Hábeas Data

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Hábeas data
Mario Valdez
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Mario Valdez
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Hábeas Data
  1. (Art. 61 CPC) Toda persona puede acudir cuando se le vulnera
    1. Acceso a la información
      1. Autodeterminación informativa
      2. Se presenta ante Juez civil o mixto del lugar donde se afectó el derecho, o donde tiene su domicilio principal el afectado (Art. 51 C.P.C.)
        1. Desistimiento (Art. 49 Código procesal constitucional)
          1. 60 días hábiles Art. 44 Código Procesal Constitucional
            1. Declara
              1. Admisibilidad
                1. Concede al demandado 5 días para contestar (Art. 53 C.P.C.)
                  1. Resuelve en un plazo no mayor a 5 días
                    1. Fundada (Art. 55 C.P.C.
                      1. 1) Identificación del derecho constitucional vulnerado o amenazado;
                        1. 2) Declaración de nulidad de decisión, acto o resolución que hayan impedido el pleno ejercicio de los derechos constitucionales protegidos con determinación, en su caso, de la extensión de sus efectos;
                          1. 3) Restitución o restablecimiento del agraviado en el pleno goce de sus derechos constitucionales ordenando que las cosas vuelvan al estado en que se encontraban antes de la violación;
                            1. 4) Orden y definición precisa de la conducta a cumplir con el fin de hacer efectiva la sentencia.
                            2. Infundada
                              1. Apelación dentro de 3 días de notificado
                                1. Agote vía judifical
                                  1. Tribunal Constitucional
                          2. Inadmisibilidad (Art. 48 C.P.C.)
                            1. 3 días para que subsane la omisión o defecto
                              1. El archivo del expediente
                          3. Requisito especial de la demanda
                            1. Art. 62 C.P.C. demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el respeto de los derechos a que se refiere el artículo 61 del CPC
                            2. Normas aplicables: El procedimiento de hábeas data será el mismo que el previsto por el presente Código para el proceso de amparo (Art. 65 C.P.C.)
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