RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

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RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD
  1. Dr. Mauricio Fajardo Gómez.
    1. Colombia es un Estado democrático y constitucional de derecho. La Libertad es un derecho fundamental, no obstante, el Estado pude llega a restringir este derecho, no es absoluto.
      1. Responsabilidad Estatal (Art. 90 C.P.)
        1. Antijuricidad del daño
          1. Responsabilidad patrimonial del Estado, consagrada desde las perspectiva de las víctimas, no como tal en la conducta generadora del daño.
            1. El Estado debe responder por los daños que le sean imputados.
            2. Por acción u omisión
            3. Daño Antijurídico:
              1. "Aquel que la persona no tiene el deber jurídico de soportar".
              2. Se evalúa si el perjuicio es jurídico o antijurídico.
              3. Las personas se presumen inocentes.
                1. Normatividad histórica del tema:
                  1. Decreto-Ley 2700/91 Art. 414.
                    1. Constitución Política. Artículo 90, 29.
                      1. Ley 270 de 1996 ley estatutaria de administración de justicia, Art. 68
                    2. Jurisprudencia:
                      1. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia de 4 de diciembre de 2006. Expediente 13168
                        1. Los tres casos típicos: 1) El hecho punible no existió, 2) el imputado no lo cometió. 3) la conducta no era constitutiva de delito.
                          1. ¿Qué ocurre en los otros casos? - (queda en libertad por el indubio pro reo, pero hay muchos elementos que generan duda razonable en el juez.)
                            1. El Estado debe responder.
                              1. Debe haber daño antijurídico para la víctima!.
                        2. Mayo 2 de 2007: En algunos casos pueden existir causales de justificación/ eximentes de responsabilidad.
                          1. Ejm: culpa exclusiva de la víctima.
                          2. Octubre 8 de 2008: Derecho comparado.
                            1. Sección 3. Sala plena. Octubre 17 de 2013.
                          3. LINA MARCELA HURTADO VALERO.
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