LEY 266 DE 1996

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Resumen de la Ley 266 y reglamentación complementaria
Norma Teresa Molina Ceballos
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Norma Teresa Molina Ceballos
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LEY 266 DE 1996
  1. LEY GENERAL DE ENFERMERÍA
    1. CAPITULOS
      1. I. DEL OBJETO Y PRINCIPIOS DE LA PRACTICA PROFESIONAL
        1. Art. 2 PRINCIPIOS DE LA PRACTICA
          1. Individualidad
            1. Asegura un cuidado de enfermería que tiene en cuenta las características socioculturales, históricas y los valores de la persona, familia y comunidad que atiende. Permite comprender el entorno y las necesidades individuales para brindar un cuidado de enfermería humanizado, con el respeto debido a la diversidad cultural y la dignidad de la persona sin ningún tipo de discriminación.
            2. Dialogicidad
              1. Fundamenta la interrelación enfermera-paciente, familia, comunidad, elemento esencial del proceso del cuidado de enfermería que asegura una comunicación efectiva, respetuosa, basada en relaciones interpersonales simétricas, conducentes al diálogo participativo en el cual la persona, la familia y la comunidad expresan con libertad y confianza sus necesidades y expectativas de cuidado.
              2. Calidad
                1. Orienta el cuidado de enfermería para prestar una ayuda eficiente y efectiva, fundamentada en los valores y estándares técnico-científicos, sociales, humanos y éticos. La calidad se refleja en la satisfacción de la persona usuaria del servicio de enfermería y de salud, así como en la satisfacción del personal de enfermería que presta dicho servicio.
                2. Continuidad
                  1. Orienta las dinámicas de organización del trabajo de enfermería para asegurar que se den los cuidados a la persona, familia y comunidad sin interrupción temporal, durante todas las etapas y los procesos de la vida, en los períodos de salud y de enfermedad. Se complementa con el principio de oportunidad
                  2. Integralidad
                    1. Orienta el proceso de cuidado de enfermería a la persona, familia y comunidad con una visión unitaria para atender sus dimensiones física, social, mental y espiritual.
                  3. OBJETO Art.1: Reglamenta, define naturaleza, proposito, ámbito, principios, entes rectores de dirección, organización, acreditación y control. Obligaciones y derechos derivados de su aplicación.
                  4. II. DE LA NATURALEZA Y AMBITO DEL EJERCICIO
                    1. Art 3: Definición - Proposito
                      1. Define la enfermería como una profesión liberal y disciplina de caracter social
                        1. sujetos de atención
                          1. Persona
                            1. Familia
                              1. Comunidad
                            2. El ejercicio tiene como propósito
                              1. Promoción
                                1. Prevención
                                  1. Intervenir en Tratamiento
                                    1. Rehabilitación y recuperación
                                    2. Fundamentación.
                                      1. En los conocimientos sólidos y actualizados de las ciencias biológicas, sociales y humanísticas y en sus propias teorías y tecnologías.
                                    3. Art. 4: Ámbito
                                      1. Multidisciplinario, multiprofesional y transdisciplinar
                                        1. Aporta conocimientos actualizados mediante
                                          1. Educación
                                            1. investigación
                                              1. Experiencia
                                        2. III. DEL CONSEJO TECNICO NACIONAL DE ENFERMERÍA
                                          1. Art. 5: Organismo permanente de dirección, consulta y asesoría del gobierno nacional, entes territoriales y organizaciones de enfermería, con relación a políticas de desarrollo y ejercicio de la profesión en Colombia
                                            1. Art. 6: Funciones

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                                              •  ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. 1. Analizar las necesidades de enfermería de la población colombiana y proponer metas y planes de atención de corto, mediano y largo plazo en todos los niveles de atención en salud. 2. Proponer las políticas y disposiciones para la formación, actualización, distribución y empleo del recurso humano de enfermería. 3. Definir criterios para establecer estándares y normas de calidad para brindar cuidado de enfermería.  4. Definir los planes mínimos de dotación de los servicios de salud con relación al personal de enfermería. 5. Elaborar planes proyectivos para la atención de enfermería en concordancia con los cambios socioeconómicos, técnicos, científicos y el sistema de seguridad social en salud.  6. Dar lineamientos para el desarrollo de la investigación en enfermería.  7. Establecer criterios para asegurar condiciones laborales adecuadas, bienestar y seguridad en el ejercicio profesional.  8. Establecer requisitos para ser miembro del Tribunal de Etica de Enfermería, abrir convocatoria, elegir a sus miembros y presentarlos al Ministerio de Salud para su ratificación.  9. Reglamentar los consejos técnicos departamentales.  10. Dar su propio reglamento y organización.     
                                              1. Art. 7: Integrantes
                                                1. consejo nacional

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                                                  • ARTICULO 7   1. El Ministro de Salud o su delegado.  2. Dos representantes de la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC.  3. Dos representantes de la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería Acofaen.  4. Un representante de la Asociación de Usuarios de los Servicios de Salud.
                                                  1. Art.9 consejos departamentales

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                                                    •   ARTÍCULO    9o.   1. El Secretario de Salud Departamental o su delegado.  2. Dos representantes de la ANEC seccional de cada Departamento.  3. La Decana o su delegada de la facultad de enfermería del Departamento, y si existieren varias facultades de enfermería se elegirá una entre ellas.  4. Una representante de la Asociación de Facultades de Enfermería Acofaen del Departamento.  6. Un representante de la Asociación de Usuarios de los servicios de salud y en caso de que hubiere más de una lo designará la asociación con mayor número de socios.
                                                2. IV. DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DE ENEFERMERIA
                                                  1. Art.10: SE CREÓ PARA : Conocer de los procesos disciplinarios, ético-profesionales que sse presentan en la práctica de quienes ejercen la enfermería en Colombia
                                                    1. Art.11:Funciones

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                                                      •   ARTÍCULO 11. FUNCIONES. 1. Abrir las investigaciones de oficio, o solicitadas por las personas naturales o jurídicas, debido a faltas en el ejercicio de enfermería. Las pruebas recaudadas y los resultados de las investigaciones adelantadas por este Tribunal, tendrán el valor probatorio asignado por la Ley, ante las autoridades competentes.  2. Seleccionar peritos idóneos para realizar las investigaciones de los casos relacionados con las faltas en la práctica de enfermería.  3. Establecer el procedimiento para que las personas naturales y jurídicas eleven sus quejas y solicitudes de investigación y sanción.  4. Establecer las categorías de sanciones y criterios para su aplicación.  5. Notificar al Ministerio de Salud, a las entidades formadores del personal de enfermería y a las asociaciones de profesionales de enfermería, las faltas de mayor ocurrencia en el ejercicio de la práctica, a fin de que se adopten medidas preventivas o correctivas que aseguren la calidad de la misma.  6. Establecer los procedimientos, recursos y fallos necesarios para la investigación y juzgamiento.  7. Mantener coordinación con los Tribunales de Etica de las profesiones de salud y afines.  8. Crear y reglamentar la creación de los Tribunales de Etica de Enfermería Departamentales.  9. Presentar al Ministerio de Salud y a los entes territoriales, el presupuesto anual para el funcionamiento de los Tribunales de Etica de Enfermería Nacional y Departamentales  10. Darse su propio reglamento y organización.
                                                      1. Art.12: Integrantes
                                                        1. TNEE

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                                                          •   ARTÍCULO 12. INTEGRACIÓN.  siete (7) miembros, profesionales de enfermería, de reconocida idoneidad profesional y solvencia ética y moral, con no menos de diez (10) años de ejercicio profesional.    
                                                          1. TDEE

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                                                            • cinco (5) Enfermeros con lasa mismas condiciones del TNEE
                                                      2. V. DEL REGISTRO DE LOS PROFESIONALES DE ENFERMERÍA
                                                        1. Art.13: ANEC organismo encargado para hacer el RUN

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                                                          • Es la inscripción pública del profesional de enfermería que realiza la ANEC, en una base de datos la cual contendrá entre otros la siguiente información: nombres  y  apellidos, identificación, domicilio, universidad que le otorgó el título, fecha y número de resolución que lo autoriza para ejercer la profesión.    El Registro Único Nacional  de Talento Humano en Salud, RETHUS, creado por el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007, es la inscripción obligatoria y automática al Sistema de Información del Ministerio de Salud y Protección Social, del personal de salud que cumpla con los requisitos de ley para ejercer su profesión. El cumplimiento de requisitos para ejercer la profesión de enfermería, se acredita mediante la expedición de la Tarjeta Identificación Única del Talento Humano en Salud. Los permisos transitorios se otorgarán por un periodo de seis (6) meses, en casos excepcionales podrá prorrogarse hasta por un término igual al inicialmente otorgado.   
                                                          1. DECRETO REGLEMENTARIO

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                                                            •   Decreto 825 Por la cual se reglamenta el parágrafo del artículo 14 de la Ley 266 de 1996 El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y  legales, en especial las conferidas por el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política y, en desarrollo de la Ley 266 de 1996, DECRETA:  Artículo 1°. De la inscripción y registro del profesional de enfermería. La inscripción y el Registro Único Nacional de quienes ejercen legalmente la profesión de enfermería en Colombia, una vez se obtenga la respectiva autorización del ejercicio por parte de la autoridad competente, deberá realizarse ante la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC.  Artículo 2°. Definiciones: Para efectos del presente decreto adáptense las siguientes  definiciones:  Autorización del ejercicio profesional: Es el acto administrativo expedido por  parte de las  Direcciones Departamentales de Salud o la Secretaría de Salud de Bogotá, D. C., mediante el cual y previo el cumplimiento de requisitos académicos y legales, un profesional en enfermería puede ejercer su profesión en el Territorio Nacional. Registro Único Nacional. Es la inscripción pública del profesional de enfermería que realiza la ANEC, en una base de datos la cual contendrá entre otros la siguiente información: nombres  y  apellidos, identificación, domicilio, universidad que le otorgó el título, fecha y número de resolución que lo autoriza ejercer la profesión.     
                                                            1. OCE Organización colegial de nfermería

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                                                              • Mediante la Resolución 085 de 2015 y por designación del Ministerio de Salud y Protección Social, la Organización Colegial de Enfermería OCE, desde el pasado 31 de Agosto de 2015, dio inicio a las funciones públicas delegadas de: 1) Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud, RETHUS,  2) Expedición de tarjetas profesionales para las(os) enfermeras(os) y  3) Permisos transitorios para profesionales de Enfermería que visiten el país con motivo de misiones científicas o asistenciales de carácter humanitario   
                                                              1. REQUISITOS

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                                                              2. RETHUS

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                                                                • El Registro Único Nacional  de Talento Humano en Salud, RETHUS, creado por el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007, es la inscripción obligatoria y automática al Sistema de Información del Ministerio de Salud y Protección Social, del personal de salud que cumpla con los requisitos de ley para ejercer su profesión. El cumplimiento de requisitos para ejercer la profesión de enfermería, se acredita mediante la expedición de la Tarjeta Identificación Única del Talento Humano en Salud. Los permisos transitorios se otorgarán por un periodo de seis (6) meses, en casos excepcionales podrá prorrogarse hasta por un término igual al inicialmente otorgado.   
                                                              3. Art.14 y 15 Requisitos

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                                                                •  ARTÍCULO 14. REQUISITOS PARA EL REGISTRO. La Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC, registrará como profesionales de enfermería a quien cumpla los siguientes requisitos: 1. Acredite título universitario de enfermera expedido por una institución de educación superior universitaria colombiana, reconocida por el Gobierno Nacional, o 2. Acredite la convalidación del título universitario de enfermera, expedido por universidad extranjera que corresponda a estudios universitarios de enfermería, o 3. Quien con anterioridad a la vigencia de la presente Ley haya obtenido tarjeta como profesional universitario de enfermería, expedida por el Ministerio de Salud, o las secretarías de salud respectivas.   
                                                                1. ART.16. Acreditación de los programas de formación de los profesionales de enfermería

                                                                  Annotations:

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                                                                2. VI. DEFINICIÓN DE COMPETENCIAS, RESPONSABILIDADES, CRITERIOS DE CALIDAD DE LA ATENCIÓN Y DERECHOS DE LOS PROFESIONALES
                                                                  1. Art. 17: Competencias de los profesionales de enfermería

                                                                    Annotations:

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                                                                    1. Art. 19: Calidad de la atención de enfermería

                                                                      Annotations:

                                                                      • Con el fin de asegurar un cuidado de enfermería de calidad científica, técnica, social, humana y ética se cumplirán las siguientes disposiciones: 1. El ejercicio de la profesión de enfermería en Colombia se ejercerá dentro de los criterios y normas de calidad y atención y de educación que establezca la Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia, ANEC y la Asociación Colombiana de Facultades de Enfermería, ACOFAEN, en concordancia con lo definido por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería y lo establecido por los organismos gubernamentales.  2. La dirección de las facultades, escuelas de enfermería, instituciones, departamentos, carreras o programas que funcionen en las universidades y organismos educativos y cuya función se relacione con la formación básica del profesional de enfermería, estará a cargo de profesionales de enfermería.  3. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán, controlarán y evaluarán los servicios de enfermería en las instituciones de salud, a través de una estructura orgánica y funcional.  4. Los profesionales de enfermería organizarán, dirigirán, controlarán y evaluarán las instituciones, centros o unidades de enfermería que presten sus servicios especiales en el hogar, comunidad, clínicas u hospitales en las diversas áreas de atención en salud.  5. Los profesionales de enfermería vigilarán la conformación cualitativa y cuantitativa de los recursos humanos de enfermería que requieran las instituciones de salud y los centros de enfermería para su funcionamiento de acuerdo a los criterios y normas establecidas por el Consejo Técnico Nacional de Enfermería.   
                                                                      1. Art. 20 Deberes
                                                                        1. 1. Brindar atención integral de enfermería de acuerdo a los principios generales y específicos de su práctica establecidos en esta Ley, y para tal fin deberá coordinar su labor con otros profesionales idóneos del equipo de salud.
                                                                          1. 2. Velar porque se brinde atención profesional de enfermería de calidad, a todas las personas y comunidades sin distinción de clase social o económica, etnia, edad, sexo, religión, área geográfica u otra condición.
                                                                            1. 3. Orientar su actuación conforme a lo establecido en la presente Ley y de acuerdo a los principios del Código de Etica de Enfermería que se adopte en Colombia, o en su defecto por los principios del Código de Etica del Consejo Internacional de Enfermería, CIE.
                                                                              1. 4. Organizar, dirigir, controlar y evaluar la prestación de los servicios de salud y de enfermería del personal que intervenga en su ejecución.
                                                                                1. 5. Velar porque las instituciones cuya función sea prestar servicios de salud, conformen la planta de personal de enfermería de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentaciones respectivas, y cuenten con los recursos necesarios para una atención de calidad.
                                                                                2. Art. 21: Derechos de los profesionales
                                                                                  1. 1. Tener un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e integridad personal.
                                                                                    1. 2. Recibir un trato digno, justo y respetuoso. El ejercicio de la enfermería estará amparado por las normas constitucionales y legales, por las recomendaciones y convenios nacionales internacionales.
                                                                                      1. 3. Acceder y recibir oportunidades de progreso profesional y social.
                                                                                        1. 4. Ejercer dentro del marco del Código de Etica de Enfermería.
                                                                                          1. 5. Proponer innovaciones al sistema de atención en salud y de enfermería.
                                                                                            1. 6. Contar con los recursos humanos y materiales necesarios y adecuados para cumplir con sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan atender dignamente a quien recibe sus servicios.
                                                                                              1. 7. Como profesional universitario y como profesional postgraduado de acuerdo a los títulos que acredite, tiene derecho a ser ubicado en los escalafones correspondientes en el sistema de salud, educación y otros.
                                                                                                1. 8. Tener derechos a condiciones de trabajo que aseguren una atención de enfermería de calidad para toda la población colombiana.
                                                                                                  1. 9. Definir y percibir un escalafón salarial profesional, que tenga como base una remuneración equitativa, vital y dinámica, proporcional a la jerarquía científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.

                                                                                              Media attachments

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