Las personas con discapacidad y sus
familias bajo el prisma de la
Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad.
Familia
No solo a la surgida del matrimonio, o de uniones de hecho
o de relaciones afectivas, sean convivientes o no, persista o
haya cesado el vínculo, trátese de ascendientes,
descendientes, colaterales o afines sino también a la familia
multigeneracional, monoparental y ensamblada.
Cédula base de la sociedad, establecida, organizada y
proyectada a través del afecto, serán familia todos
quienes están unidos por el afecto, cualquiera sea el
molde o modelo constitutivo en la actualidad.
Elemento natural y fundamental de
la sociedad y el más apto para el
desarrollo de sus miembros.
Discapacidad
Declaración de los Derechos de los Impedidos consigna el término
discapacidad a toda persona incapacitada de subvenir por sí misma,
en su totalidad o en parte, a las necesidades de una vida individual o
social normal a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de
sus facultades físicas o mentales.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad enuncia a quienes se encuentran comprendidas en la
noción de personas con discapacidad. A saber, aquellas que tengan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su
participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de
condiciones con las demás.
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad define a la discapacidad
Como una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza
permanente O temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales De la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el
entorno económico Y social.