CONTRATOS ATIPICOS

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CLAUDIA XIMENA  GÓMEZ AMAYA
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CLAUDIA XIMENA  GÓMEZ AMAYA
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CONTRATOS ATIPICOS
  1. El Hecho social determina la función y por tanto concepto de cada uno de los los contratos
    1. en consecuencia, los contratos responden a la materialización de los fines con función económica y social través de TIPOS dotados de una caracteristica de FLEXIBILIDAD que los diferencia de la TIPICIDAD
      1. tipo social
        1. tipo jurídico
          1. concepto general y abstracto noción de conducta que se eleva desde lo social hasta lo juridico, conocido como TIPO LEGAL
        2. LA TIPICIDAD se refiere a un especial modo de organización de regulación de los actos jurídicos regulación que se efectúa por medio de la noción de TIPO une al hecho social y al tipo juridico
          1. debe cumplir una función:
            1. Función individualizadora
              1. Función Jurídica
                1. configura
                  1. regula
                2. clases de tipicidad
                  1. PIRMER ORDEN
                    1. LAS REGLAS PARA LA FORMACIÓN DE CONTRATOS EN GENERAL
                      1. El contrato es definido en la ley mercantil colombiana como un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial, en la que es necesario los elementos de Capacidad, consentimiento, Causa y objeto licito.
                    2. SEGUNDO ORDEN
                      1. LAS NORMAS QUE REGULAN CONTRATOS ESPECIFICOS
                    3. de tal forma que la TIPICIDAD se entenderia como un modo de regulación de los contratos y la ATIPICIDAD, seria la carencia de un modo de organizar y regular los contratos.
                      1. CONTRATOS TIPICOS
                        1. contratos que tienen una individualidad y unos efectos propios señalados por la norma jurídica.
                        2. CONTRATOS ATIPICOS
                          1. aquellos negocios jurídicos que no estan regulados por ninguna norma juridica.
                            1. las dificultades que lo rodean son:
                              1. precisar su admisión y validez, ya que es necesario establecer su función económico -social
                                1. la de establecer las reglas jurídicas que lo disciplinan
                      2. FUNDAMENTO
                        1. AUTONOMIA PRIVADA Art. 4 C. Comercio
                        2. REGIMEN JURIDICO APLICABLE:
                          1. al tener claro que la analogia aplicable a los contratos atípicos solo puede versar sobre leyes dispositivas y no imperativas, se procede con el siguiente esquema normativo:
                            1. 1. LAS DISPOSICIONES CONTRACTUALES: a menor densidad legislativa, mayor debe ser la regulación contractual, frente a contratos atípicos las partes deben procurar acrecentar su actividad dispositiva y prever la mayor cantidad de circunstancias posibles
                              1. 2. LA LEY MERCANTIL con fundamento en el art. 822 se hace referencia a las normas dispositivas o súpletivas de la voluntad contractual de la ley mercantil
                                1. 3. ANALOGÍA DE LA LEY MERCANTIL con fundamento en el art. 1 del Código de Comercio
                                  1. 4. lLAS DISPOSICIONES DE LA LEGISLACIÓN CIVIL con fundamento en el articulo 2ª del C. de Comercio el cual establece "en las cuestiones comerciales que no pudieren regularse conforme a la regla anterior, se aplicaran las disposiciones de la legislación civil
                                    1. 5. LA COSTUMBRE MERCANTIL: la costumbre cumple una función normativa y se aplica como regla de derecho a falta de una norma mercantil expresa . Para que la costumbre mercantil sea asimilada de esta forma, no puede ser contraria a la ley directa o indirectamente y los hechos constitutivos de la misma han de ser públicos, reiterados y uniformes, en el lugar donde hayan surgido las relaciones negociales que se pretendan regular con ella.
                                      1. 6. LOS TRATADOS O CONVENCIONES INTERNACIONALES NO RATIFICADOS POR COLOMBIA conforme al art. 7 del C. Co. que responde a la naturaleza consuetudinaria e internacional del derecho comercial. característica a la cual no puede ser ajeno el ordenamiento juridico
                                        1. 7. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL la cual debe reunir los mismos requisitos de la costumbre nacional
                                          1. 8. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO COMERCIAL
                                            1. 9. LA ANALOGÍA GENERAL de la que trata la cláusula de cierre ART. 8 de la ley 153 de 1887
                          2. DISTINCIÓN ENTRE CIVIL Y MERCANTIL
                            1. UN CONTRATO ES ATIPICO MERCANTIL CUANDO RESPONDE A UNO DE ESTOS CRITERIOS
                              1. 1. CRITERIO OBJETIVO: el contrato será comercial cuando su objeto este relacionado con cualquier operación que tenga que ver con bienes mercantiles. Art. 20 C. Comercio
                                1. 2. CRITERIO DE CONEXIÓN O ACCESORIEDAD: los contratos atípicos celebrados por un comerciante, relacionados con actividades de comercio, se tienen como comerciales. Art.21 C.Co.
                                  1. 3. CRITERIO DE LOS ACTOS MIXTOS; cuando el contrato sea mercantil para una de las partes que lo celebra, se entenderá como mercantil para ambas partes
                                    1. 4. CRITERIO EMPRESARIAL: cuando se trata de contratos atípicos celebrados por una empresa comercial, el contrato se considerará mercantil.
                                    2. UN CONTRATO ES ATIPICO CIVIL de forma residual a los criterios del contrato mercantil
                                    3. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS ATÍPICOS (doctrinaria simplemente)
                                      1. CONTRATOS TIPICOS CON PRESTACIONES EXTRAÑAS
                                        1. CONTRATOS EXTERNAMENTE CONEXOS
                                          1. CONTRATOS CONEXOS EN SU FINALIDAD ECONÓMICA
                                            1. CONTRATOS DE TIPO DOBLE O HIBRIDOS
                                              1. CONTRATO MIXTO
                                                1. CONTRATO ATIPICO PURO
                                                2. LA CAUSA DETERMINARÁ SI EL CONTRATO ES ATÍPICO SI SU CAUSA ES DETERMINADA, PERO SI POR EL CONTRARIO RESPONDE A DIFERENTES PROPOSITOS REGULADOS SE DEBE ATENDER A ELLOS COMO REGIMEN APLICABLE
                                                  1. BIBLIOGRAFÍA: Arrubla, Alberto(ed.2015). Contratos mercantiles contratos atípicos.Legis. Bogotá. (pp. 1-38)
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