GAFI

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Grupo De Acción Financiera Internacional
Edwin Sanchez Vi
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GAFI
  1. GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL
    1. 40 RECOMENDACIONES GAFI
      1. Constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como también el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
        1. 1. POLÍTICAS Y COORDINACIÓN ALA/CFT Evaluación de riesgos y aplicación de un enfoque basado en riesgo Los países deben identificar, evaluar y entender sus riesgos de lavado de activos/financiamiento del terrorismo, y deben tomar acción, incluyendo la designación de una autoridad o mecanismo para coordinar acciones para evaluar los riesgos, y aplicar recursos encaminados a asegurar que se mitiguen eficazmente los riesgos.
          1. 2. Cooperación y coordinación nacional
            1. . LAVADO DE ACTIVOS Y DECOMISO 3. Delito de lavado de activos * Los países deben tipificar el lavado de activos en base a la Convención de Viena y la Convención de Palermo. Los países deben aplicar el delito de lavado de activos a todos los delitos graves, con la finalidad de incluir la mayor gama posible de delitos determinantes.
              1. 4. Decomiso y medidas provisionales
                1. FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN 5. Delito de financiamiento del terrorismo * Los países deben tipificar el financiamiento del terrorismo en base al Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, y deben tipificar no sólo el financiamiento de actos terroristas, sino también el financiamiento de organizaciones terroristas y terroristas individuales, aún en ausencia de un vínculo con un acto o actos terroristas específicos.
                  1. 34. Guía y retroalimentación
                    1. 13. Banca corresponsal
                      1. 11. Mantenimiento de registros
                        1. 37. Asistencia legal mutua
                          1. REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS 20. Reporte de operaciones sospechosas * Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a ésta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
                            1. 38. Asistencia legal mutua: congelamiento y decomiso
                              1. 18. Controles internos y filiales y subsidiarias
                                1. 7. Sanciones financieras dirigidas relacionadas a la proliferacion * Los países deben implementar sanciones financieras dirigidas para cumplir con las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas relativas a la prevención, represión e interrupción de la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento.
                                  1. 17. Dependencia en terceros * Los países pueden permitir a las instituciones financieras que deleguen en terceros para que realicen los elementos (a)-(c) de las medidas de DDC plasmadas en la Recomendación 10 o introducir negocios, siempre que se cumplan los criterios definidos más abajo. Cuando esta dependencia se permita, la responsabilidad final en cuanto a las medidas de DDC permanece en la institución financiera que depedente del tercero. Los criterios que se deben cumplir son los siguientes: (a) Una institución financiera que dependa de un tercero debe obtener inmediatamente la información necesaria sobre los elementos (a)-(c) de las medidas de DDC plasmadas en la Recomendación 10. (b) Las instituciones financieras deben tomar medidas adecuadas para asegurarse de que el tercero suministrará, cuando se le solicite y sin demora, copias de los datos de identificación y demás documentación pertinente relativa a los requisitos sobre la DDC. (c) La institución financiera debe convencer
                                    1. MEDIDAS ADICIONALES PARA CLIENTES Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 12. Personas expuestas políticamente * Debe exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las personas expuestas políticamente (PEP) extranjeras (ya sea un cliente o beneficiario final), además de ejecutar medidas normales de debida diligencia del cliente, que: (a) cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo para determinar si el cliente o el beneficiario final es una persona expuesta políticamente; (b) obtengan la aprobación de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas relaciones comerciales; (c) tomen medidas razonables para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los fondos; y (d) lleven a cabo un monitoreo continuo intensificado de la relación comercial
                                      1. 40. Otras formas de cooperación internacional *
                                        1. 39. Extradición
                                          1. DEBIDA DILIGENCIA Y MANTENIMIENTO DE REGISTROS 10. Debida diligencia del cliente * Debe prohibirse a las instituciones financieras que mantengan cuentas anónimas o cuentas con nombres obviamente ficticios
                                            1. MEDIDAS PREVENTIVAS 9. Leyes sobre el secreto de las instituciones financieras Los países deben asegurar que las leyes sobre el secreto de la institución financiera no impidan la implementación de las Recomendaciones del GAFI.
                                              1. 8. Organizaciones sin fines de lucro
                                                1. 15. Nuevas tecnologías
                                                  1. 14. Servicios de transferencia de dinero o valores
                                                    1. 6. Sanciones financieras dirigidas relacionadas al terrorismo
                                                      1. 30. Responsibilidades de las autoridades de orden público e investigativas
                                                        1. REQUISITOS GENERALES 33. Estadísticas Los países deben mantener amplias estadísticas sobre los asuntos relevantes a la eficacia y eficiencia de sus sistemas ALA/CFT. Esto debe incluir estadísticas sobre los ROS recibidos y divulgados; acerca de las investigaciones, procesos y condenas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo; sobre los bienes congelados, incautados y decomisados; y acerca de la asistencia legal mutua u otras solicitudes internacionales de cooperación.
                                                          1. 16. Transferencias electrónicas
                                                            1. 19. Países de mayor riesgo
                                                              1. ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS 22. APNFD: debida diligencia del cliente *
                                                                1. 21. Revelación (tipping-off) y confidencialidad
                                                                  1. 23. APNFD: Otras medidas *
                                                                    1. E. TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS JURÍDICAS 24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas * Los países deben tomar medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. En particular, los países que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al portador, o que permitan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces para asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el beneficiario final y el c
                                                                      1. 25. Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas
                                                                        1. 27. Facultades de los supervisores
                                                                          1. FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES COMPETENTES Y OTRAS MEDIDAS INSTITUCIONALES REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN 26. Regulación y supervisión de las instituciones financieras * Los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI. Las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o normativas necesarias para prevenir que los criminales o sus cómplices tengan, o sean el beneficiario final de, o que tengan una participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en una institución financiera. Los países no deben aprobar el establecimiento u operación continuada de bancos pantalla
                                                                            1. SANCIONES 35. Sanciones Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las instituciones financieras y a las APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia
                                                                              1. 32. Transporte de efectivo
                                                                                1. OPERATIVO Y ORDEN PÚBLICO 29. Unidades de inteligencia financiera * Los países deben establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva como un centro nacional para la recepción y análisis de: (a) reportes de operaciones sospechosas; y (b) otra información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el financiamiento del terrorismo, y para la comunicación de los resultados de ese análisis. La UIF debe ser capaz de obtener información adicional de las sujetos obligados, y debe tener acceso oportuno a la información financiera, administrativa y del orden público que requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente.
                                                                                  1. 31. Facultades de las autoridades de orden público e investigativas
                                                                                    1. 28. Regulación y supervisión de las APNFD *
                                                                                      1. SANCIONES 35. Sanciones Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las instituciones financieras y a las APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia
                                                                                    2. FIJA ESTANDARES Y PROMUEVE LA IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE MEDIDAS LEGALES ,REGULATORIAS Y OPERATIVAS PARA COMBATIR EL LAVADO DE ACTIVOS, EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION Y OTRAS AMENAZAS A LA INTEGRIDAD DEL SISTEMA FINANCIERO INTERNACIONAL
                                                                                      1. TAMBIEN IDENTIFICA VULNERABILIDADES A NIVEL NACIONAL PARA PROTEGER EL SISTEMA FINANCIERO INTERNACIONAL DE USOS INDEBIDOS
                                                                                    3. Recomendaciones del GAFI establecen medidas esenciales que los países deben implementar para:
                                                                                      1. aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados
                                                                                        1. establecer poderes y responsabilidades (por ejemplo. autoridades investigativas, de orden público y de supervisión) y otras medidas institucionales
                                                                                          1. mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de titularidad de beneficio de las personas y estructuras jurídicas
                                                                                            1. facilitar la cooperación internacional.
                                                                                              1. luchar contra el lavado de activos; financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación
                                                                                                1. identificar los riesgos, y desarrollar políticas y coordinación local
                                                                                                  Show full summary Hide full summary

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