VICIOS OCULTOS

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Vicios Ocultos en Acciones
CLAUDIA XIMENA  GÓMEZ AMAYA
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CLAUDIA XIMENA  GÓMEZ AMAYA
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VICIOS OCULTOS
  1. NEGOCIACIÓN DE ACCIONES
    1. en las sociedades por acciones rige el principio de la libre enajenación de los titulos de participación, es decir, los actos contractuales sobre las acciones son consensuales (puede ser CEDIDOS a titulo de donación, permuta o compraventa)
      1. titulo
        1. el titulo se materializa en el contrato, cuyo perfeccionamiento se da por el acuerdo de voluntades
        2. modo
          1. se concreta en la tradición de las acciones que se realiza normalmente por endoso.
      2. FUNDAMENTO
        1. obligaciones del vendedor ART. 1880 CC "se reducen en general a dos: la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida" y art. 992 C. Co. "la obligación del saneamiento -indica el art. 1893 del codigo civil emprende dos objetos: amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida y responder de los defectos de esta, llamados vicios redihibitorios"
          1. la posesiòn pacifica puede verse turbada por las pretensiones que tenga un tercero sobre su dominio, o por reclamos que haga respecto de alguno de los derechos reales que pueden ejercerse sobre ella los cuales comportan una limitación sobre su propiedad. en tal caso el vendedor esta obligado a amparar al comprador en el dominio y posesión pacifica de la cosa vendida (saneamiento por evicción)
            1. cuando no se ve perturbada ni la posesión ni el dominio sino que el provecho que se propuso contratar no se da, por falta de cualidades de la cosa, vicios frente a los cuales no se hubiese efectuado la compra, el comprador tiene acción frente a estos vicios llamados redhibitorios.
              1. art. 1914 CC. y 934 C.Co.
          2. el alcance de dichas garantias esta determinado por el objeto del negocio jurídico, que en los casos de venta de acciones se circunscribe a los derechos que estás otorgan a los socios, dependiendo del tipo de acción que haya sido materia de la transacción.
            1. si el objeto es:
              1. ACCIONES ORDINARIAS
                1. derechos del ar 379 del C.Co.
                2. ACCIONES DE GOCE O INDUSTRIA
                  1. art. 380 C.C.o.
                  2. ACCIONES PRIVILEGIADAS
                    1. derechos art. 379 t 381 C.Co.
                    2. ACCIONES CON DIVIDENDO PREFERENCIAL SIN DERECHO A VOTO
                      1. ART 63 LEY 222 de 1995
                  3. Corte Suprema de Justicia sentencia de casación del 14 de julio de 1998 exp. 4724
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