Poder judicial

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Mapa conceptual sobre el poder judicial
Rosa Flores
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Rosa Flores
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Poder judicial
  1. Lo integran
    1. Suprema Corte de Justicia de la Nación
      1. Integración y funcionamiento
        1. Art. 94 segundo párrafo de la Constitución
      2. Los Tribunales Colegiados
        1. Juzgados de Distrito
        2. Sus funciones son:
          1. Control de constitucionalidad
            1. Tramitación de juicios federales
            2. Garantías judiciales
              1. concepto:
                1. Son los instrumentos que la ley consagra a efecto de conseguir la independencia, imparcialidad y eficacia en la actividad de los órganos jurisdiccionales, y que, por tanto, se traducen también en garantías para los justiciables.
                  1. las cuales implican:
                    1. la designación de los jueces, la estabilidad en sus funciones, dignidad de la profesión judicial, independencia económica, eje- cución de los fallos y auxilio para el cumplimiento de sus decisiones.
                      1. Las más importantes se refieren a:
                        1. A) Designación. Consiste en la designación hecha por parte del presidente de la República, con la aprobación del senado.
                          1. B) Inamovilidad. El último párrafo del artículo 94 constitucional establece que los ministros de la Suprema Corte de Justicia sólo podrán ser privados previo el trámite del juicio político.
                            1. C) Remuneración. El penúltimo párrafo del artículo 94 constitucional prevé que: "La remuneración que perciban por sus servicios los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito y los jueces de distrito no podrá ser disminuida durante su encargo".
                              1. D) Responsabilidad. Por lo que se refiere a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el artículo 108 constitucional establece que son responsables por los delitos comunes que comentan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo.
                    2. Teoría de la distribución social del poder
                      1. Se basa en el principio de libertad, aquel deber hacer lo que se quiera y no estar obligado a hacer lo que no se quiera.
                        1. se evita
                          1. la concentración de poder
                            1. para ello
                              1. Se realiza la teoría de la división de poderes
                                1. Se separan los poderes en legislativo, ejecutivo y judicial, y a su vez el sistema de distribución social, reparte el poder entre los tres estamentos relevantes de la sociedad inglesa (en esta lectura), integrándolos a los órganos jurídicos.
                      2. Distinción entre lo judicial y lo jurisdiccional
                        1. Esta concepción de las funciones del Estado es asumida en forma precisa por Gabino Fraga, al clasificar las referidas del Estado en dos categorías: a) Desde el punto de vista del órgano que las realiza, es decir, adoptando un criterio formal, subjetivo u orgánico, que pres- cinde de la naturaleza intrínseca de la actividad, las funciones son formalmente legislativas, administrativas o judiciales, según que estén atribuidas al Poder Legislativo, al Ejecutivo o al Judicial, y b) Desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir, partiendo de un criterio objetivo, material, que prescinde del órgano al cual están atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, administrativas o judiciales, según tengan los caracteres que la teoría jurídica ha llegado a atribuir a cada uno de esos grupos.
                        2. El poder judicial en México
                          1. En el Estado federal coexisten diversos ámbitos de competencia, que se manifiestan en los diversos órdenes o instancias de gobierno; la federal, estatal y municipal. La distribución de la función judicial entre la Federación y los Estados, deriva esencialmente de la legislación expedida por el Congreso de la Unión y las legislaturas locales.
                            1. El Estado Federal, concebido así, tiene un territorio, como elemento consustancial del mismo, que a su vez comprende los diferentes territorios que corresponden a las entidades federativas. Por su parte, la autonomía de los estados integrantes revela que sus autoridades y órganos ejercen, dentro del espacio territorial que les pertenece, las correspondientes funciones públicas: ejecutiva, legislativa y judicial.
                              1. Consecuentemente, tenemos que, dentro del territorio de los estados miembros, se ejerce una dualidad de poderes públicos a través de sus respectivas funciones: el federal y el local, delimitación competencial a que alude el artículo 124 constitucional, por lo que las autoridades federales deben tener facultades expresamente consignadas en la Constitución, para estar en aptitud de desempeñar las funciones ejecutiva, legislativa y judicial
                                1. Sin embargo, y no obstante la explícita separación de competencias entre las instancias gubernamentales federal y local a que se refiere el citado artículo 124 constitucional, existe en el mismo ordenamiento otro precepto que en principio, y de acuerdo con lo ya comentado, debería caer en el espacio de la competencia estatal, y es lo conceptuado por la fracción XXX del artículo 73 constitucional.
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