LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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Descripción general sobre la Ley General del Servicio profesional Docente.
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LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
  1. TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
    1. Capítulo 1.- Objeto, definiciones y principios.
      1. El objetivo de esta ley es regular y garantizar la calidad en la educación básica y media superior en el país, así como otorgar el reconocimiento adecuado a los docentes de acuerdo a su desempeño.
      2. Capítulo 2.- De la distribución de competencias.
        1. Se establecen y delimitan las responsabilidades y atribuciones del INEE en la evaluación y promoción docente.
      3. TÍTULO 2 DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
        1. Capítulo 1.- De los propósitos del servicio.
          1. El propósito del servicio profesional docente es garantizar la calidad educativa mediante el mejoramiento, desarrollo y reconocimiento de la práctica docente.
          2. Capítulo 2.- De la mejora de la práctica profesional.
            1. La evaluación interna de la práctica docente, deberá ser constante, con carácter formativo y con la tendencia a mejorar el desempeño laboral.
            2. Capítulo 3.- Del ingreso al servicio.
              1. Establece que los mecanismos de ingreso al servicio profesional docente será mediante concursos de oposición, que garantice la idoniedad en la selección.
              2. Capítulo 4.-DE la promoción a cargos con funciones de dirección y supervisión.
                1. Estas promociones también se realizarán a través de concursos de oposición.
                2. capítulo 5.- De la promoción en la función.
                  1. Su objetivo es regular las distintas promociones que se den en las instituciones educativas.
                  2. Capítulo 6.- De otras promociones en el servicio.
                    1. Se regula la selección de ATP (Asesor técnico pedagógico) y el incremento de horas en docentes de media superior.
                    2. Capítulo 7.- Del reconocimiento en el servicio.
                      1. La autoridad educativa u organismo descentralizado deberá otorgar reconocimiento correspondiente a los profesionales de la educación que sean acreedores a tal, de acuerdo a su desempeño.
                      2. Capítulo 8.- De la permanencia en el servicio.
                        1. La evaluación es obligatoria y por lo menos cada 4 años.
                      3. TIÍTULO 3 DE LOS PERFILES PARÁMETROS E INDICADORES.
                        1. Capítulo 1.- De los perfiles, parámetros e indicadores en la educación básica.
                          1. La Secretaría de Educación, en coordinación con el INEE propondrán los parámetros para la evaluación.
                          2. Capítulo 2.- De los perfiles, parámetros e indicadores en nivel media superior.
                            1. Las autoridades educativas y los organismos descentralizados deberán proponer los parámetros para evaluar.
                            2. Capítulo 3.- Del procedimiento para la definición y autorización de los perfiles, parámetros e indicadores.
                              1. Las autoridades educativas en coordinación con el INEE, evaluarán y autorizarán los perfiles.
                            3. TÍTULO 4 DE LAS CONDICIONES INSTITUCIONALES
                              1. Capítulo 1.- De la formación continua, actualización y desarrollo profesional.
                                1. El estado está obligado a proporcionar a los docentes y personal directivo las herramientas para la formación y actualización continua.
                                2. Capítulo 2.- De otras condiciones.
                                  1. Regulación para cambios de escuela.
                                3. TÍTULO 5 DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES.
                                  1. Establece los derechos y obligaciones de quienes participan en el Servicio Profesional Docente.
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