Considerando que la libertad, la
justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la
dignidad intrínseca y de los derechos
iguales e inalienables de todos los
miembros de la familia humana
Art:1
Todos los seres humanos nacen libres
e iguales en dignidad y derechos
Art: 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna
Art: 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad
Art:7 y 10
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a
igual protección de la ley.
Art: 11
Toda persona acusada de delito tiene derecho a que
se presuma su inocencia mientras no se pruebe su
culpabilidad
Art: 18
Derecho a la libertad de
pensamiento, de
conciencia y de religión
Art: 19
Derecho a la libertad de
opinión y de expresión
Art: 23
Derecho al trabajo, igual
salario y remuneración
equitativa.
Art: 25
Derecho a un nivel de vida adecuado que
le asegure, así como a su familia, la salud
y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, etc.
La Asamblea General proclama los
Derechos Humanos como ideal
común por el que todos los pueblos
y naciones
Art: 12
Nadie será objeto de injerencias
arbitrarias en su vida privada, su familia,
su domicilio o su correspondencia
Art: 15
Toda persona tiene derecho a
una nacionalidad
Art: 16
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad
núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por
motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse
y fundar una familia
La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales.