Fundamentos Constitucionales

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Fundamentos Constitucionales
Juan Lopez
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Juan Lopez
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Fundamentos Constitucionales
  1. Libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. art 38 y 333
    1. CONCEPTO DE EMPRESA: Se entenderá por empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración o custodia de bienes, o para la prestación de servicios. ART 25 CODIGO DE COMERCIO
      1. FORMAS ASOCIATIVAS: Existen múltiples formas en que las personas pueden asociarse para constituir una empresa. se caracterizan principalmente por si constituyen una Persona Jurídica individualmente considerada respecto de los socios y si tienen ánimo de lucro.
        1. COOPERATIVAS
          1. PRECOOPERATIVAS
            1. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado.
              1. Las Asociaciones Mutuales
                1. Las Administraciones Cooperativas
                  1. Las Empresas Asociativas de Trabajo
                    1. Las Sociedades Agrarias de Transformación
                      1. Fondos de Empleados
                        1. Corporaciones
                          1. Fundaciones
                            1. Federaciones
          2. Formas Asociativas con Ánimo de Lucro pero sin Personería Jurídica
            1. Cuentas en Participación: La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una varias operaciones mercantiles determinadas
              1. Joint Venture: Es una asociación de personas naturales o jurídicas que acuerdan participar en un proyecto común, generalmente específico, para una utilidad común,
                1. Sociedad de Hecho: La sociedad será de hecho cuando no se constituya por escritura pública. Su existencia se demostrará por cualquiera de los medios probatorios reconocidos por ley,
                  1. Consorcios: Forma Asociativa que se conforma cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato,
                    1. Uniones Temporales: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato
              2. SOCIEDAD COMERCIAL
                1. Contrato de Sociedad Por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La
                  1. Requisitos de Existencia de la Sociedad 1. Pluralidad de Personas 2. Animus Societatis 3. Aportes de cada Socio 4. Reparto de Utilidades
                    1. Los Aportes El aporte es un elemento esencial del contrato social, consistente en las cosas que cada socio entrega a la sociedad, con el objeto de formar un fondo social, un capital, un patrimonio de la empresa que se constituye, 6 la cual pasa a ser dueña de él, convirtiéndose el aportante en titular de su interés social.
                      1. Capital Social Corresponde al valor del conjunto de bienes aportados al contrato social. Fondo social compuesto por una cantidad matemática exacta, la cual corresponde necesariamente al valor de los bienes aportados al contrato social, a la sumatoria de los valores aportados.
                        1. Clases de Capital  Autorizado: es la cifra que los asociados han tenido como la necesaria para desarrollar el objeto social de la empresa  Suscrito: Corresponde a la parte del capital autorizado que los asociados se obligan a cubrir a la sociedad.  Pagado: Es la parte del capital suscrito que ha sido efectivamente pagado por el socio a la sociedad al momento de la suscripción del contrato
                          1. ALGUNAS CAUSALES DE DISOLUCION
                            1. 1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración 2. Por la declaración de quiebra de la sociedad 3. Por las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato 4. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social
                              1. Liquidación: Disuelta la sociedad se procederá de inmediato a su liquidación. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a la inmediata liquidación.
                                1. Sucursales y Agencias: Sucursales: Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad. Agencias: Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla.
                  2. Clases de Sociedades
                    1. Sociedad Anónima -S.A.
                      1. Constitución, Transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario. Número de accionistas: Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo. Capital Social: Se divide en acciones. Las acciones son libremente negociables, con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 C.Co. Formación del Capital: Autorizado: Cuantía fija que determina el tope máximo de capitalización de la sociedad
                        1. Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S.
                          1. Constitución, Transformación y Disolución:  A través de Documento Privado, a menos que ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe hacer mediante Escritura Pública ante Notario.  Número de accionistas: Mínimo 1 accionista y no tiene un límite máximo.  Su capital social se divide:  En acciones. Las acciones son libremente negociables, pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación, (por eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias)
                            1. Sociedad de Responsabilidad Limitada LTDA
                              1. Constitución, transformación y Disolución: Mediante Escritura Pública.  Número de Socios: Mínimo de socios 2, máximo 25.  Formación del Capital: El capital se divide en cuotas o partes de igual valor. El  capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
                                1. Sociedad Comanditaria (Simple o por Acciones)
                                  1. Constitución, transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario.  Número de socios en la C. Simple: Mínimo 2, no tiene un límite máximo.  Número de accionistas en la C. por Acciones: Mínimo 5, no tiene un límite máximo.  Se integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.  Gestores administran, NO es necesario que den algún tipo de aporte.  Comanditarios hacen los aportes.
                                    1. Sociedad Colectiva:
                                      1. Constitución, transformación y Disolución: Mediante Escritura Pública  Número de socios: Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo.  El capital: Se paga todo al momento de constituirse.  El capital social: Se divide en partes de interés social.
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