CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

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Personas Físicas ISR
Brenda Hernández3959
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CAPÍTULO II DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
  1. Artículo 100. Están obligadas al pago del impuesto las personas físicas que perciban ingresos de la realización de actividades empresariales o de la prestación de servicios profesionales.Para los efectos de este Capítulo se consideran:
    1. I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la realización de actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas.
      1. II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente
      2. Artículo 101 se consideran ingresos acumulables
        1. I.la diferencia que resulte de restar del principal actualizado por inflación, el monto de la quita, condonación o remisión, al momento de su liquidación o reestructuración, siempre y cuando la liquidación total sea menor al principal actualizado y se trate de quitas, condonaciones o remisiones otorgadas por instituciones del sistema financiero.
          1. II. Los provenientes de la enajenación de cuentas y documentos por cobrar y de títulos de crédito distintos de las acciones, relacionados con las actividades a que se refiere este Capítulo.
            1. III. Las cantidades que se recuperen por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros
              1. IV. Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros
                1. V. Los derivados de la enajenación de obras de arte hechas por el contribuyente.
                  1. VI. Los obtenidos por agentes de instituciones de crédito, de seguros, de fianzas o de valores, por promotores de valores o de administradoras de fondos para el retiro
                    1. VII. Los obtenidos mediante la explotación de una patente aduanal.
                      1. VIII. Los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.
                        1. IX. Los intereses cobrados derivados de la actividad empresarial o de la prestación de servicios profesionales
                          1. X. Las devoluciones que se efectúen o los descuentos o bonificaciones que se reciban,
                            1. XI. La ganancia derivada de la enajenación de activos
                            2. Artículo 102. Para los efectos de esta Sección, los ingresos se consideran acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos.
                              1. se consideran efectivamente percibidos cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios,
                                1. Igualmente se considera percibido el ingreso cuando el contribuyente reciba títulos de crédito Cuando se perciban en cheque, se considerará percibido el ingreso en la fecha de cobro del mismo
                                2. También se entiende que es efectivamente percibido cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.
                                3. Artículo 103 Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
                                  1. I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
                                    1. No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías
                                    2. II. Las adquisiciones de mercancías
                                      1. III. Los gastos.
                                        1. IV. Las inversiones.
                                          1. V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional
                                            1. VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
                                              1. VII. Los pagos efectuados por el impuesto local
                                    3. Artículo 104. Los contribuyentes determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
                                      1. los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad
                                      2. Artículo 105. Las deducciones autorizadas deberán reunir los siguientes requisitos:
                                        1. I. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio. Cuando los pagos se efectúen con cheque, la deducción se efectuará siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses.
                                          1. II. Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos
                                            1. III. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley.
                                          2. IV. Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
                                            1. VI. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda
                                              1. VII. Que tratándose de las inversiones no se les dé efectos fiscales a su revaluación.
                                                1. VIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.
                                          3. Artículo 106. Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales el día 17 del mes inmediato posterior
                                            1. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido. Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:
                                              1. Se tomará como base la tarifa del artículo 96
                                                1. Contra el pago provisional se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
                                                  1. Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna,.
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