Sistema Financiero Mexicano

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Trabajo Final: Fase 1
mafergiemoon
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Sistema Financiero Mexicano
  1. CNSF
      1. Supervisa que la operación de los sectores asegurador y afianzador se apegue al marco normativo, preservando la solvencia y estabilidad financiera de las instituciones de Seguros y Fianzas, para garantizar los intereses del público usuario, así como promover el sano desarrollo de estos sectores con el propósito de extender la cobertura de sus servicios a la mayor parte posible de la población.
        1. Las Instituciones de Seguros y de Fianzas son principalmente reguladas por:
          1. Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
            1. Objetivo de la Ley
              1. Artículo 1
                1. "La presente Ley es de interés público y tiene por objeto regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros..."
              2. Instituciones de Seguros
                1. Artículo 19 y 25
                  1. "Se considerarán operaciones de seguros sujetas a las disposiciones de las leyes mexicanas, las que se celebren en el territorio nacional."
                    1. "Las autorizaciones para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros o Sociedad Mutualista, se referirán a una o más de las siguientes operaciones y ramos de seguro: vida, accidentes o enfermedades, daños, responsabilidad civil, etc."
                    2. De las Operaciones
                      1. Artículo 118
                        1. "Las Instituciones de Seguros sólo podrán realizar las operaciones siguientes: Operaciones de seguros, fianzas, reaseguro y reafianzamiento, etc."
                    3. Instituciones de Fianzas
                      1. Artículo 32
                        1. "Esta Ley se aplicará a las Instituciones de Fianzas cuyo objeto sea otorgar fianzas a título oneroso, a las Instituciones que sean autorizadas para practicar operaciones de reafianzamiento, en términos de lo previsto en el artículo 1 de este ordenamiento y a las Instituciones de Seguros que operen el ramo de caución autorizadas para otorgar fianzas."
                        2. De las Operaciones
                          1. Artículo 144
                            1. "Las Instituciones de Fianzas sólo podrán realizar las operaciones siguientes: operaciones de fianza y reafianzamiento, operaciones de reaseguro, etc."
                        3. Disposiciones Generales
                          1. Artículo 41, 48 y 69
                            1. "Las solicitudes de autorización para organizarse, operar y funcionar como Institución de Seguros o como Institución de Fianzas, deberán acompañarse de lo siguiente: proyecto de estatutos sociales, relación de las personal de capital social, programa estratégico, plan de actividades, etc."
                              1. "Las Instituciones deberán ser constituidas como sociedades anónimas de capital fijo o variable, con arreglo a lo que dispone la Ley General de Sociedades Mercantiles, en cuanto no esté previsto en esta Ley. "
                                1. "- Las Instituciones deberán disponer de un sistema eficaz de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de su actividad, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración."
                              2. De los Agentes de Seguros y de Fianzas
                                1. Artículo 91 y 92
                                  1. " ...se consideran agentes de seguros a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de seguros mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para celebrarlos, para conservarlos o modificarlos, según la mejor conveniencia de los contratantes. "
                                    1. "... se consideran agentes de fianzas a las personas físicas o morales que intervengan en la contratación de fianzas mediante el intercambio de propuestas y aceptación de las mismas, comercialización y asesoramiento para contratarlas, conservarlas o modificarlas, según la mejor conveniencia de las partes."
                                  2. De las Organizaciones Aseguradoras y Afianzadoras
                                    1. Artículo 114
                                      1. "Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, tendrán por objeto implementar estándares de conducta y operación entre sus asociados, a fin de contribuir al sano desarrollo de los sistemas asegurador y afianzador. Dichas organizaciones podrán ser de diverso tipo acorde con las actividades que realicen sus agremiados. "
                              3. CNBV
                                  1. Supervisa y regula a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
                                    1. Las Instituciones Bancarias son principalmente reguladas por:
                                      1. Ley de Instituciones de Crédito
                                        1. Objetivo de la Ley
                                          1. Artículo 1
                                            1. "La presente Ley... tiene por objeto regular el servicio de banca y crédito, la organización y funcionamiento de las instituciones de crédito, las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, su sano y equilibrado desarrollo, la protección de los intereses del público y los términos en que el Estado ejercerá la rectoría financiera del Sistema Bancario Mexicano."
                                          2. Constitución de la Banca y Crédito
                                            1. Artículo 2
                                              1. "El servicio de banca y crédito sólo podrá prestarse por instituciones de crédito, que podrán ser: Instituciones de Banca Múltiple, e Instituciones de Banca de Desarrollo."
                                            2. Banca Múltiple
                                              1. Artículo 8 y 9
                                                1. "Sólo gozarán de autorización las sociedades anónimas de capital fijo, organizadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, en todo lo que no esté previsto en esta Ley..."
                                                  1. "Para organizarse y operar como institución de banca múltiple se requiere autorización del Gobierno Federal..."
                                                  2. Recursos de la Banca Múltiple
                                                    1. Artículo 11
                                                      1. "El capital social de las instituciones de banca múltiple estará formado por una parte ordinaria (Acciones de Serie O) y podrá también estar integrado por una parte adicional (Acciones de Serie L)."
                                                  3. Banca de Desarrollo
                                                    1. Artículo 30 y 31
                                                      1. "Las instituciones de banca de desarrollo son entidades de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituidas con el carácter de sociedades nacionales de crédito..."
                                                        1. "Las instituciones de banca de desarrollo formularán anualmente sus programas operativos y financieros, sus presupuestos generales de gastos e inversiones, así como las estimaciones de ingresos...Las sociedades nacionales de crédito y los fideicomisos públicos de fomento deberán someter a la autorización de la SHCP, de acuerdo con las metodologías, lineamientos y mecanismos que al efecto establezca..."
                                                        2. Recursos de la Banca de Desarrollo
                                                          1. Artículo 32
                                                            1. "- El capital social de las instituciones de banca de desarrollo estará presentado por títulos de crédito...Estos títulos se denominarán certificados de aportación patrimonial, deberán ser nominativos y se dividirán en dos series: Serie A y Serie B..."
                                                        3. Tipos de Operaciones
                                                          1. Artículo 46
                                                            1. "Las instituciones de crédito sólo podrán realizar las operaciones siguientes: recibir depósitos de dinero, aceptar préstamo y crédito, emitir bonos bancarios, emitir obligaciones subordinadas, etc."
                                                          2. De la Inspección y Vigilancia
                                                            1. Artículo 117 y 118
                                                              1. "La supervisión de las entidades reguladas por la presente Ley estará a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, quien la llevará a cabo sujetándose a lo previsto en su Ley, en el Reglamento respectivo y en las demás disposiciones que resulten aplicables."
                                                                1. "La vigilancia consistirá en cuidar que las instituciones de crédito cumplan con las disposiciones de esta Ley y las que deriven de la misma, y atiendan las observaciones e indicaciones de las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores y para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros..."
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