INTERVENTORÍA EN TODO LO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

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INTERVENTORÍA EN TODO LO ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO
  1. LEY
    1. Decreto 416 de 2007
      1. Reglamenta las atribuciones inherentes al control y vigilancia sobre la correcta utilización de recursos, así también el alcance, facultades y objetivos de las interventoría administrativa y financiera.
        1. En desarrollo de las visitas se podrá solicitar información de carácter técnico, administrativo, legal y financiero y en general la necesaria para la verificación de la correcta utilización de las regalías directas, compensaciones y asignaciones del Fondo Nacional de Regalías
      2. RESPOSABILIDADES
        1. analizar, conceptuar y dictaminar sobre todos los aspectos administrativos y financieros relacionados con la ejecución de los recursos de regalías directas y compensaciones, y de regalías indirectas.
          1. Analizar, conceptuar y dictaminar respecto a la información de regalías directas y compensaciones: giros de regalías, plan de desarrollo, formulación, viabilización y priorización de inversiones, programación de presupuesto, análisis a la ejecución presupuestal a fin de determinar si el uso de los recursos se ajustan a los previsto en la Ley

            Annotations:

            •  Aspectos administrativos y financieros en la contratación, manejo de la cuenta única de recursos de regalías y conciliación de la misma, seguimiento a las entidades territoriales que se encuentren en planes de desempeño, manejo de inversiones temporales de excedentes de liquidez, irregularidades detectadas
          2. ALCANCES - FUENTES DE RECUSOS
            1. Realizar interventoría administrativa y financiera a la totalidad de programas, proyectos, gastos y otras inversiones financiados con recursos de regalías y compensaciones correspondientes a las vigencias fiscales asignadas por el Departamento Nacional de Planeación.
              1. Realizar interventoría administrativa y financiera a la totalidad de programas, proyectos, gastos y otras inversiones financiados con recursos reintegrados (Desahorrados) del FAEP a sus titulares, de conformidad con lo previsto en las Leyes 209 de 1995 y 781 de 2002, correspondientes a las vigencias fiscales asignadas por el Departamento Nacional de Planeación.
                1. Realizar interventoría administrativa y financiera a la totalidad de programas, proyectos, gastos y otras inversiones financiados con recursos provenientes del Fondo de Fomento del Carbón y del Fondo de Fomento a Metales Preciosos correspondientes a las vigencias fiscales asignadas por el Departamento Nacional de Planeación.
                  1. Realizar interventoría administrativa y financiera a la totalidad de los programas, proyectos, gastos e inversiones ejecutados con recursos de crédito respaldados con recursos de regalías y compensaciones o atendido su servicio con dichos recursos.
                    1. Realizar seguimiento y análisis a la totalidad de los acuerdos de reestructuración de pasivos y de los programas de saneamiento fiscal suscritos por las entidades territoriales durante la vigencia fiscal objeto de interventoría administrativa y financiera o suscritos con anterioridad y que se estén ejecutando durante la vigencia, de acuerdo con lo establecido en las Leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y 358 de 2007 que involucren recursos de regalías y compensaciones.
                      1. Realizar interventoría administrativa y financiera a la totalidad de los recursos que financien o cofinancien programas, proyectos, gastos e inversiones en aquellos eventos en que la entidad ejecutora directa o indirectamente haga unidad de caja con todos los recursos que financien dichas inversiones y no se puedan identificar claramente los programas, proyectos, gastos y otras inversiones financiados exclusivamente con recursos de regalías y compensaciones.
                        1. Realizar interventoría administrativa y financiera a la totalidad de los proyectos financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías aprobados durante las vigencias fiscales asignadas para realizar las correspondientes labores de interventoría.
                          1. Realizar interventoría administrativa y financiera a la totalidad de los proyectos financiados con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías aprobados durante las vigencias fiscales asignadas para realizar las correspondientes labores de interventoría.
                            1. Realizar interventoría administrativa y financiera a la totalidad de los contratos, transferencias y/o convenios mediante los cuales las entidades beneficiarias de recursos de regalías y compensaciones entregan a terceros dichos recursos para su administración y ejecución, independientemente de la naturaleza jurídica del respectivo ente administrador y del tipo de relación jurídica trabada entre las partes. La interventoría administrativa y financiera debe ejercer su labor en cada uno las entidades ejecutoras hasta verificar la plena ejecución física del proyecto o donde se desarrolle el objeto de la apropiación presupuestal.
                              1. Realizar interventoría administrativa y financiera a la totalidad de los proyectos financiados con los recursos provenientes regalías que provienen de la explotación de canteras y en general materiales de construcción.
                                1. Realizar interventoría administrativa y financiera a la totalidad de los proyectos financiados con los recursos provenientes de los Fondos Especiales de Córdoba y Sucre, correspondientes a las vigencias asignadas para realizar las correspondientes labores de interventoría.
                                2. LABOR
                                  1. De conformidad con lo previsto en el Decreto 416 de 2007 el interventor administrativo y financiero se encuentra facultado para solicitar la información de carácter técnico, administrativo, legal, financiero y en general toda aquella que estime necesaria para verificar la correcta utilización de los recursos de regalías y compensaciones, así como de las asignaciones provenientes del Fondo Nacional de Regalías, fijando para ello los términos y condiciones en que debe ser suministrada la información requerida. No obstante lo anterior, el interventor administrativo y financiero no puede trasladar a las entidades auditadas las labores a él encomendadas y los costos del ejercicio de dichas labores.
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