Sociedad de Responsabilidad Limitada

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Mapa mental sobre los articulos que regulan a las sociedades de responsabilidad limitada
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Sociedad de Responsabilidad Limitada
  1. Es una sociedad de carácter Mercantil en la que la responsabilidad de sus socios se limita al capital aportado
    1. Se rige por el Código de Comercio
      1. Art 312. en lo referente a las deudas, la responsabilidad de los socios se limitara al monto respectivo de sus aportes
        1. Art 313.En el acto de constitución de la sociedad los socios deberán intergrar el monto de capital social. 50% en dinero 50% en especie
          1. Art 314. Pueden establecerse para alguno o todos los socios, pagos complementarios y prestaciones accesorias distintos al aporte de capital. Estos pagos no se consideraran como parte del capital social.
            1. Art 315. El capital de las companias de responsabilidad limitada debe ser mayor a veinte mil (20.000 bs) y menos de dos millones (2.000.000 bs)
              1. Art 316. Las cuotas sociales serán de igual monto y no menos a 1000 bs
                1. Art 317. Condiciones para la cesión de cuotas sociales.
                  1. Art 318. La cesión de cuotas debe hacerse por medio de un documento auténtico y ser inscrita en el libro de socios
                    1. Art 319.Si algun o alguno de los socios desea adquirir las coutas de aquel que hubiere fallecido debe expresarse mediante el documento constitutivo de la sociedad.
                      1. Art 320. Si una cuota social pertenece en proindiviso (Proindiviso: Cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece en comunidad a varias personas en común sin división entre los mismos) a varias personas, estas asignarán a la que haya de ejercer los derechos de esa cuota
                        1. Art 321. En caso de usufructo de una cuota social (usufructo: "derecho real de goce o disfrute de una cosa ajena") la cualidad de socio residirá en el propietario , pero el usufructuario tendrá derecho a participar en las utilidades de la sociedad.
                          1. Art 322.La sociedad será administrada por una o más personas, socios o no.
                            1. Art 323. Para la revocatoria de los administradores, será necesaria la decisión de la mayoría absoluta de los socios.
                              1. Art. 324. Los administradores son responsables solidariamente, tanto con la compañía como para con los terceros, por infracciones de la Ley o cualquier otra falta cometida en su gestión.
                                1. Art 325. Los administradores se consideran autorizados para ejecutar los actos de administración que abarquen el objeto de la compañía.
                                  1. Art 326.Los administradores no pueden hacer operaciones por su cuenta en la misma especie de negocios que realiza la compañía, sin el consentimiento de todos los socios.
                                    1. Art 327. En el acta constitutiva de la compañía podrán establecerse comisarios. En las que no tengan comisarios, las funciones serán ejercidas por los socios NO administradores.
                                      1. Art 328. La compañía de responsabilidad Limitada debe llevar
                                        1. Libro de socios
                                          1. Libro de actas de administracion
                                            1. Libro de Actas de asamblea
                                              1. Art 329. Los administradores están obligados a formar el balance, con la cuenta de ganancias y pérdidas y distribución de beneficios, a partir del término del ejercicio social.
                                                1. Art 330.Las decisiones de los socios se tomaran del modo que dije el contrato social.
                                                  1. Art 331. Si en el documento constitutivo fuere prevista la convocatoria de los socios para la asamblea, la falta de convocatoria quedara cubierta con la presencia de todos los socios.
                                                    1. Art 332. Las decisiones de los socios se tomarán por un número de socios que represente la mayoría.
                                                      1. Art. 333. Cada socio tendrá derecho de voto dependiendo de la cantidad de cuotas que le pertenezcan.
                                                        1. Art 334. La quiebra de la sociedad no acarrea la de los socios
                                                          1. Art 335. La transformación de una sociedad de otro tipo en una compañía de responsabilidad limitada, debe cumplir lo impuesto en el art. 316 (cuotas mayores a 1000 bs)
                                                            1. Art. 366. Las SRL se regirán por las disposiciones sobre compañías anónimas y en nombre colectivo.
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