CAPITULO V

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Bioética
Czar Manuela Gom
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CAPITULO V
  1. De los deberes del psicólogo con las instituciones, la sociedad y el estado
    1. ARTICULO 42
      1. EL PSICOLOGO DEBE CUMPLIR
        1. Todos los deberes profesionales a los que esté obligado en las instituciones en las que preste su servicio.
          1. EXCEPTO
            1. En caso que halla una violación a cualquier disposición de la presente ley.
      2. ARTICULO 43
        1. PARA LOS CARGOS DE: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PSICOLOGÍA
          1. En establecimientos de salud y en instituciones de otra índole
            1. DEBEN SER DESEMPEÑADOS POR:
              1. Psicólogos con formación académica de nivel universitario
                1. AL IGUAL QUE CUALQUIER EMPRESA QUE REQUIERA LOS SERVICIOS
                  1. Solo Contratación a psicólogos con título Profesional
        2. ARTICULO 44
          1. LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ALTERADOS COMO:
            1. Falsificación de Documentos o recursos irregulares para acreditar estudios de postgrado
              1. CONSTITUYE
                1. Una falta grave contra la ética profesional, sin perjuicio de las Sanciones administrativas,laborales, civiles o penales.
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