COPARTICIPACIÓN FEDERAL Y PROVINCIAL - 1_1

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COPARTICIPACIÓN FEDERAL Y PROVINCIAL - 1_1
  1. Sistema mediante el cual determinados impuestos son cobrados por la Nación para luego ser distribuidos entre el Gobierno Central y las provincias para hacer frente a sus erogaciones.
    1. En 1994 se incorporó este regimen al texto constitucional y dispuso que las contribuciones, sean directas o indirectas, fueran coparticipables. Se fijó el mecanismo de sanción de una "ley convenio" para establecer la distribución primaria (entre la Nación, las provincias y la ciudad de Bs. As.), y secundaria (entre las propias provincias y la ciudad de Bs.As.)
      1. De allí surge entonces que los recursos que se distribuyen son:
        1. a) Las contribuciones indirectas internas que se establezcan por ley del Congreso de la Nación.
          1. b) Las contribuciones directas que se establezcan por idéntico mecanismo, por tiempo determinado, proporcionalmente iguales en todo el territorio de la Nación y con el objeto de sostener la defensa, la seguridad o el bienestar general del Estado Federal.
        2. Mediante Ley Nº 23548 (hoy vigente) se implementó un sistema "transitorio" de coparticipación y estableció porcentajes fijos en materia de distribución secundaria.
          1. LEY DE COPARTICIPACION FEDERAL ( Ley Nº 23548( http://www.infoleg.gov.ar /infolegInternet/anexos/20000-24999 /21108/texact.htm
          2. Pese a que la norma establece un 54% para las provincias, éstas fueron delegando en la Nación la responsabilidad de recaudar muchos impuestos, y a su vez asumieron responsabilidades de gasto público fundamentales (Ej: financianciamiento de escuelas y hospitales)
            1. Planteo: necesidad de que se cumpla con la manda constitucional de 1994 en el que se establecía como reparto primario, un 60% para las provincias y un 40% para la Nación.
              1. COPARTICIPACION PROVINCIAL *CHUBUT*
                1. Distribución a los municipios: 16% de las Regalias Hidrocarburíferas, el 10% de lo que recibe por Coparticipación Federal de Impuestos, el 14,4% de las Regalías Hidroeléctricas y el 30 % de lo que la Provincia perciba en concepto del Fondo Federal Solidario.
                  1. No se coparticipa el impuesto a los Ingresos Brutos, por ejemplo
                  2. Según Ley 1564: las municipalidades y comisiones de fomento se distribuiría un 20% en partes iguales y el 80% restante se distribuiría en relación directa a la población que debe surgir del Censo Nacional de Población y Vivienda.
                    1. Esto obligaría a ciertas localidades a perder parte del porcentual que hoy ostentan
                      1. LEY DE COPARTICIPACION PROVINCIAL (LEY II – Nº 6) (Antes Ley 1564)
                        1. Debaten la coparticipación a los municipioshttp://www.lateclapatagonia.com.ar /2/nota_1.php?noticia_id=3174
                      2. Con la nueva Ley de Coparticipación se beneficiaron, con un mayor aporte, a 9 municipios que habían sido perjudicados por la no actualización poblacional en base al Censo 2010: Puerto Madryn, Rawson, Rada Tilly, Trevelin, Lago Puelo, El Hoyo, Epuyén, Gualjaina y Puerto Pirámides. El resto de los municipios, si bien no recibirán mayor porcentaje de fondos, tampoco le disminuirá el aporte respecto a los años anteriores.
                        1. La disminución de la coparticipación arrincona a municipios chubutenses http://www.elchubut.com.ar /nota/122460/
                          1. Ocho ciudades de Chubut reciben entre 60% y 95% más por coparticipación http://www.elpatagonico.com /ocho-ciudades-chubut-reciben-60-y-95-mas- coparticipacion-n1277213
                            1. Chubut: Cambios en la ley de Coparticipación y las comunas rurales podrán elegir a sus autoridades http://noticiasaustral.com/2014/12/19 /chubut-cambios-en-la-ley-de-coparticipacion-y-las- comunas-rurales-podran-elegir-a-sus-autoridades/
                              1. Reparación Histórica: Sastre y legisladores de todos los ... www.elchubut.com.ar/nota/42163/ 3 mar. 2013 - Hablar de coparticipación ha sido, ya casi históricamente, uno de las deudas ... la Provincia del Chubut en concepto de Coparticipación de Impuestos Federales y ... La ley de Coparticipación Federal de Impuestos N° 23.548, ...
                        2. Herramienta fundamental para aumentar la igualdad de oportunidades, acrecentar la competitividad de la economía, integrar el territorio nacional y mejorar la distribución de los ingresos.
                          1. Prohibición de analogía según la Ley 23.548 Entre los compromisos que deben asumir éstas frente al régimen citado, se contempla la obligación de no aplicar por sí (y a que sus municipios no apliquen) gravámenes análogos a los nacionales distribuidos por esa ley. Esta obligación es conocida por la doctrina como “prohibición de analogía” . Ha sostenido Dino Jarach que un impuesto local es análogo a uno nacional coparticipado cuándo: 1) existe sustancial coincidencia en la definición de los hechos imponibles; o 2) existen diferentes hechos imponibles, pero bases de medición sustancialmente iguales. Agrega el autor, además, que “…no es relevante…la identidad de contribuyentes o responsables…”.
                            1. Por otra parte, ha dicho la Comisión Federal de Impuestos (CFI) que “la analogía debe buscarse en torno a elementos sustanciales” y que la misma “incluye la función económica que esta llamada cumplir el tributo impugnado”. Del mismo modo, in re “Pan American Energy c/ Chubut”, la Corte Nacional sentenció que “en el régimen de la ley 23.548 la analogía no requiere una completa identidad de hechos imponibles o bases de imposición, sino una coincidencia sustancial”.
                              1. un buen ejemplo de ello las exenciones de los tributos a distribuir por la Ley Nº 23.548) no puede hablarse de analogía, ya que una correcta interpretación del texto de la ley de coparticipación federal de impuestos, y el artículo 75 inciso 2º de la Constitución Nacional (que asigna facultades propias, originarias y concurrentes en materia fiscal a las provincias), así lo imponen
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