Economía solidaria

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Yëfëřšöň Cëlëîtâ
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Economía solidaria
  1. es una formas alternativas de hacer economía, basadas en la solidaridad y el trabajo. El principio o fundamento de la economía de solidaridad es que la introducción de niveles crecientes y cualitativamente superiores de solidaridad en las actividades, organizaciones e instituciones económicas, tanto a nivel de las empresas como en los mercados y en las políticas públicas, incrementa la eficiencia micro y macroeconómica, junto con generar un conjunto de beneficios sociales y culturales que favorecen a toda la sociedad.
    1. Cooperativa
      1. es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para formar una organización democrática cuya administración y gestión debe llevarse a cabo de la forma que acuerden los socios, generalmente en el contexto de la economía de mercado o la economía mixta, aunque las cooperativas se han dado también como parte complementaria de la economía planificada. Su intención es hacer frente a las necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes a todos los socios mediante una empresa. La diversidad de necesidades y aspiraciones (trabajo, consumo, comercialización conjunta, enseñanza, crédito, etc.) de los socios, que conforman el objeto social o actividad corporativizada de estas empresas, define una tipología muy variada de cooperativas.
      2. fondo de empleados
        1. Según el decreto 1481 de 1989, un fondo de empleados es una empresa asociativa, de derecho privado, sin ánimo de lucro y constituida por trabajadores dependientes, es decir, por trabajadores vinculados con una empresa o persona natural. Según el mismo decreto, el fondo de empleados se distingue por las siguientes características: Que se integren básicamente con trabajadores asalariados. Que la asociación y el retiro sean voluntarios. Que garanticen la igualdad de los derechos de participación y decisión de los asociados sin consideración a sus aportes. Que presten servicios en beneficio de sus asociados. Que establezcan la irrepartibilidad de las reservas sociales y, en caso de liquidación, la del remanente patrimonial. Que destinen sus excedentes a la prestación de servicios de carácter social y el crecimiento de sus reservas y fondos. Que su patrimonio sea variable e ilimitado. Que se constituyan con duración indefinida. Que fomenten la solidaridad y los lazos de compañerismo entre
        2. Asociaciones mutuales
          1. Son personas jurídicas constituidas por personas naturales, inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social.
        3. Principios
          1. 1. EQUIDAD 2. TRABAJO 3. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL 4. COOPERACIÓN 5. PRICIPIOS SIN FIN LUCRATIVO 6. COMPROMISO CON EL ENTORNO
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