PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA PROTECCIÓN LABORAL A...

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Proteccion laboral a mujeres en estado de embarazo y menores de edad
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PRINCIPALES ELEMENTOS DE LA PROTECCIÓN LABORAL A...
  1. MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO
    1. Art. 240: Las mujeres en embarazo o en licencia de maternidad no pueden ser despedidas sin la autorización del inspector del trabajo o alcalde municipal
      1. Art. 238: Las industrias con veinte (20) o mas trabajadoras deben establecer guarderias
        1. Art. 236: La trabajadora goza de una licencia remunerada de maternidad de doce (12) semanas
          1. El Artículo 34 de la Ley 50 de 1990 aumentó de ocho (8) a doce (12) semanas la licencia a que tiene derecho toda trabajadora en la época del parto MANUAL DEL INSPECTOR DE TRABAJO
          2. Art. 241: La mujer en estado de embarazo no puede ser despedida
            1. Art. 242: Queda prohibido emplear mujeres embarazadas y menores de diez y seis años en trabajos peligrosos, insalubres, o que requieran grandes esfuerzos. Igualmente queda prohibido emplear mujeres embarazadas en los trabajos nocturnos que se prolonguen por mas de cinco (5) horas
              1. Art. 239: Se prohibe despedir a la mujer embarazada hasta los tres meses posteriores al parto
                1. Art. 237: En caso de aborto o parto prematuro no viable, se otorga a la mujer un permiso de dos (2) a cuatro (4) semanas
                  1. "En el artículo 1,.. aborda el derecho a la seguridad social, organizando la República como un Estado Social de Derecho. Esta forma del Estado trae implícito el derecho a la seguridad social. Comprende la solidaridad colectiva para resaltar la obligación del poder público, de la sociedad y del hombre; de asistir a los ciudadanos a fin de procurarles una mejor forma de vivir. Asimismo, varios artículos del Capítulo 2, Título II, sobre "Derechos Sociales, Económicos y Culturales", determinan con claridad los contenidos de la seguridad social." MANUAL DEL INSPECTOR DE TRABAJO
                    1. artículo 42; la protección de la mujer durante el embarazo y después del parto
                    2. FUNCIÓN DIECIOCHO Objetivo: Proteger a la trabajadora en estado de embarazo y en período de lactancia, en tres aspectos a saber: 1. Despido a las menores embarazadas; 2. Despido de la trabajadora durante el período de embarazo; 3. Despido a las trabajadoras durante los tres (3) meses posteriores al parto.
                      1. "Para adelantar alguna de las acciones antedichas, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo o en su defecto de la primera autoridad política de lugar; "
                      2. "para terminar un contrato laboral cuando existe notificación del estado de gravidez de la trabajadora que cumple con sus obligaciones, deberá analizarse si las causas que originaron la contratación aún permanecen, pues de responderse afirmativamente no es dable dar por terminado el contrato de trabajo a término fijo, más aún cuando la Constitución obliga al Estado y a la sociedad a brindar una protección especial a la mujer en estado de embarazo...”
                        1. "si el motivo de terminación del contrato a término fijo que motiva la consulta obedece a haber llegado a la fecha convenida por las partes para su finalización y habiéndose cumplido por parte del empleador con el requisito del aviso en la forma como lo regula el numeral 1 de la primera de la normas transcritas, razón por la cual el motivo no obedece al estado de embarazo de la trabajadora" MANUAL DEL INSPECTOR DE TRABAJO
                        2. MENOR DE EDAD
                          1. Art. 35: Edad minima de admisión al trabajo y derecho a la protección laboral de los adolecentes autorizados para trabajar. La edad mínima de admisión al trabajo es de quince (15) años. Para trabajar, los adolecentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años requieren de la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo, o en su defecto, por el ente territorial local y gozarán de las protecciones laborales consagradas en el regimen laboral Colombiano
                            1. Art 114: Adolecentes mayores de quince (15) años y menores de diecisiete (17) solo pueden trabajar jornadas diurnas de seis (6) horas, es decir treinta (30) horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde. Los mayores de diecisiete (17) años podrán trabajar hasta cuarenta (40) horas semanales.
                              1. Art. 113: La autorización del trabajo será negada si el empleador no le otorga las garantías mínimas de salud y seguridad social
                                1. Art. 34: Se entiende por niño o niña a la persona entre los cero (0) y doce (12) años y por adolescente a las personas entre doce (12) y dieciocho (18) años de edad.
                                  1. Art. 93: El que utilice, instrumentalice, comercialice o mendigue con menores de edad directamente o a través de terceros, incurrirá en prisión de tres (3) a siete (7) años y el menor sera conducido por ICBF, para aplicar las medidas de restablecimientos de derechos correspondientes.
                                    1. Queda prohibido emplear menores de edad en trabajos peligrosos, insalubres o que requieran de grandes esfuerzos
                                      1. Están facultados para trabajar previa autorización establecida en el artículo 238 del Código del Menor y pueden obtener la afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensiones y riesgos profesionales) que seleccionen.
                                        1. Los menores en este caso, podrán aportar como capital dinero, maquinaria o fuerza de trabajo. De todas maneras, quien dirija y administre la empresa, tendrá que ser mayor de 16 años.
                                          1. La seguridad social para los menores debe ser igual que para los mayores de edad conforme a los artículos 252 y siguientes del Código del Menor.
                                          2. Los menores trabajadores necesitan autorización escrita del Inspector del Trabajo o en su defecto de la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de estos, del defensor de familia.
                                            1. FUNCIÓN SEXTA (manual del inspector de trabajo) Otorgar autorización para que los menores de edad puedan trabajar, conforme a lo previsto en los Códigos Sustantivo del Trabajo y del Menor.
                                            2. La abolición del trabajo infantil es una de las mayores preocupaciones del gobierno, sin embargo al permitirlo para unas labores específicas ha hecho una regulación especial, que acatará el empleador en caso de contratarlos
                                            3. Bibliografia: -CÓDIGO CIVIL -Cartilla Normas Integrales Sobre Discapacidad -Manualdel inspector de trabajo -Código sustantivo del trabajo
                                              1. PERSONAS EN ESTADO DE DISCAPACIDAD
                                                1. LEY 1306 DE 2009
                                                  1. La presente Ley tiene por objeto la protección e inclusión social de toda persona natural con discapacidad mental o que adopte conductas que la inhabiliten para su normal desempeño en la sociedad.
                                                    1. Art. 2: Una persona natural tiene discapacidad mental cuando padece limitaciones psíquicas o de comportamiento, que no le permite comprender el alcance de sus actos o asumen riesgos excesivos o innecesarios en el manejo de su patrimonio.
                                                      1. Art. 8: Derechos Fundamentales: Los individuos con discapacidad tendrán los derechos que, en relación con los niños, niñas y adolescentes, consagra el Titulo I del Código de la Infancia y la Adolescencia -Ley 1098 de 2006- o las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen y, de igual manera, los que se consagren para personas con discapacidad física, de la tercera edad, desplazada o amenazada, y demás población vulnerable, en cuanto la situación de quien sufre discapacidad sea asimilable.
                                                        1. Art.10. En las actuaciones relativas al que está sufriendo discapacidad no se podrá atentar contra la dignidad y respeto debido a la persona humana.
                                                          1. Art. 13: Derecho al trabajo: El derecho al trabajo de quienes se encuentren con discapacidad incluye la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo estable, libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles en condiciones aceptables de seguridad y salubridad.
                                                            1. Los empleadores están obligados a adoptar procesos de selección, formación profesional, permanencia y promoción que garanticen igualdad de condiciones a personas con discapacidad mental que cumplan los requisitos de las convocatorias.
                                                              1. Art. 3: Principios: En la protección y garantía de los derechos de las personas con discapacidad se tomarán en cuenta los siguientes principios:
                                                                1. a). El respeto de su dignidad, su autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y su independencia
                                                                  1. b). La no discriminación por razón de discapacidad
                                                                    1. c). La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad
                                                                      1. d). El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humana
                                                                        1. e). La igualdad de oportunidades
                                                                          1. f). La accesibilidad
                                                                            1. g). La igualdad entre el hombre y la mujer con discapacidad
                                                                              1. h). El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con a reservar su identidad.
                                                                                1. *Estos principios tienen fuerza vinculante, prevaleciendo sobre las demás normas contenidas en esta ley.
                                                                          2. UNIVERSIDAD EAN Administración de Empresas Derecho Empresarial Grupo 1 NICOLAS FELIPE NAVIA JIMENEZ 1026291780
                                                                            Show full summary Hide full summary

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                                                                            Negocio juridico
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                                                                            Artículos del Código Civil y Comercial de la Nación - Libro Tercero - Argentina
                                                                            Manuel Lujan
                                                                            SANEAMIENTO
                                                                            nico_navia
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