CONTRATO DE LEASING

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DAVID RAMIREZ
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CONTRATO DE LEASING
  1. Orígenes.
    1. se remonta a
      1. Prácticas sumerias en el año 5000 a.C., y en el Código de Hammurabi.
        1. pero como tal el Contrato como se conoce hoy en día, se formo a finales del siglo XIX, en Estados Unidos de América, gracias al crecimiento y la expansión industrial.
          1. Primeras sociedades de leasing: United States Leasing, Fundada por un empresario Boothe y otros socios.
    2. ¿Qué función económica cumple?
      1. Cumple, se podría decir, una funcion actualizadora, y de constante cambio, de competitividad y de tecnificación de las empresas, ya que nace con este propósito.
        1. Los objetos que se utilicen en el leasing, deben tener una aptitud de rendimientos necesarios para cubrir el costo de la amortización y que de beneficios o réditos a la empresa.
          1. Además, soluciona el gran problema de obsolescencia de los bienes, por otro lado no grava a la empresa con el bien, ya que no hace parte de la empresa, sino de la sociedad de leasing.
      2. ¿Cómo se describe la operación?
        1. "Una nueva fórmila de financiación del equipamento de las empresas, mediante la cual éstas acceden a la utilización de bienes de equipo que le es facilitada por la entidad financiadora o sociedad de leasing, a cuyo fin ésta adquiere la propiedad del bien, sin perjuicio de que el usuario, optativamente, pueda acceder al cabo de un tiempo a dicha propiedad o continuando en el uso del bien". (Arrubla, 2015: pág. 149)
          1. se describe en 4 momentos específicos, generadores del contrato:
            1. La operación nace cuando se presenta una necesidad de atender. (Renovación, actualización, tecnificación)
              1. La dadora o entidad, decide y estudia la actividad del empresario y si concede el leasing.
                1. La sociedad del leasing adquiere al proveedor, para ella, es decir que adquiere el producto que necesita el locatario para el respectivo contrato.
                  1. La sociedad del leasing, es la que posee el dominio del bien, transfiere el goce y uso de los bienes al tenedor locatario.
              2. ¿Cómo encuadrar al contrato del leasing? Naturaleza Jurídica.
                1. Se ha tratado de encuadrar al contrato atípico de leasing, en algunos contratos ya regulados, y buscar similitudes. Así, buscar un régimen aplicable.
                  1. Con el Contrato de venta.
                    1. Se piensa en primera medida que el leasing es igual a la venta de plazos con reserva de dominio
                      1. problemas:
                        1. Es difícil de encuadrar dentro de este contrato, ya que en el leasing se supone de un plazo claro, adecuado a la productividad de la empresa y la naturaleza del objeto de la operación; por otra parte con la venta el productor-vendedor tendría que financiar los productos, no arrendarlos.
                          1. -Tampoco, ya que, el leasing no busca transferir el dominio, con la venta simple, sino busca arrendar, amortizar y al final una opción de compra por el tenedor.
                            1. Este contrato es una modalidad en el apgo del precio, es una modalidad en su ejecución y no en formación, es una garantía netamente para el vendedor a plazo, no cumple la finalidad del leasing.
                              1. Sin función de actualización y de equipamento.
                        2. El leasing como contrato de arrendamiento especial.
                          1. Posee una gran similitud con el leasing.
                            1. regulado en la ley 148 de 1979, no posee suficientes elementos específicos del leasing.
                          2. Contrato de arriendo.
                            1. Alquiler-venta.
                              1. Es un tipo de contrato en el cual, se entrega el bien en arrendamiento y al finalizar el plazo, las cuotas pagadas se imputan al precio del bien.
                                1. El gran PROBLEMA de este contrato, se genera a partir, de no cubrir con la totalidad de elementos del leasing, de la misma forma, solo cubre los derechos del arrendador, descuidando al arrendatario.
                              2. Alquiler con promesa de venta.
                                1. Regulado por la ley 51 de 1918, art. 23.
                                  1. No cumple con todos los elementos del leasing, empezando que además de ceder el uso goce del bien, el arrendamiento es temporal, el leasing es una solución PERMANENTE, en el equipamiento de la empresa.
                              3. Leasing como contrato de renting.
                                1. La similitud se genera, en su significado. (lease, arrendar; to rent, alquilar.)
                                  1. Su diferencia más grande es su tiempo el renting, es a corto plazo y no tiene opción de compra. El leasing a largo plazo, con opción de compra.
                                2. La cesión de usufructo.
                                  1. En el leasing, solo se cede el goce de la cosa en tenencia, en la cesión se constituye todo el derecho real en cabeza del titular.
                                  2. Leasing como contrato mixto.
                                    1. Se trata de justificar, que contiene elementos esenciales de la venta y del arrendamiento, ademas de otros contratos.
                                      1. Pero esto rayaría con su individualidad y especiales características.
                                    2. Como contrato de comodato.
                                      1. El comodato es gratuito, el leasing no es gratuito, ademas de que no exista afectio societatis.
                                      2. Conclusión
                                        1. Se genera una tesis de atipicidad, por los fines, y la composición o efectos del contrato, ademas de los elementos esenciales.
                                    3. Características del contrato.
                                      1. Atípico.
                                        1. Consensual.
                                          1. Con el mero consentimiento de las partes se genera, pero se recomienda su elaboración por ESCRITO, además de ser detallados en las estipulaciones.
                                          2. Principal.
                                            1. No requiere de otro contrato para subsistir.
                                            2. Bilateral.
                                              1. Oneroso.
                                                1. Con a utilidad de ambos contratantes.
                                                2. De tracto sucesivo
                                                  1. Su periodo de ejecución es a largo plazo.
                                                    1. Bibliografía: ARRUBLA PAUCAR, Jaime Alberto. (2015) Contratos Mercantiles atípicos. Ed. 8; Universidad Javeriana y editorial Legis. Pág. 145 al 206.
                                                  2. De adhesión.
                                                    1. Los contratos son elaborados por las sociedades de leasing, están preestablecidos.
                                                  3. Clases de leasing.
                                                    1. Modalidades.
                                                      1. Leasing financiero.
                                                        1. En esta clase, interviene la compañía de leasing, quien adquiere para los bienes, por pedido del usuario. Luego de adquirirlos lo desplaza a titulo de arrendamiento por un plazo determinado. Finalizando el plazo el arrendatario tendrá la opción de continuar en arriendo o adquirir el bien por un VALOR RESIDUAL.
                                                        2. Leasing de intermediación.
                                                          1. En esta se aporta la experiencia y el conocimiento del mercado, pero no bienes. Se realiza un corretaje de leasing, no se contrata directamente con esa sociedad de leasing, son especializadas en realizar este tipo de actividades.
                                                          2. Leasing de mantenimiento.
                                                            1. Se asegura ademas del uso y goce, el mantenimiento de los bienes y la reparación.
                                                            2. Leasing-back.
                                                              1. La compañía de leasing adquiere los bienes de la empresa, y luego cede el uso y goce de los bienes, se da cuando la empresa está en quiebra o falta de liquidez.
                                                                1. Decreto 913 de 1993 literal C.
                                                              2. Leasing operativo.
                                                                1. Es la primera de las modalidades del leasing. Consiste en colocar maquinaria o tecnología a los usuarios, con arriendo y sin opción de compra. Con ello se busca la ACTUALIZACIÓN Y NO OBSOLESCENCIA DEL BIEN.
                                                              3. Leasing habitacional.
                                                                1. Es un contrato en el cual la sociedad del leasing, adquiere una vivienda que previamente el tomador a descrito, y posteriormente se le entrega al mismo. El inmueble se entrega y el tomador tiene la obligación de un pago periódico de arrendamiento dentro de un plazo determinado, y al finalizar el locatario tiene la OPCIÓN DE COMPRA DEL BIEN CON UN PORCENTAJE.
                                                                  1. Modalidades. Según el decreto 1787 de 2004.
                                                                    1. 1. Leasing habitacional con destino a la adquisición de vivienda familiar.
                                                                      1. La finalidad de este, es que el locatario habite el bien inmueble, pero también puede ceder el derecho, con autorización de la entidad.
                                                                        1. Por su destinación, posee una especial protección, consagra algunos límites al costo financiero, los cuales son aplicados por la ley 546 de 1999.
                                                                          1. "...el valor de ejercicio de opción de adquisición no podrá ser superior al treinta por ciento del valor comercial del bien, en pesos o en unidades de valor real (UVR), al momento de la celebracion del leasing habitacional" (Arrubla, 2015; pág. 171)
                                                                            1. -El tomador locatario, se le dan la posibilidad para reclamar de daños por el fabricante o constructora, esto al desplazarse dicha acción. -si el locatario decide que no aplicará la opción de compra, la sociedad de leasing iniciará la devolución del canon inicial y saldos amortizados al precio de la opción de adquisición del inmueble.
                                                                      2. 2. Leasing habitacional, con destino a vivienda no familiar.
                                                                        1. En este contrato, prima la autonomía privada de la voluntad, las partes son quienes deciden libremente el desarrollo del contrato. y no cuenta con especial protección por el legislador.
                                                                  2. Leasing en sindicación.
                                                                    1. Las sociedades de leasing se unen para obtener un pro indiviso derecho, y arrendar a alguien determinado.
                                                                    2. Cross border leasing.
                                                                      1. Cuando el leasing transpasa fronteras. Un arrendador esta en un país y le arrienda a otro con operaciones similares, de otro país. Utilizado sobre todo para dotar a empresas de países en desarrollo.
                                                                      2. Leasing inmobiliario y mobiliario.
                                                                        1. Leasing inmobiliario.
                                                                          1. "Es un sistema de financiación que consiste en la formalización de un contrato específico en virtud del cual las partes, la sociedad de arrendamiento financiero, previa designación y especificación concreta y detallada de la otro parte a la adquisición de un inmueble, cede a esta el uso de tal bien inmueble a cambio de una retribución periódica, por un plazo determinado, otrogándole al tomador la opción de continuar con el arriendo o comprar el bien." (Arrubla, 2015; pág. 164)
                                                                          2. Leasing mobiliario.
                                                                            1. Existe una colaboración entre el tomador y el dado, el primero utiliza el bien y lo posee para su empresa, el segundo realiza una finalidad financiera. Se deja de lado la opción de compra, ya que la maquinaria se deprecia y se vuelve obsoleta.
                                                                          3. Leveraged leasing.
                                                                            1. Traduce: "arriendo apalancado", en este tipo, se invierte en bienes para una empresa, la cual debe dar unos beneficios, que se pagarán periódicamente. Si la inversión no funciona, la inversión se recupera vendiendo los equipos dados.
                                                                              1. COLOMBIA, FIDUCIA MERCANTIL. CONTRATO DE TRUST.
                                                                          4. Definición, forma y obligaciones y derechos.
                                                                            1. Se entiende como un contrato atípico, de colaboraciión entre las empresas, en la cual están la sociedad de leasing y de otra el tomador. La primera da el uso y el goce de un bien a la otra; y la segunda paga un precio de amortización arriendo.
                                                                              1. Sociedad de leasing.
                                                                                1. Son aquellas cuyo objeto principal es la celebración de operaciones de leasing o arrendamiento leasing, así como poseen capacidad legal para ello.
                                                                                2. Cosa objeto del contrato
                                                                                  1. Sobre medios materiales, equipamento para las empresas, bienes muebles o inmuebles, que sean determinables y determinados por el locatario previamente.
                                                                                    1. Así mismo, deben ser bienes no tangibles, no poder ser remplazados al cumplimiento de la obligación. Ni tampoco fungibles.
                                                                                  2. Precio.
                                                                                    1. Se fija en el contrato, es un elemento esencial del mismo, con la costumbre se fija.
                                                                                      1. se fija a partir de:
                                                                                        1. Amortización del precio de adquisición.
                                                                                          1. Intereses.
                                                                                            1. Costos y rendimientos.
                                                                                        2. Plazo.
                                                                                          1. Se da una relación directa con la capacidad operativa de la empresa, es decir su producción y el tiempo para la amortización del bien.
                                                                                            1. Relacionado con la VIDA ÚTIL DEL BIEN.
                                                                                          2. Debe desarrollarse con el principio de la buena fe.
                                                                                            1. Obligaciones y derechos.
                                                                                              1. Dadora.
                                                                                                1. Garantizar el goce del bien.
                                                                                                  1. Entregar los bienes al tenedor.
                                                                                                    1. Adquirir el bien del proveedor.
                                                                                                      1. Obligación de consejo y asesoría.
                                                                                                      2. Usuario o tenedor.
                                                                                                        1. Pagar la renta o precio.
                                                                                                          1. Dar a los bienes un uso adecuado.
                                                                                                            1. Conservar debidamente la cosa.
                                                                                                              1. Efectuar reparaciones locativas.
                                                                                                                1. Asumir las obligaciones y derechos desplazables.
                                                                                                                  1. Obligación de restituir el bien.
                                                                                                                  2. Extinción.
                                                                                                                    1. Extinción normal.
                                                                                                                      1. Opciones del tomador.
                                                                                                                        1. Restituir los bienes a la sociedad dadora.
                                                                                                                          1. Continuar en leasing.
                                                                                                                            1. Comprar.
                                                                                                                          2. Anormal.
                                                                                                                            1. Perdida total del bien.
                                                                                                                              1. Seguros, caso fortuito o daño por terceros.
                                                                                                                              2. Declaración judicial.
                                                                                                                      Show full summary Hide full summary

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                                                                                                                      Problemas éticos,problemas morales,ética y moral
                                                                                                                      Julia Ruiz Jimenez
                                                                                                                      Texto descriptivo
                                                                                                                      johannar185