Medios razonables para el desarrollo de su
personalidad
Prevención
especial
Recuperación de la sociedad desviada
Protección al condenado
Evitar la violencia privada
Retribución justa
Restablecimiento del orden jurídico de la sociedad
Reafirmando el
poder
El autor que tiene esa
comprensión
tiene capacidad moral e
intelectual
Ausencia de responsabilidad
1. En los eventos de caso fortuito y fuerza mayor.
Se puede definir el cumplimiento de un deber legal de la siguiente manera “cuando alguien se comporta de
cierta manera porque una norma jurídica así lo ordena o autoriza, o una orden vinculante de autoridad se lo
impone, en razón de su oficio o calidad o por su situación de subordinado.
8. Se obre bajo insuperable coacción ajena.
Es la coacción o constreñimiento físico o psíquico, que se ejerce sobre una persona para obligar
hacer u omitir un acto .Esa coacción también suele llamarse vis absoluta (fuerza fisica) u vis
compulsiva(fuerza moral)
6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente,
siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
Es el acto reflejo mediante el cual se defiende un derecho propio o ajeno de una agresión actual,
injusta y eminente, siempre ue la defensa sea proporcional a la agresión
3. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
se da cuando el sujeto activo debe cumplir de manera estricta un deber estipulado en la ley,
o en determinada norma, reglamentacion, resolucion o acuerdo.
conducta punible
Servidores públicos:miembros de las corporaciones públicas, los empleados y trabajadores del Estado y de sus
entidades descentralizadas territorialmente y por servicios
Modalidades de la conducta punible.
dolosa
La conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción penal y quiere su
realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción penal ha sido prevista
como probable y su no producción se deja librada al azar.
culposa
La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y
el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
preterintencional
La conducta es preterintencional cuando su resultado, siendo previsible, excede la intención del agente.