Personalidad Jurídica del Estado

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Personalidad Jurídica del Estado
  1. La personalidad jurídica del Estado, se encuentra contenida dentro del derecho privado, es decir dentro del Código Civil , las normas constitucionales no la establecen
    1. TEORÍAS: Existen dos Teorías fundamentales en cuanto a la personalidad del Estado: Las que niegan que el Estado tenga una personalidad y las teorías que afirman que el Estado tiene una personalidad
      1. Dentro de las teorías que afirman que el Estado es una persona, se encuentran dos corrientes, unas que dicen que el Estado tiene una doble personalidad y otras que establecen que el Estado tiene una personalidad única con doble voluntad.
      2. VENTAJAS DE SU EXISTENCIA:
        1. 1. Resuelven el problema de la continuidad y perpetuidad estatal. 2. Explica las relaciones patrimoniales entre la administración y los administrados. 3. Hace posible la configuración jurídica de las relaciones de poder y su exteriorización. 4. Permite acciones por responsabilidad contractual o extracontractual contra el Estado. 5. Da lugar a la relación jurídico-administrativo. 6. Posibilita que la organización personificada esté en juicio propio.
        2. DESVENTAJAS DE SU EXISTENCIA:
          1. Se encuentra que al tratar a lo relativo de las desventajas de la personalidad del Estado, por el contrario diferentes autores ven grandes ventajas que el Estado sea considerado como persona jurídica.
          2. CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS:
            1. a) Las personas jurídicas de derecho público:
              1. El Estado, El Municipio, Las empresas estatales y municipales, Las sociedades de economía mixta
              2. b) Las personas jurídicas de carácter industrial y comercial:
                1. Las sociedades civiles, Las sociedades mercantiles: anónima, de responsabilidad limitada, en comandita
                2. c) Las personas jurídicas de carácter social
                  1. Todas las asociaciones con fines no lucrativos, toda institución en que se afecte un capital con determinado fin social de beneficio colectivo
                3. POSICIÓN DE LA LEGISLACIÓN GUATEMALTECA:
                  1. El artículo 15 del Código Civil, establece las distintas personas jurídicas públicas y las clasifica así:
                    1. a) El Estado, b) Las municipalidades, c) Las iglesias de todos los cultos, d) La Universidad de San Carlos, e) Las demás instituciones de Derecho Público creadas o reconocidas por la ley
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