LEY ESTATUTARIA 1621 de 2013

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LEY ESTATUTARIA 1621 de 2013
  1. "Por medio del cual se expiden normas para fortalecer el marco jurïdico que permitan a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir con su misión constitucional Y legal, y se dictan otras disposiciones"
    1. CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
      1. Art.1 OBJETO Y ALCANCE

        Annotations:

        • La presente Ley tiene por objeto fortalecer el marco jurídico que permite a los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cumplir adecuadamente con su misión constitucional y legal. 
        1. Art.2 DEFINICIÓN DE LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA.

          Annotations:

          • La función de inteligencia y contrainteligencia es aquella que desarrollan los organismos especializados del Estado del orden nacional, utilizando medios humanos o técl:icos para la recolección, procesamiento, análisis y difusión de información, con el objetivo de proteger los derechos humanos, prevenir y combatir amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el régimen constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, y cumplir los demás fines enunciados en esta Ley
          1. Art. 3 ORGANISMOS QUE LEVAN A CABO LA FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

            Annotations:

            • La función de inteligencia y contrainteligencia es llevada a cabo por las dependencias de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional organizadas por éstas para tal fin, la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y por los demás organismos que faculte para ello la Ley. Estos organismos conforman la comunidad de inteligencia y son los únicos autorizados para desarrollar actividades de inteligencia y contra inteligencia. Todos los organismos que lleven a cabo estas actividades estarán sujetos al cumplimiento de la presente ley de manera integral.
            1. Art.4 LIMITES Y FUNCIÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

              Annotations:

              • La fur,ción de inteligencia y contrainteligencia estará limitada en su ejercicio al respeto de los derechos humanos y al cumplimiento estricto de la Constitución, la Ley y el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En especial, la función de inteligencia estará limitada por el principio de reserva legal que garantiza la protección de los derechos a la honra, al buen nornbre, a la intimidad personal y familiar, y al debido proceso. 
              1. Ninguna información de inteligencia y contrainteligencia podrá ser obtenida con fines diferentes de:

                Annotations:

                • a. Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación; b. Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar -en particular los derechos a la vida y la integridad personal- frente a amenazas tales como el terrorismo, el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas similares; y c. Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación. 
                1. a. Asegurar la consecución de los fines esenciales del Estado, la vigencia del régimen democrático, la integridad territorial, la soberanía, la seguridad y la defensa de la Nación; b. Proteger las instituciones democráticas de la República, así como los derechos de las personas residentes en Colombia y de los ciudadanos colombianos en todo tiempo y lugar -en particular los derechos a la vida y la integridad personal- frente a amenazas tales como el terrorismo, el crimen organizado, el narcotráfico, el secuestro, el tráfico de armas, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, el lavado de activos, y otras amenazas similares; y c. Proteger los recursos naturales y los intereses económicos de la Nación.

                  Annotations:

                  • En ningún caso la información de inteligencia y contrainteligencia será recolectada, procesada o diseminada por razones de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición. 
              2. Art.5 PRINCIPIOS DE LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
                1. PRINCIPIO DE NECESIDAD

                  Annotations:

                  • La actividad de inteligencia y contrainteligencia debe ser necesaria para alcanzar los fines constitucionales deseados; es decir que podrá recurrirse a ésta siempre que no existan otras actividades menos lesivas que permitan alcanzar tales fines. 
                  1. PRINCIPIO DE IDONEIDAD

                    Annotations:

                    • La actividad de inteligencia y contrainteligencia debe hacer uso de medios que se adecuen al logro de los fines definidos len el artículo 4 de esta Ley; es decir que se deben usar los medios aptos para el cumplimiento de tales Fines y no otros. 
                    1. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD

                      Annotations:

                      • La actividad de inteligencia y contrainteligencia deberá · ser proporcional a los fines buscados y sus beneficios deben exceder las restricciones impuestas sobre otros principios y valores constitucionales. En particular, los medios y métodos empleados no deben ser desproporcionados frente a los fines que se busca lograr. 
                    2. Art.6 PROHIBICIÓN DE LA VINCULACIÓN DE MENORES DE EDAD EN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

                      Annotations:

                      • Los organismos de inteligencia y contra inteligencia no podrán en ningún caso vincular a niños, niñas y adolescentes para que lleven a cabo actividades de inteligencia o contrainteligencia. 
                    3. CAPITULOII REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
                      1. ARTíCULO 7. REQUERIMIENTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA

                        Annotations:

                        • Los requerimientos definen las áreas y tareas de recolección de información de inteligencia y contra inteligencia de interés prioritario para el Gobierno Nacional. 
                        1. ART.8 PLAN NACIONAL DE INTELIGENCIA

                          Annotations:

                          • El Plan Nacional de Inteligencia es el documento de carácter reservado que desarrolla los requerimientos y las prioridades establecidas por el Gobierno Nacional en materia de inteligencia y contrainteligencia, y asigna responsabilidades. Este Plan será elaborado por la Junta de Inteligencia Conjunta y será proyectado para un período de un (1) año. El primer Plan Nacional de Inteligencia entrará en vigencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de la presente Ley. 
                          1. ART.9 REQUERIMIENTOS ADICIONALES

                            Annotations:

                            • Los requerimientos adicionales a los establecidos en el Plan Nacional de Inteligencia sólo podrán ser determinados por el Presidente de la República, de manera directa o a través del funcionario público que éste designe de manera expresa para ello; el Ministro de Defensa; y, para efectos de cumplir con las funciones de secretario técnico del Consejo de Seguridad Nacional, el Alto Asesor para la Seguridad Nacional. Los demás miembros del Consejo de Seguridad Nacional podrán hacer requerimientos a través de la secretaría técnica del Consejo, que dará trámite para su priorización. Lo anterior, sin perjuicio de los requerimientos que puedan hacer los comandantes de unidades militares y de policía, y los directores de inteligencia para el cumplimiento de su misión constitucional. 
                          2. CAPITULO III: COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN EN LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
                            1. ART.10 COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN

                              Annotations:

                              • Los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia cooperarán armónica y decididamente, atendiendo los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia de los servidores públicos autorizados por esta Ley para efectuarlos, coordinando de manera eficaz y eficiente sus actividades, y evitando la duplicidad de funciones. 
                              1. ART.11COOPERACIÓN INTERNACIONAL

                                Annotations:

                                • Los organismos de inteligencia y contrainteligencia podrán cooperar con organismos de inteligencia homólogos en otros países, para lo cual se establecerán los protocolos de seguridad necesarios para garantizar la protección y reserva de la información, de conformidad con las disposiciones contempladas en la presente Ley. 
                                1. ART.12 JUNTA DE INTELIGENCIA CONJUNTA (J.I.C.)

                                  Annotations:

                                  • La Junta de Inteligencia Conjunta se reunirá al menos una vez al mes con el fin de producir estimativos de inteligencia y contrainteligencia para el Gobierno Nacío;-¡al. Para estos efectos asegurará la cooperación entre los distintos organ:smos de inteligencia y contrainteligencia. 
                                  1. ESTA CONFORMADA POR:
                                    1. a. El Ministro de Defensa, b. el alto asesor para la seguridad nacional , c. el Viceministro de Defensa Nacional, d. el jefe de inteligencia conjunta, e. el jefe de inteligencia del Ejercito Nacional, f. el jefe de inteligencia de la Armada Nacional, g. el jefe de inteligencia de la F.A.C., h. el Director de inteligencia de la policia I. el director de la UIAF,j.el Director de cualquier otra unidad de inteligencia y contrainteligencia facultado por la ley para llevar tales investigaciones
                                      1. Parágrafo1. El Comandante General de las FF.MM, el Director de la Policia y los Comandantes de Fuerzas asistiran a la JIC cuando lo considere necesario
                                        1. Parágrafo 2. la jic sera presidida por el Ministro de Defensa o por el miembre civil de la JIC que delegue el Presidente de la Republica
                                          1. Parágrafo 3. la participación en la JIC de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, se dará en el marco de la naturaleza juridica de la entidad.
                                            1. Parágrafo 4. los integrantes de las JIC compartiran información de inteligencia relevante que tenga a su disposición con integrantes de la misma.
                                              1. ART.13 Funciones de la JIC.

                                                Annotations:

                                                • La Junta de Inteligencia Conjunta tendrá las siguientes funciones: a. Elaborar estimativos, informes y/o análisis de inteligencia y contrainteligencia que atiendan los requerimientos y apoyen la toma de decisiones por parte del Gobierno Nacional, en particular en el marco del Consejo de Seguridad Nacional. b. Elaborar y presentar cada año a consideración del Consejo de Seguridad Nacional para su adopción, el Plan Nacional de Inteligencia de acuerdo con los requerimientos y prioridades establecidos por el Presidente de la República. c. Coordinar la distribución de tareas para la recolección de información entre los organismos, con el fin de cumplir con las funciones de evaluación y análisis asignadas a la JIC. d. Establecer, en un término máximo de un (1) año a partir de la vigencia de la presente Ley, los protocolos de intercambio de información entre los organismos de inteligencia y contrainteligencia para garantizar la seguridad y reserva de la información y verificar el cumplimiento de los mismos. e. Asegurar que existan procedimientos adecuados de protección de la información que sea compartida en la JIC. f. Suministrar al Consejo de Seguridad Nacional la información de inteligencia y contra inteligencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones como máximo órgano asesor del Presidente de la República en asuntos de defensa y seguridad nacional. g. Hacer seguimiento a la ejecución del Plan Nacional de Inteligencia y elaborar informes periódicos de cumplimiento de las prioridades de inteligencia y contrainteligencia establecidas en el mismo. I h. Presentar a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia del Congreso de la República un informe anual que tendrá carácter reservado. i. Adoptar y modificar su propio reglamento, teniendo en cuenta los fines de la Junta
                                2. CAPITULO IV CONTROL Y SUPERVISIÓN
                                  1. ART. 14 AUTORIZACION

                                    Annotations:

                                    • Las actividades de inteligencia y contrainteligencia deberán ser autorizadas por orden de operaciones o misión de trabajo emitida por los directores de los organismos, o jefes o subjefes de unidad, sección o dependencia, según el equivalente en cada organismo, y deberán incluir un planeamiento. El nivel de autorización requerido para cada operación o misión de trabajo se incrementará dependiendo de su naturaleza y posible impacto, el tipo de objetivo, el nivel de riesgo para las fuentes o los agentes, y la posible limitación de los derechos :1 fundamentales. Cada organismo definirá, de conformidad con su estructura interna y ~ atendiendo los criterios establecidos en este artículo, quién es el jefe o subjefe de unidad, sección o dependencia encargado de la autorización, en cada caso teniendo en cuenta la Constitución y la Ley. 
                                    1. ARTíCULO 15. AUTO'1IZACIÓN DE lAS OPERACIONES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA.

                                      Annotations:

                                      • El superior jerárquico en cada caso será responsable de autorizar únicamente aquellas actividades de inteligencia y contrainteligencia que '1 cumplan con los límites y fines enunciados en el artículo 4 de esta Ley, observen los I principios del artículo 5 de la misma y estén enmarcadas dentro de un programa de pla­ neamiento. Esta autorización deberá obedecer a requerimientos previos de inteligencia o contrainteligencia, de conformidad con el capítulo 11 de la presente Ley. 
                                      1. PARAGRAFO

                                        Annotations:

                                        • Los funcionarios de los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia que infrinjan sus deberes u obligaciones incurrirán en causal de mala conducta, sin perjuicio de la responsabilidad civil, fiscal, penal o profesional que puedan tener. La obediencia debida no podrá ser alegada como eximente de responsabilidad por quien ejecuta la operación de inteligencia cuando ésta suponga una violación a los derechos humanos o una infracción al Derecho Internacional Humanitario - DIH Y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 
                                      2. ARTíCULO 16. ADECUACiÓN DE MANUALES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA.

                                        Annotations:

                                        • Los Directores y Jefes de los organismos de inteligencia y contrainteligencia adecuarán la doctrina de inteligencia y contrainteligencia ajustándola a derecho y derogando aquellas disposiciones que sean contrarias a la Constitución y la presente Ley, en el término máximo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley. Cada organismo de inteligencia establecerá los procedimientos necesarios para revisar la integración de las normas en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario en los manuales de inteligencia y contrainteligencia. Al finalizar este período el Gobierno Nacional deberá presentar un informe sobre la adecuación de los manuales a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia del Congreso de la República ..
                                        1. ARTíCULO 17. MONITOREO DEL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO E INTERCEPTACIONES DE COMUNICACIONES PRIVADAS.

                                          Annotations:

                                          • Las actividades de inteligencia y contrainteligencia comprenden actividades de monitoreo del espectro electromagnético debidamente incorporadas dentro de órdenes de operaciones o misiones de trabajo. La información recolectada en el marco del monitoreo del espectro electromagnético en ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, que no sirva para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ley, deberá ser destruida y no podrá ' ser almacenada en las bases de datos de inteligencia y contrainteligencia. El monitoreo no constituye interceptación de comunicaciones. La interceptación de conversaciones privadas telefónicas móviles o fijas, así como de las comunicaciones privadas de datos, deberán someterse a los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Constitución y el Código de Procedimiento Penal y sólo podrán llevarse a cabo en el marco de procedimientos judiciales 
                                          1. ARTICULO 20. OBJETO DE LA COMISiÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS I ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA..

                                            Annotations:

                                            • Adiciónese un artículo 61 E a ley 5a de 1992 el cual quedará así: "ARTICULO 61E. COMISiÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE I INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA. Esta comisión, sin perjuicio de las demás I facultades otorgadas al Congreso de la República por la Constitución y la Ley, cumplirá funciones de control y seguimiento político, verificando la eficiencia en el uso de los recursos, el respeto de las garantfas constitucionales y et cumplimiento de los principios, límites y fines establecidos en la Ley estatutaria qU€~ regula las actividades de inteligencia y contrainteligencia. " 
                                            1. ARTíCULO 18. SUPERVISiÓN Y CONTROL.

                                              Annotations:

                                              • Los Inspectores de la Policía o la Fuerza Militar a la que pertenezcan los organismos que llevan a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, deberán rendir un informe anual de carácter reservado tramitado por el conducto regular ante el Ministro de Defensa y con copia a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. Este informe verificará la aplicación de los principios, límites y fines enunciados en esta Ley en la autorización y el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia; la adecuación de la doctrina, los procedimientos y métodos de inteligencia a lo establecido en la presente Ley; así como la verificación de los procesos de actualización, corrección y retiro de datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia. Para ello, estos Inspectores contarán con toda la colaboración de los diferentes organismos, quienes en ningún caso podrán revelar sus fuentes y métodos. 
                                              1. PARAGRAFO 1

                                                Annotations:

                                                • En el caso de otros organismos creados por ley para llevar a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia, el informe mencionado deberá ser rendido anualmente por un Inspector o quien haga sus veces ante el Presidente de la República y con copia a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de inteligencia y Contrainteligencia. 
                                                1. PARAGRAFO 2

                                                  Annotations:

                                                  • En el caso de la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), el informe deberá ser rendido anualmente por la Oficina de Control Interno ante el Director, con copia a la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de inteligencia y Contrainteligencia. 
                                                  1. PARAGRAFO 3

                                                    Annotations:

                                                    • En cualquier caso el informe rendido por cada entidad no exime al Director de cada organismo de su responsabilidad de velar por el cumplimiento de la presente Ley y demás obligaciones constitucionales y legales. Cualquier incumplimiento a los principios, fines y límites contemplados en la presente Ley deberá ser reportado de inmediato al Presidente de la República, y a las autoridades disciplinarias y judiciales a las que haya lugar. 
                                                    1. PARAGRAFO 4

                                                      Annotations:

                                                      • Los miembros de los organismos de inteligencia y contrainteligencia deberán poner en conocimiento del Jefe o Director del organismo, y en caso de que sea necesario de manera directa ante el Inspector o el Jefe de la Oficina de Control Interno, cualquier irregularidad en el desarrollo de las actividades del organismo. El Director y el Inspector o el Jefe de Control Interno velarán por la protección de la identidad del denunciante.
                                                      1. PARAGRAFO 5

                                                        Annotations:

                                                        • El Jefe o Director del organismo de inteligencia o contrainteligencia deberá informar anualmente al Presidente de la República sobre las irregularidades en las funciones y actividades de inteligencia y contrainteligencia que se presenten en sus respectivas dependencias. 
                                                      2. ARTíCULO 22. FUNCIONES Y FACULTADES DE LA COMISiÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA.

                                                        Annotations:

                                                        • Adiciónese un artículo 61G a la ley 53 de 1992 el cual quedará así: "ARTíCULO 61G. FUNCIONES. Son funciones y facultades de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia: a. Producir un informe anual reservado dirigido al Presidente de la República, que dé cuenta del cumplimiento de los controles contenidos en la presente Ley y formule recomendaciones para el mejoramiento del ejercicio de las actividades de inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta la salvaguarda de la información que afecte la seguridad y la defensa nacional. b. Emitir opiniones y conceptos sobre cualquier proyecto de Ley relacionado con la materia. c. Emitir un concepto sobre el Informe de Auditoría de los gastos reservados elaborado por la Contraloría General de la República. d. Solicitar a la Junta de Inteligencia Conjunta un informe anual de la ejecución general de gastos reservados que dé cuenta del cumplimiento de los objetivos del Plan e. Nacional de Inteligencia. ,. Hacer seguimiento a las recomendaciones incluidas dentro del informe anual del I~ literal a del presente artículo. 11 f Proponer moción de observación respecto de los Directores de los organismos de 1I inteligencia por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por desatención a los requerimientos y citaciones de la Comisión, o moción de censura a los Ministros del ramo correspondiente. 
                                                        1. ARTíCULO 19. CONTROL POLíTICO.

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                                                          • Se crea la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. Modifíquese el artículo 55 de la ley 5a de 1992 el cual quedará así: "ARTíCULO 55. INTEGRACiÓN, DENOMINACiÓN Y FUNCIONAMIENTO. Además de las Comisiones Legales señaladas para cada una de las Cámaras con competencias diferentes a estas corresponderá integrar aplicando el sistema del cociente electoral y para el Periodo Constitucional, la Comisión de Derechos Humanos y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista, la Comisión de Acreditación Documental, la Comisión para la Equidad de la Mujer y la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. " 
                                                          1. ARTíCULO 23. ESTUDIOS DE CREDIBILIDAD Y CONFIABILlDAD DE LA COMISiÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA.

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                                                            • Adiciónese un artículo 61 H a ley 53 de 1992 el cual quedara así: ARTIcULO 61 H. Estudios de credibilidad y confiabilidad. Los funcionarios de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia, así como los miembros de las unidades de trabajo legislativo que sean designados por cada miembro de la Comisión para apoyar el trabajo de la misma, se someterán a por lo '-:-1'-:' menos un (1) estudio de credibilidad y confianza al año. Las mesas directivas del Senado y la Cámara de Representantes determinarán el organismo de la comunidad de inteligencia a través del cual se aplicarán los estudios y reglamentarán los procedimientos necesarios para garantizar la reserva de los resultados de estos estudios. Las mesas Directivas de Senado y Cámara diseñarán conjuntamente los criterios y parámetros a tener en cuenta para la evaluación y calificación de los estudios de credibilidad y con fiabilidad, así como los protocolos necesarios para garantizar la absoluta reserva de la información relacionada con tales estudios.
                                                            1. ARTíCULO 21 COMPOSICiÓN E INTEGRACiÓN DE LA COMISiÓN LEGAL DE SEGUIMIENTO A LAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA.

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                                                              • Adiciónese un artículo 61 F a ley 5a de 1992 el cual quedara así; "ARTíCULO 61F. COMPOSICiÓN E INTEGRACiÓN. La Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia estará conformada por 8 Congresistas mediante postulación voluntaria, los cuales deberán ser miembros de las Comisiones Segundas Constitucionales Permanentes. Cada Cámara en Sesión Plenaria, mediante el sistema de cuociente electoral, elegirá cuatro (4) miembros de la respectiva Corporación, garantizando la representación de I por lo menos un (1) Representante y un (1) Senador de los partidos y movimientos po/fticos que se declare; en oposición al Gobierno, salvo que sus voceros de bancada en la Cámara de Representantes y en el Senado de la República, manifiesten ante la Presidencia de la Cámara de Representantes y del Senado de la República respectivamente, de manera libre y expresa su decisión de abstenerse de participar en la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. I Parágrafo 1. En caso de que los partidos o movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno no tengan representación en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado o de la Cámara de Representantes, podrá postularse como miembro de la Comisión Legal de Seguimiento de las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia cualquier Senador o Representante a la Cámara que pertenezca a dichos partidos o movimientos políticos. Parágrafo 2. Los partidos o movimientos políticos que se declaren en oposición al Gobierno tendrán derecho a participar al menos uno de el/os, en la mesa directiva de la Comisión Legal de Seguimiento de las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia. 
                                                              1. ARTíCULO 24. DEBER DE RESERVA DE lA COMISiÓN.

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                                                                • Los miembros de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia están obligados a guardar reserva sobre las informaciones y documentos a los que tengan acceso durante y después de su membrecía, hasta el término que establece la presente Ley. Parágrafo 1. Ningún documento público emanado de la Comisión podrá revelar datos que puedan perjudicar la función de inteligencia; poner en riesgo las fuentes, los medios o los métodos; o atentar contra la vigencia del régimen democrático, la seguridad o la defensa nacional. Parágrafo 2. Los miembros de la Comisión así como el personal permanente o eventual asignado a la misma que hicieran uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones, en los términos de la Ley, serán considerados incursos en causal de mala conducta sin perjuicio de la responsabilidad penal a que haya lugar y quedarán inhabilitados para ser miembros de la Comisión Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia y Contrainteligencia.
                                                                1. ARTíCULO 25. FUNCIONAMIENTO.

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                                                                  1. ARTíCULO 26. PLANTA DE PERSONAL DE lA COMISiÓN lEGAL DE SEGUIMIENTO A lAS ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA. .
                                                                    1. ARTICULO 27. DEBATES EN MATERIA DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA.

                                                                      Annotations:

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                                                                    2. CAPITULO V BASE DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA
                                                                      1. ART. 28 CENTRO DE PROTECCIÓN DE DATOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

                                                                        Annotations:

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                                                                        1. ART.29 OBJETIVOS DE LOS CENTROS DE PROTECCIÓN DE DATOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

                                                                          Annotations:

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                                                                          1. ART. 30 COMISIÓN ASESORA PARA LA DEPURACIÓN DE DATOS Y ARCHIVOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

                                                                            Annotations:

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                                                                            1. ART.31 COMITÉS DE ACTUALIZACIÓN, CORRECCIÓN Y RETIRO DE ARCHIVOS Y DATOS DE INTELIGENCIA

                                                                              Annotations:

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                                                                              1. ART.32 SUPERVISIÓN Y CONTROL

                                                                                Annotations:

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                                                                      2. CAPíTULO VI RESERVA DE lA INFORMACiÓN DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
                                                                        1. ART. 33 RESERVA
                                                                          1. PARÁGRAFO 1

                                                                            Annotations:

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                                                                            1. PARÁGRAFO 2

                                                                              Annotations:

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                                                                              1. PARÁGRAFO3

                                                                                Annotations:

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                                                                                1. PARÁGRAFO4

                                                                                  Annotations:

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                                                                                2. ART.34 IMPONIBILIDAD DE LA RESERVA

                                                                                  Annotations:

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                                                                                  1. PARÁGRAFO

                                                                                    Annotations:

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                                                                                  2. ART.35 VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES DE INTELIGENCIA

                                                                                    Annotations:

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                                                                                    1. ART. 36 RECEPTORES DE PRODUCTOS DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA

                                                                                      Annotations:

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                                                                                      1. PARAGRAFO1

                                                                                        Annotations:

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                                                                                        1. PARÁGRAFO 2

                                                                                          Annotations:

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                                                                                        2. ART. 37 NIVELES DE CLASIFICACIÓN

                                                                                          Annotations:

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                                                                                          1. ART.38 COMPROMISO DE RESERVA
                                                                                            1. PARÁGRAFO 3

                                                                                              Annotations:

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                                                                                              1. PARÁGRAFO4

                                                                                                Annotations:

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                                                                                                1. PARÁGRAFO2

                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                  1. PARÁGRAFO1

                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                  2. ART.39 EXCEPCIÓN A LOS DEBERES DE DENUNCIA Y DECLARACIÓN
                                                                                                  3. CAPíTULO VII PROTECCiÓN DE lOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELlGENCIA
                                                                                                    1. ART.40 PROTECCIÓN DE LA IDENTIDAD

                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                      1. PARÁGRAFO 1

                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                        1. PARÁGRAFO2

                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                          1. PARÁGRAFO3

                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                          2. ART. 41 PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES DE INTELIGENCIA Y CONTRAINTELIGENCIA Y SU NÚCLEO FAMILIAR

                                                                                                            Annotations:

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                                                                                                          3. CAPíTULO VIII DEBERES DE COLABORACiÓN DE lAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS
                                                                                                            1. ART. 42 COLABORACIÓN DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS

                                                                                                              Annotations:

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                                                                                                              1. ART.43 COLABORACIÓN CON LAS AUTORIDADES DE POLICIA JUDICIAL

                                                                                                                Annotations:

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                                                                                                                1. ART.44 COLABORACIÓN CON LOS OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES

                                                                                                                  Annotations:

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                                                                                                                  1. PARÁGRAFO2

                                                                                                                    Annotations:

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                                                                                                                    1. PARÁGRAFO 1

                                                                                                                      Annotations:

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                                                                                                                      1. PARÁGRAFO3

                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                    2. CAPíTULO IX DISPOSICIONES DE VIGENCIA
                                                                                                                      1. ART.45 DEROGATORIAS

                                                                                                                        Annotations:

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                                                                                                                        1. ART. 46 VIGENCIA

                                                                                                                          Annotations:

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                                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                      shobha nayar pan
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