De las relaciones del
fisioterapeuta con los
usuarios de sus servicios
ART.12 Buena calidad de
atención al ciudadano o
usuario.
Art.13 Desarrollo de una adecuada examen
físico, para determinar al paciente una
adecuada intervención profesional
Art.14 El usuario puede
escoger a su profesional
sin ningún problema.
Art.15 El usuario puede escoger a
su profesional para acudir a sus
servicios profesionales
Art.16 En caso de que el profesional se
abstenga de tratar al paciente, el usuario
puede solicitar la HH.CC mediante un
conducto regular de la entidad.
Art.17 Maneras de excusarse o no
continuar con el tratamiento el
fisioterapeuta con el usuario
Búsqueda de otro profesional
Incumplimiento por el usuario
ante las indicaciones del
profesional
Acción negativa de parte y parte para
para obtener una una citá médica.
Limitación de la capacidad del fisioterapeuta
Art.18 El fisioterapeuta podrá
intervenir con el paciente indicando lo
mejor para su bienestar
Art.19 El fisioterapeuta podrá incurrir en apoyo
con otros profesionales para en el caso se
obtenga otro tipo de resultados del paciente
Art.20 Hacer registro claramente en HH.CC del
proceso y motivo por el que no se finalizo el
tratamiento con el usuario
Art.21 El fisioterapeuta indicará al usuario
nuevos procesos para un nuevo
tratamiento
Art.22 El profesional puede pedir exámenes para
de la práctica hecha para catalogar su experiencia
Art.23 Todas las intervenciones hechas por el
profesional deben ser registradas en la HH.CC.
Art.24 El profesional fisioterapeuta únicamente
podrá utilizar en su formación farmacologica el
uso de medicamentos tópicos e inhalados
Art.25 El fisioterapeuta indicará al usuario las los
riesgos que podrían generarse ante la intervención
Art.26 El fisioterapeuta no va a estar vinculado
ante los riesgos que se proporcione ante la
intervención en una fase inmediata o tardía.
Art.27 El fisioterapeuta siempre y antes de entrar
en intervención al paciente debe entregar el
consentimiento informado
Art.28 El fisioterapeuta debe ser integral en su
participación profesional como en importancia de
la promoción e intervención
CÓDIGO DE ETICA PARA EL EJERCICIO
DE LA PROFESIÓN DE FISIOTERAPIA
Dividido en seis
capítulos (artículo 11
hasta el artículo 55)
Cap II De las relaciones del
Fisioterapeuta con sus colegas y
otros profesionales
Art.29 Lealtad y respeto profesional
Art.30 La decisión del fisioterapeuta es
autónoma gracias a su perfil profesional
Art.31 El fisioterapeuta debe informar al personal médico
cuando no es necesaria la intervención de él para
Art.32 Las diferencias de opinión de la organización médica
debe hacerse en un espacio donde se pueda aclarar con
fundamentos el buen o mal proceso del fisioterapeuta
Art.33 Los desacuerdos generados entre la organización solo
seran realizados en Consejo Nacional Profesional de Fisioterapia
Art.34 El fisioterapeuta tiene prohibido aceptar
vías economicas en el lugar de consultorio
Art. 35 El profesional fisioterapeuta no puede dejar
que personal técnico o tecnologó proceda entre sus
fines de intervención en los usuarios.
Art.36 El fisioterapeuta no debe incluirse ante las
responsabilidades de las formulas dadas por otro personal
médico
Cap III De las relaciones del Fisioterapeuta con las
instituciones, la sociedad y el Estado
Art.37 El fisioterapeuta debe cumplir con su
responsabilidad y servicios en la institución
Art.38 El profesional no debe recibir otro tipo de
remuneración.
Art.39 El fisioterapeuta no debe recomendar usuarios
instituciones a no ser que sea para el campo profesional
que laborá
Art. 40 Los servicios para coordinar en fisioterapia
debe se únicamente realizados por personal calificado
en en área de fisioterapia.
Art.41 Para poder ejercer un cargo de décano
en fisioterapia debe ser una persona con
estudios hechos en la universidad.
Art.42 La persona con documentación en fisioterapia y al
detectarse que son falsos repercute en una falta muy
grave y atenta con la ética profesional.
Art.43 Programas de Fisioterapia, la formación en ética
profesional y la enseñanza de los fundamentos históricos
y jurídicos sobre responsabilidad legal del Fisioterapeuta
son de nivel obligatorio para el fisioterapeuta
Cap IV De la historia clínica, el secreto
profesional, los certificados y otros
registros fisioterapéuticos
Art.44 Todos los registros hechos en la
intervención deben estar consignados en al
HH.CC
Art.45 La HH.CC es un recurso para el
fisioterapeuta y el cual es reservado,
únicamente es visible por poder de la ley.
Art.46 Para que el fisioterapeuta obtenga su certificado
debe ser que elaboro el sistema de estudio profesional y
atiende a la ética y responsabilidad.
Art.47 Se hará uno de acción legal cuando una
persona incurra en documentarse falsamente como
fisioterapeuta u dañando la ética profesional.
Art 48 El fisioterapeuta que adopta el secreto
profesional de la HH.CC y guarda totalmente
silencio al historial de sus pacientes.
Art.49 Unica forma de mostrar el contenido de
los registros profesionales
Al usuario con total
discreción
Terceros o acudientes, menores de
edad o dificultad cognitiva
A las autoridades legales, las
autoridades judiciales, sanitarias y
de vigilancia y control
Cap V De la publicidad profesional y la
propiedad intelectual
Art.50 El fisioterapeuta puede hacer uso de publicidad
siempre y cuando mantega una disposición ética estricta
Art.51 Para que el fisioterapeuta pueda hacer anuncio
de su profesión debe tener en cuenta que el nombre
completo y título de profesión
Art.52 El profesional tiene derecho de autor sobre los
trabajos o investigaciones que tenga o pretenda hacer.
Art.53 El material de HH.CC pueden servir apoyo para
que sean utilizados como investigación siempre y
cuando se mantenga en debido secreto la información
del usuario.
Art.54 El fisioterapeuta tiene acceso a trabajos
investigativos de su profesión, pero si generan
anomalias esta incurriendo en faltas de antiética
Cap VI De las faltas contra la ética
profesional
Art.55 Esta dada en las faltas que se
presentan contra la ética
Referencias COLOMBIA, C. D. (14 de septiembre de 1999). Ley 528 . Obtenido de
https://www.mineducacion.gov.co/normatividad/1753/articles-105013_archivo_pdf.pdf