Constituyen un
esquema de medidas
completo y consistente
que los países deben
implementar para
combatir el lavado de
activos y el
financiamiento del
terrorismo, así como
también el
financiamiento de la
proliferación de armas de
destrucción masiva.
1. POLÍTICAS Y COORDINACIÓN ALA/CFT
Evaluación de riesgos y aplicación de un
enfoque basado en riesgo Los países
deben identificar, evaluar y entender
sus riesgos de lavado de
activos/financiamiento del terrorismo, y
deben tomar acción, incluyendo la
designación de una autoridad o
mecanismo para coordinar acciones
para evaluar los riesgos, y aplicar
recursos encaminados a asegurar que
se mitiguen eficazmente los riesgos.
2. Cooperación y
coordinación nacional
. LAVADO DE ACTIVOS Y DECOMISO 3.
Delito de lavado de activos * Los países
deben tipificar el lavado de activos en base a
la Convención de Viena y la Convención de
Palermo. Los países deben aplicar el delito
de lavado de activos a todos los delitos
graves, con la finalidad de incluir la mayor
gama posible de delitos determinantes.
4. Decomiso y medidas
provisionales
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y
FINANCIAMIENTO DE LA
PROLIFERACIÓN 5. Delito de
financiamiento del terrorismo * Los
países deben tipificar el financiamiento
del terrorismo en base al Convenio
Internacional para la Represión de la
Financiación del Terrorismo, y deben
tipificar no sólo el financiamiento de
actos terroristas, sino también el
financiamiento de organizaciones
terroristas y terroristas individuales,
aún en ausencia de un vínculo con un
acto o actos terroristas específicos.
34. Guía y retroalimentación
13. Banca
corresponsal
11. Mantenimiento
de registros
37. Asistencia legal mutua
REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS 20.
Reporte de operaciones sospechosas * Si una
institución financiera sospecha o tiene motivos
razonables para sospechar que los fondos son producto
de una actividad criminal, o están relacionados al
financiamiento del terrorismo, a ésta se le debe exigir,
por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la
Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
38. Asistencia legal mutua:
congelamiento y decomiso
18. Controles internos y filiales y
subsidiarias
7. Sanciones financieras dirigidas
relacionadas a la proliferacion * Los
países deben implementar sanciones
financieras dirigidas para cumplir
con las resoluciones del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas
relativas a la prevención, represión e
interrupción de la proliferación de
armas de destrucción masiva y su
financiamiento.
17. Dependencia en terceros * Los países pueden permitir a las
instituciones financieras que deleguen en terceros para que realicen los
elementos (a)-(c) de las medidas de DDC plasmadas en la
Recomendación 10 o introducir negocios, siempre que se cumplan los
criterios definidos más abajo. Cuando esta dependencia se permita, la
responsabilidad final en cuanto a las medidas de DDC permanece en la
institución financiera que depedente del tercero. Los criterios que se
deben cumplir son los siguientes: (a) Una institución financiera que
dependa de un tercero debe obtener inmediatamente la información
necesaria sobre los elementos (a)-(c) de las medidas de DDC plasmadas
en la Recomendación 10. (b) Las instituciones financieras deben tomar
medidas adecuadas para asegurarse de que el tercero suministrará,
cuando se le solicite y sin demora, copias de los datos de identificación y
demás documentación pertinente relativa a los requisitos sobre la DDC.
(c) La institución financiera debe convencer
MEDIDAS ADICIONALES PARA CLIENTES Y ACTIVIDADES
ESPECÍFICAS 12. Personas expuestas políticamente * Debe
exigirse a las instituciones financieras, con respecto a las
personas expuestas políticamente (PEP) extranjeras (ya
sea un cliente o beneficiario final), además de ejecutar
medidas normales de debida diligencia del cliente, que: (a)
cuenten con sistemas apropiados de gestión de riesgo
para determinar si el cliente o el beneficiario final es una
persona expuesta políticamente; (b) obtengan la
aprobación de la alta gerencia para establecer (o
continuar, en el caso de los clientes existentes) dichas
relaciones comerciales; (c) tomen medidas razonables
para establecer la fuente de riqueza y la fuente de los
fondos; y (d) lleven a cabo un monitoreo continuo
intensificado de la relación comercial
40. Otras formas de cooperación internacional *
39. Extradición
DEBIDA DILIGENCIA Y
MANTENIMIENTO DE REGISTROS
10. Debida diligencia del cliente *
Debe prohibirse a las
instituciones financieras que
mantengan cuentas anónimas o
cuentas con nombres
obviamente ficticios
MEDIDAS PREVENTIVAS 9.
Leyes sobre el secreto de las
instituciones financieras Los
países deben asegurar que las
leyes sobre el secreto de la
institución financiera no
impidan la implementación de
las Recomendaciones del GAFI.
8. Organizaciones
sin fines de lucro
15. Nuevas tecnologías
14. Servicios de
transferencia de
dinero o valores
6. Sanciones
financieras
dirigidas
relacionadas al
terrorismo
30. Responsibilidades de las autoridades de orden público e investigativas
REQUISITOS GENERALES 33. Estadísticas Los países deben mantener amplias estadísticas sobre los
asuntos relevantes a la eficacia y eficiencia de sus sistemas ALA/CFT. Esto debe incluir estadísticas
sobre los ROS recibidos y divulgados; acerca de las investigaciones, procesos y condenas de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo; sobre los bienes congelados, incautados y decomisados; y
acerca de la asistencia legal mutua u otras solicitudes internacionales de cooperación.
16. Transferencias electrónicas
19. Países de mayor riesgo
ACTIVIDADES Y PROFESIONES NO FINANCIERAS DESIGNADAS
22. APNFD: debida diligencia del cliente *
21. Revelación (tipping-off) y confidencialidad
23. APNFD: Otras medidas *
E. TRANSPARENCIA Y BENEFICIARIO FINAL DE PERSONAS JURÍDICAS Y OTRAS ESTRUCTURAS
JURÍDICAS 24. Transparencia y beneficiario final de las personas jurídicas * Los países deben tomar
medidas para impedir el uso indebido de las personas jurídicas para el lavado de activos o el
financiamiento del terrorismo. Los países deben asegurar que exista información adecuada, precisa y
oportuna sobre el beneficiario final y el control de las personas jurídicas, que las autoridades
competentes puedan obtener o a la que puedan tener acceso oportunamente. En particular, los países
que tengan personas jurídicas que puedan emitir acciones al portador o certificados de acciones al
portador, o que permitan accionistas nominales o directores nominales, deben tomar medidas eficaces
para asegurar que éstas no sean utilizadas indebidamente para el lavado de activos o el financiamiento
del terrorismo. Los países deben considerar medidas para facilitar el acceso a la información sobre el
beneficiario final y el c
25. Transparencia y beneficiario final de otras estructuras jurídicas
27. Facultades de los supervisores
FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE AUTORIDADES COMPETENTES Y OTRAS MEDIDAS
INSTITUCIONALES REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN 26. Regulación y supervisión de las instituciones
financieras * Los países deben asegurar que las instituciones financieras estén sujetas a una regulación y
supervisión adecuadas y que implementen eficazmente las Recomendaciones del GAFI. Las autoridades
competentes deben tomar las medidas legales o normativas necesarias para prevenir que los criminales o
sus cómplices tengan, o sean el beneficiario final de, o que tengan una participación significativa o
mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en una institución financiera. Los países no
deben aprobar el establecimiento u operación continuada de bancos pantalla
SANCIONES 35. Sanciones Los países deben asegurar que
exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y
disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén
disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas
cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que
incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben
ser aplicables no sólo a las instituciones financieras y a las
APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia
32. Transporte de efectivo
OPERATIVO Y ORDEN PÚBLICO 29. Unidades de inteligencia financiera * Los países deben
establecer una Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) que sirva como un centro nacional
para la recepción y análisis de: (a) reportes de operaciones sospechosas; y (b) otra
información relevante al lavado de activos, delitos determinantes asociados y el
financiamiento del terrorismo, y para la comunicación de los resultados de ese análisis. La
UIF debe ser capaz de obtener información adicional de las sujetos obligados, y debe tener
acceso oportuno a la información financiera, administrativa y del orden público que
requiera para desempeñar sus funciones apropiadamente.
31. Facultades de las autoridades de orden público e investigativas
28. Regulación y supervisión de las APNFD *
SANCIONES 35. Sanciones Los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces,
proporcionales y disuasivas, sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para
tratar a las personas naturales o jurídicas cubiertas en las Recomendaciones 6 y 8 a la 23, que
incumplan con los requisitos ALA/CFT. Las sanciones deben ser aplicables no sólo a las instituciones
financieras y a las APNFD, sino también a sus directores y la alta gerencia
FIJA ESTANDARES Y PROMUEVE LA
IMPLEMENTACIÓN EFECTIVA DE MEDIDAS
LEGALES ,REGULATORIAS Y OPERATIVAS PARA
COMBATIR EL LAVADO DE ACTIVOS, EL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y EL
FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACION Y
OTRAS AMENAZAS A LA INTEGRIDAD DEL
SISTEMA FINANCIERO INTERNACIONAL
TAMBIEN IDENTIFICA
VULNERABILIDADES A NIVEL
NACIONAL PARA PROTEGER
EL SISTEMA FINANCIERO
INTERNACIONAL DE USOS
INDEBIDOS
Recomendaciones del GAFI establecen
medidas esenciales que los países deben
implementar para:
aplicar medidas preventivas
para el sector financiero y
otros sectores designados
establecer poderes y
responsabilidades (por
ejemplo. autoridades
investigativas, de orden
público y de supervisión) y
otras medidas
institucionales
mejorar la transparencia y la
disponibilidad de la información de
titularidad de beneficio de las
personas y estructuras jurídicas
facilitar la
cooperación
internacional.
luchar contra el lavado de activos;
financiamiento del terrorismo y
financiamiento de la proliferación
identificar los riesgos, y
desarrollar políticas y
coordinación local