ACUERDO CONCLUSIVO

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mapa sobre acuerdos conclusivos
Estefani Galassi
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ACUERDO CONCLUSIVO
  1. Es el primer primer medio alternativo de solución de diferencias en procedimientos de auditoría
    1. Convenio entre la autoridad y el contribuyente; se presenta cuando este último no está de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, con el objeto de mediar uno o varios de los hechos u omisiones consignados.
      1. Se tramita a través de PRODECON (Procuraduria de la Defensa del Contrubuyente)
        1. PRODECON actua como órgano publico que vigilara la transparencia en el procedimiento y como intermediaria entre autoridad y contribuyente, facilitadora y testigo para la adopción del Acuerdo
          1. El contribuyente realiza un ESCRITO, en el que manifiesta los hechos u omisiones con los que no esta de acuerdo.
            1. Una vez admitido el escrito, PRODECON solicita a la Autoridad Revisora una CONTESTACIÓN.
              1. La Autotidad Revisora tiene un término de 20 DIAS para realizar la contestación.
                1. Cuando inicia el procedimiento de acuerdos conclusivos, se SUSPENDE EL PLAZO establecido en los Artículos 46 A primer párrafo, 50 primer párrafo y 53 B del CFF.
                  1. La Autotidad Revisora contesta
                    1. SI (acepta el Acuerdo Conclusivo)
                      1. PRODECON elabora un proyecto de Acuerdo Conclusivo
                        1. Tiene 7 DIAS para elaborarlo
                          1. Notifica el proyecto a las partes para hacer OBSERVACIONES
                            1. Plazo de 3 DIAS para observaciones
                              1. PRODECON señala dia y hora habil para la suscripción del Acuerdo.
                                1. El acuerdo debe ir firmado por el contribuyente, por la autoridad revisora y por la Prodecon, se condenan multas y se reaunudan plazos
                            2. NO (Rechaza el Acuerdo Conclusivo)
                              1. PRODECON notifica y verifica que en el rechazo no vulneren los derechos del contribuyente.
                                1. PRODECON dicta acuerdo de cierren de procedimiento
                                  1. Se notifica a las partes para reanudar los plazos que se suspendieron.
                                    1. FIN
                              2. La respuesta deberá ir con fundamento y motivación.
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