CONTRATOS

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Jéssica Gutiérre2899
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Jéssica Gutiérre2899
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CONTRATOS
  1. Cesiones de derechos patrimoniales y licencias exclusivas y no exclusivas.
    1. Cesión de uno o más derechos patrimoniales
      1. Onerosa y temporal
        1. Remuneración fija y determinada
          1. Pago único o participación
          2. Edición de obra literaria y musical.
            1. Contrato para la reproducción, distrobución y venta de una obra
              1. Número de ediciones o reimpresiones
                1. Número de ejemplares
                  1. Contraprestaciones del autor
                    1. Un año para concluir la edición
                      1. Hasta dos años para poner a la venta
                        1. autor o el titular del derecho patrimonial
                        2. Representación escénica.
                          1. Contrato para representar o ejecutar públicamente una obra
                            1. Un año
                              1. Todo el territorio nacional
                                1. el autor o el titular del derecho patrimonial, persona física o moral, llamada empresario
                                2. Radiodifusión.
                                  1. El autor o el titular de los derechos patrimoniales autoriza a un organismo de radiodifusión a transmitir una obra.
                                    1. Transmisión por cable, fibra óptica, ondas radioeléctricas, satélite o cualquier otro medio análogo, respetando los Derechos patrimoniales del autor.
                                    2. Producción audiovisual.
                                      1. Los titulares de los derechos patrimoniales, ceden la reproducción, distribución, comunicación pública y subtitulado de la obra audiovisual.
                                        1. Caducarán si la realización de la obra audiovisual no se inicia en el plazo estipulado.
                                          1. Se considera terminada la obra audiovisual cuando, de acuerdo con lo pactado entre el director realizador por una parte, y el productor por la otra, se haya llegado a la versión definitiva.
                                          2. Publicitarios.
                                            1. Explotación de obras literarias o artísticas con fines de promoción o identificación en anuncios publicitarios o de propaganda a través de cualquier medio de comunicación.
                                              1. Difundidos hasta por un período máximo de seis meses a partir de la primera comunicación.
                                                1. Después de transcurridos tres años desde la primera comunicación, su uso requerirá la autorización de los autores y de los titulares de los derechos conexos de las obras utilizadas.
                                                  1. En el caso de publicidad en medios impresos, el contrato deberá precisar el soporte o soportes materiales en los que se reproducirá la obra.
                                                    1. En caso de folletos o medios distintos de las publicaciones periódicas, el contrato deberá llevar el número de ejemplares de que constará el tiraje.
                                                    2. Licenciamiento de “software” y/o bases de datos.
                                                      1. Se entiende por programa de computación la estructura en cualquier forma, lenguaje o código, por medio de una secuencia y organización determinada.
                                                        1. Los derechos patrimoniales los tiene la persona que los distribuye y vende.
                                                          1. El usuario legítimo de un programa de computación podrá realizar el número de copias que le autorice la licencia concedida por el titular de los derechos de autor
                                                            1. El derecho patrimonial sobre un programa de computación y de una base de datos comprende la facultad de autorizar o prohibir: La reproducción, la traducción, la adaptación, el arreglo o cualquier otra modificación de un programa y la reproducción del programa resultante, su distribución, y la decompilación.
                                                              1. Las bases de datos que no sean originales quedan protegidas en su uso exclusivo por quien las haya elaborado, durante 5 años.
                                                                1. El acceso a información de carácter privado relativa a las personas contenida en las bases de datos, así como la publicación, reproducción, divulgación, comunicación pública y transmisión de dicha información, requerirá la autorización previa de las personas de que se trate. Quedan exceptuados de lo anterior, las investigaciones de las autoridades encargadas de la procuración e impartición de justicia
                                                                Show full summary Hide full summary

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                                                                Derechos de autor
                                                                Carla Fernanda Rotelli
                                                                respeto a los derechos de autor
                                                                alejandra galleg
                                                                Derechos de autor
                                                                Daniela Chavarría Cruz
                                                                Art.116-120
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