Responsabilidad del Patrono y Sanciones Penales en Materia de Seguridad y Salud Laboral.

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Evaluación del Diplomado de Gestión, Salud y Seguridad Laboral de la Universidad Bicentenaria de Aragua elaborado por Rubén Flores. Títular de la Cédula de Identidad: V-21.466.178
Ruben Flores
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Responsabilidad del Patrono y Sanciones Penales en Materia de Seguridad y Salud Laboral.
  1. Responsabilidad Subjetiva
    1. Existe culpa, dolo o neglicencia por parte del patrono.
      1. Se considera por la doctrina un acto antijurídico
        1. Muerte del trabajador.
          1. Salario no mayor de cinco (5) a ocho (8) años continuos.
            1. Discapacidad absoluta permanente para cualquier actividad
              1. Salario no menor de cuatro (4) ni mayor de siete (7) años continuos.
                1. Discapacidad permanente para trabajo habitual
                  1. Salario no menor a tres años (3) ni menor de seis (años) continuos.
                    1. Discapacidad parcial permanente del trabajador
                      1. Debe ser mayor del 25% para que reciba salario no menor de dos (2) a cinco (5) años continuos.
                        1. Discapacidad parcial permanente del trabajador
                          1. Si es menor al 25% el salario correspondiente serpa de un (1) a cuatro (4) años de salarios continuos.
                            1. Discapacidad Temporal
                              1. Doble de salario correspondiente a los días de reposo.
                                1. Gran Discapacidad Absoluta Permanente
                                  1. El monto de la indemnización será equiparable al caso previsto en la muerte del trabajador.
                                    1. Gran Discapacidad Temporal
                                      1. El monto de la indemnización será al triple del salario correspondiente a la duración de la incapacidad.
                                        1. Secuelas o deformaciones permanentes
                                          1. La indemnización debe ser una cantidad al salario de cinco (5) años contando los días continuos.
                                            1. Fundamento Legal: Artículo 130 de la LOPCYMAT.
                            2. Se habla de indemnizacion y no de prestación dineraria
                        2. Responsabilidad Objetiva
                          1. También denominada "Responsabilidad sin culpa"
                            1. Serán canceladas por la Tesoría de Seguridad Social
                              1. A su vez el trabajador debe recibir Atención Médica Integral
                                1. Se buscará la capacitación y reinserción laboral
                                  1. Las prestaciones dinerias serán pagadas al trabajador o sobrevivientes
                                    1. No se hablan de indemnizaciones sino de "prestaciones dinerias".
                                      1. Fundamento Legal: Artículo 78 de la LOPCYMAT.
                              2. Los daños se clasifican de la siguiente forma:
                                1. Discapacidad Temporal.
                                  1. Discapacidad parcial permanente.
                                    1. Discapacidad total permanente para el trabajo habitual.
                                      1. Discapacidad absoluta permanente para cualquier actividad.
                                        1. Gran discapacidad.
                                          1. Muerte.
                            2. Sanciones Penales en Materia de Seguridad y Salud Laboral
                              1. Deben existir violaciones graves a la normativa de la LOPCYMAT.
                                1. Muerte del trabajador (8 a 10 años de prisión).
                                  1. Discapacidad total o permanente para cualquier actividad (5 a 8 de prisión).
                                    1. Discapacidad permanente para trabajo habitual (4 a 7 años de prisión).
                                      1. Discapacidad permanente (2 años de prisión).
                                        1. Discapacidad permanente relacionada a realizar actos elementales de la vida diaria (5 a 9 años de prisión).
                                          1. Discapacidad temporal relacionada a realizar actos elementales de la vida diaria (2 a 4 años de prisión).
                                            1. Fundamento Legal: Artículo 131 de la LOPCYMAT.
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