LEY 43 DE 1990

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Juliana Santamaria15
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LEY 43 DE 1990
  1. Reglamento de la profesión de Contador Público
    1. Por la cual se adiciona la LEY 145 de 1960, reglamentaría la Profesión del Contador Público y se dictan otras disposiciones
      1. Se Establecen en Cinco Capítulos:
        1. CAPÍTULO I: DE LA PROFESIÓN DE CONTADOR PÚBLICO
          1. ARTÍCULO 1 DEL CONTADOR PUBLICO
            1. Toda persona natural que acredite su competencia profesional estará facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión y las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
            2. ARTICULO 2 DE LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA CIENCIA CONTABLE EN GENERAL
              1. Actividades relacionadas con la ciencia contable en general, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional
                1. PARAGRAFO 1
                  1. Los Contadores Públicos y las Sociedades de Contadores Públicos quedan facultadas para contratar la prestación de servicios de las actividades relacionadas con la ciencia contable en general
                  2. PARAGRAFO 2
                    1. No podrán servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable en las empresas que utilizan sus servicios
                2. ARTICULO 3 DE LA INSCRIPCIÓN DE CONTADOR PUBLICO
                  1. Se acreditará por medio de una tarjeta profesional que será expedida por la Junta Central de Contadores
                    1. PARAGRAFO 1
                      1. Para la inscripción como Contador es necesario ser nacido en Colombia, en ejercicio de los derechos, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad
                        1. Requisitos
                          1. Haber obtenido el título de Contador Público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título
                            1. Haber obtenido título de contador público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras en paises con los cuales se tienen celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos
                        2. PARAGRAFO 2
                          1. No podrán, por si mismas o por intermedio de sus empleados, servir de intermediarias en la selección y contratación de personal que se dedique a las actividades relacionadas con la ciencia contable
                          2. PARAGRAFO 3
                            1. La firma del Contador Público deberá ir acompañada del número de su tarjeta profesional
                        3. ARTICULO 5 DE LA VIGILANCIA ESTATAL
                          1. Estarán sujetas a la vigilancia de la Junta Central de Contadores
                          2. ARTICULO 6 DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS
                            1. Conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e Informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales o jurídicas
                            2. ARTICULO 7 DE LAS NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS
                              1. Se relacionan con las cualidades profesionales del Contador Público, con el empleo de su buen juicio en la ejecución de su examen y en su informe referente al mismo
                                1. Normas personales
                                  1. El examen debe ser ejecutado por personas que tengan entrenamiento adecuado
                                    1. Debe tener independencia mental en todo lo relacionado con su trabajo, para garantizar la imparcialidad y objetividad de sus juicios
                                      1. En la ejecución de su examen y en la preparación de sus informes, debe proceder con diligencia profesional
                                      2. Normas relativas a la ejecución del trabajo
                                        1. Debe ser técnicamente planeado y debe ejercerse una supervisión apropiada sobre los asistentes, si los hubiere
                                          1. Debe hacerse un apropiado estudio y evaluación del sistema de control interno, de manera que se pueda confiar como base para los procedimientos de auditoría.
                                            1. Debe obtenerse evidencia válida y suficiente por medio del análisis, inspección, observación, interrogación confirmación y otros procedimientos de auditoría
                                            2. Normas relativas a la rendición de informes
                                              1. Siempre que el nombre de un Contador sea asociado con estados financieros, deberá expresar de manera clara e inequívoca relación con tales estados. Si practicó un examen de ellos, deberá expresar claramente el carácter de su examen
                                                1. Debe contener indicación sobre si los estados financieros están presentados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia
                                                  1. Debe contener indicación sobre si tales principios han sido aplicados de manera uniforme en el período corriente en relación con el período anterior
                                                    1. Cuando se considere necesario expresar salvedades sobre algunas de las afirmaciones genéricas, deberá expresarlas de manera clara e inequívoca
                                                      1. Cuando se considere no estar en condiciones de expresar un dictamen sobre los estados financieros tomados en conjunto deberá manifestarlo explícita y claramente
                                                  2. ARTICULO 4 DE LAS SOCIEDADES DE CONTADORES PUBLICOS
                                                    1. Persona jurídica que contempla como objeto principal desarrollar por intermedio de sus socios y de sus dependientes o en virtud de contratos con otros Contadores Públicos, prestación de servicios propios de los mismos y de las actividades relacionadas con la ciencia contable
                                                  3. CAPÍTULO II: DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
                                                    1. ARTICULO 8 DE LAS NORMAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS CONTADORES PUBLICOS
                                                      1. Observar las normas de ética profesional.
                                                        1. Actuar con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas
                                                          1. Cumplir las normas legales vigentes
                                                            1. Vigilar que el registro e Información contable se fundamente en principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
                                                            2. ARTICULO 9 DE LOS PAPELES DE TRABAJO
                                                              1. Dejará constancia de las labores realizadas para emitir su juicio profesional
                                                                1. PARAGRAFO. Los papeles de trabajo podrán ser examinados por las entidades estatales y por los funcionarios de la Rama Jurisdiccional en los casos previstos en las Leyes.
                                                              2. ARTICULO 10 DE LA FE PUBLICA
                                                                1. La atestación o firma en los actos propios hará presumir, salvo prueba en contrario, que el acto se ajusta a los requisitos legales. Tratándose de balances, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos corresponde a ls situación financiera
                                                                  1. PARAGRAFO Cuando otorguen fe pública en materia contable, se asimilarán a funcionarios públicos para efectos de las sanciones penales
                                                                2. ARTICULO 11
                                                                  1. Es función privativa del Contador Público expresar dictamen profesional e independiente o emitir certificaciones sobre balances generales y otros estados financieros.
                                                                  2. ARTICULO 12
                                                                    1. La elección o nombramiento de empleados o funcionarios públicos, para el desempeño de cargos que impliquen el ejercicio de actividades técnico-contables, deberá recaer en Contadores Públicos.
                                                                    2. ARTICULO 13
                                                                      1. Se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos
                                                                        1. Por razón del cargo
                                                                          1. Para desempeñar las funciones de revisor fiscal, auditor externo, auditor interno
                                                                            1. En todos los nombramientos que se hagan a partir de la vigencia de la presente Ley
                                                                              1. Para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros
                                                                                1. Para desempeñar el cargo de decano en facultades de Contaduría Pública
                                                                                  1. Para dar asesoramiento técnico-contable ante las autoridades, por vía gubernativa, en todos los asuntos relacionados con aspectos tributarios
                                                                                  2. Por la razón de la naturaleza del asunto
                                                                                    1. Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos de carácter técnico-contable
                                                                                      1. Para certificar y dictaminar sobre balances generales y otros estados financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal
                                                                                        1. Para certificar y dictaminar sobre los estados financieros de las empresas que realicen ofertas públicas de valores
                                                                                          1. Para certificar y dictaminar sobre estados financieros e información adicional de carácter contable
                                                                                            1. Para certificar y dictaminar sobre los balances generales y otros estados financieros y atestar documentos contables
                                                                                              1. Para todos los demás casos que señale la Ley.
                                                                                            2. PARAGRAFO 1 Se entiende por activo bruto, el valor de los activos determinados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia.
                                                                                              1. PARAGRAFO 2o Será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales
                                                                                            3. CAPÍTULO III
                                                                                              1. TÍTULO II: JUNTA CENTRAL DE CONTADORES
                                                                                                1. ARTICULO 15. DE LA NATURALEZA
                                                                                                  1. Junta Central de Contadores, creada por medio del Decreto legislativo número 2373 de 1956, será una unidad administrativa dependiente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
                                                                                                  2. ARTICULO 16. DE LA COMPOSICIÓN ARTICULO 17. DE LAS ELECCIONES 2010. ARTICULO 18. DEL PERIODO ARTICULO 19. DE LAS INHABILIDADES
                                                                                                    1. Artículos subrogados por el Decreto 1955 de 2010.
                                                                                                    2. ARTICULO 20 DE LAS FUNCIONES
                                                                                                      1. Ejercer la inspección y vigilancia
                                                                                                        1. Efectuar la inscripción de Contadores Públicos
                                                                                                          1. Expedir, a costa del interesado, la tarjeta profesional
                                                                                                            1. Denunciar ante autoridades competentes a quien se identifique y firme sin estar inscrito como tal.
                                                                                                              1. En general hacer que se cumplan las normas sobre ética profesional
                                                                                                                1. Establecer Juntas Secciónales y delegar en ellas funciones
                                                                                                                  1. Las demás que le confieran las Leyes
                                                                                                                    1. Darse su propio reglamento de funcionamiento interno
                                                                                                                      1. PARAGRAFO El valor de las certificaciones serán fijados por la Junta.
                                                                                                                      2. ARTICULO 21 DE LOS EMPLEADOS
                                                                                                                        1. Tendrá los empleados que fueren necesarios, de libre nombramiento y remoción de la misma
                                                                                                                        2. ARTICULO 22 DE LAS DECISIONES
                                                                                                                          1. Los recursos establecidos en el Código Contenciosos Administrativo
                                                                                                                          2. ARTICULO 23. DE LAS SANCIONES
                                                                                                                            1. Amonestaciones en el caso de fallas leves
                                                                                                                              1. Multas sucesivas hasta de cinco salarios mínimos cada una
                                                                                                                                1. Suspensión de la inscripción. Cancelación de la inscripción.
                                                                                                                                  1. Cancelación de la inscripción.
                                                                                                                                  2. ARTICULO 24 DE LAS MULTAS
                                                                                                                                    1. Se aplicará esta sanción cuando la falta no conlleve la comisión de delito o violación grave de la ética profesional.
                                                                                                                                    2. ARTICULO 25 DE LAS SUSPENSION
                                                                                                                                      1. La enajenación mental, la embriaguez habitual u otro vicio o incapacidad grave judicialmente declarado, que lo inhabilite temporalmente para el correcto ejercicio de la profesión
                                                                                                                                        1. La violación de las normas de la ética profesional
                                                                                                                                          1. Actuar con quebrantamiento de las normas de auditoría generalmente aceptadas
                                                                                                                                            1. Desconocer las normas jurídicas vigentes sobre la manera de ejercer la profesión
                                                                                                                                              1. Desconocer flagrantemente los principio de contabilidad generalmente aceptados en Colombia como fuente de registros e informaciones contables
                                                                                                                                                1. Incurrir en violación de la reserva comercial de los libros, papeles e informaciones que hubiere conocido en el ejercicio de la profesión
                                                                                                                                                  1. Reincidir por tercera vez en causales que den lugar a imposición de multas
                                                                                                                                                    1. Las demás que establezcan las Leyes.
                                                                                                                                                    2. ARTICULO 26. DE LA CANCELACION
                                                                                                                                                      1. Haber sido condenado por delito contra la fe pública, contra la propiedad, la economía nacional o la administración de justicia por razón del ejercicio de la profesión.
                                                                                                                                                        1. Haber ejercido la profesión durante el tiempo de suspensión de la inscripción.
                                                                                                                                                          1. Ser reincidente por tercera vez en sanciones de suspensión por razón del ejercicio de la Contaduría Pública.
                                                                                                                                                            1. Haber obtenido la inscripción con base en documentos falsos, apócrifos o adulterados.
                                                                                                                                                              1. PARAGRAFO 1
                                                                                                                                                                1. Cuando por grave negligencia o dolo de la firma, desarrollen actividades contrarias a la Ley o a la ética profesional.
                                                                                                                                                                  1. Cuando la sociedad de Contadores Públicos desarrolle su objeto sin cumplir los requisitos establecidos en esta misma Ley.
                                                                                                                                                                  2. PARAGRAFO 2 La sanción podrá ser levantada a los diez (10) años o antes, si la Justicia penal rehabilitare al condenado
                                                                                                                                                                  3. ARTICULO 27
                                                                                                                                                                    1. Únicamente la Junta Central de Contadores podrá imponer sanciones disciplinarias a los Contadores Públicos.
                                                                                                                                                                    2. ARTICULO 28. DEL PROCESO
                                                                                                                                                                            1. TÍTULO I: DE LA VIGILANCIA Y DIRECCIÓN DE LA PROFESIÓN
                                                                                                                                                                              1. ARTICULO 14 DE LOS ORGANOS DE LA PROFESION
                                                                                                                                                                                1. La Junta Central de Contadores
                                                                                                                                                                                  1. El Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
                                                                                                                                                                                2. TÍTULO III: DEL CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA
                                                                                                                                                                                3. CAPÍTULO IV
                                                                                                                                                                                  1. TÍTULO I: CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
                                                                                                                                                                                    1. TÍTULO II: DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO CON LOS USUARIOS...
                                                                                                                                                                                      1. TÍTULO III: DE LA PUBLICIDAD
                                                                                                                                                                                        1. TÍTULO IV: RELACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO CON SUS COLEGAS
                                                                                                                                                                                          1. TÍTULO V: EL SECRETO PROFESIONAL O CONFIDENCIALIDAD
                                                                                                                                                                                            1. TÍTULO VI: DE LAS RELACIONES DEL CONTADOR PÚBLICO CON LA SOCIEDAD Y EL ESTADO
                                                                                                                                                                                            2. CAPÍTULO V
                                                                                                                                                                                        Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                                                                                        Mario Quezada Espinoza
                                                                                                                                                                                        Fuentes del Derecho (Reales, Históricas y formales)
                                                                                                                                                                                        karen.tolentino9
                                                                                                                                                                                        SEGURIDAD INDUSTRIAL 1
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                                                                                                                                                                                        Orden Jurídico.
                                                                                                                                                                                        profpueingles
                                                                                                                                                                                        Ley de la Propiedad Industrial
                                                                                                                                                                                        Leilani Bonifaz6196
                                                                                                                                                                                        TIPS DE ÉXITO PROFESIONAL
                                                                                                                                                                                        Jorge Morquecho
                                                                                                                                                                                        Deducciones autorizadas (Art. 25, LISR)
                                                                                                                                                                                        Isabel Zamora
                                                                                                                                                                                        Evaluación sobre Normas Jurídicas.
                                                                                                                                                                                        profpueingles
                                                                                                                                                                                        Marco legal de la mercadotecnia
                                                                                                                                                                                        Jaqueline Lopez
                                                                                                                                                                                        LEY 99 DE 1993
                                                                                                                                                                                        NATALIA MEJIA