Actividad preliminar 1

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Actividad preliminar 1
  1. Derecho a la información.
    1. Jorge Carpizo y Ernesto VILLANUEVA sostienen que el derecho a la información (en su sentido amplio), de acuerdo con el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos es la garantía fundamental que toda persona posee a: atraerse información, a informar y a ser informada.
      1. De la definición se desprenden tres aspectos importantes : a) el derecho a atraerse información, b) el derecho a informar, y c) el derecho a ser informado.
        1. El derecho a la información emplea los más diversos espacios, instrumentos y tecnologías para la transmisión de hechos e ideas.
          1. El artículo 6o. constitucional, in fine, establece que "el derecho a la información será garantizado por el Estado".
            1. El derecho a la información tiene como límites el decoro, el honor, el respeto, la circunspección, la honestidad, el recato, la honra y la estimación.
      2. Similitudes y diferencias entre conceptos.
        1. Derecho a la información y derecho de acceso a la información pública no son sinónimos.
          1. El derecho a la información tiene múltiples vertientes que escapan al derecho de acceso a la información pública, pero este derecho es una parte fundamental del derecho a la información sin ser él mismo.
            1. La definición de conceptos y la diferenciación entre vocablos que tienen elementos relacionados entre sí, pero no significan exactamente lo mismo.
              1. El derecho a la información es un derecho de toda persona y el derecho de acceso a la información se aplica a todas las entidades públicas.
                1. El derecho a la información es el género y el derecho de acceso a la información es la especie.
      3. Derecho de acceso a la información y transparencia.
        1. El derecho de acceso a la información pública puede definirse como la prerrogativa de la persona para acceder a datos, registros y todo tipo de informaciones en poder de entidades públicas y empresas privadas que ejercen gasto público o cumplen funciones de autoridad, con las excepciones taxativas que establezca la ley en una sociedad democrática.
          1. El derecho de acceso a la información pública es, en suma, uno de los derechos subsidiarios del derecho a la información en sentido amplio o también puede definirse como el derecho a la información en sentido estricto, siguiendo la línea de la Suprema Corte de Justicia.
            1. El derecho de acceso a la información fue un tema de convergencia entre sectores tradicionalmente ajenos entre sí, que habían venido laborando en rutas paralelas.
              1. El derecho de acceso a la información es una figura relativamente novedosa, con configuraciones parcialmente distintas en los diferentes sistemas jurídicos que la han receptado.
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