1_DERECHO EMPRESARIAL 1 corte

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MAPA CONCEPTUAL DERECHO EMPRESARIAL
diego andres diaz mendoza
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jbarreto2886
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diego andres diaz mendoza
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1_DERECHO EMPRESARIAL 1 corte
  1. MUJER
    1. MENOR
      1. DISPACITADOS
        1. ARTICULO: 5 • Las personas con limitaciones deberán aparecer calificadas o certificadas en el carnet afiliado al sistema de seguridad y salud. • En el carnet debe decir que tiene limitaciones y cuales son.
          1. ARTICULO 22: El gobierno dentro de la política general de empleo adoptara medidas pertinentes que van a la creación y fomento para las personas con limitaciones creando programas de empleo con una protección especial.
            1. ARTICULO 12: • El estado establece mecanismo que favorezca la formación del empleo o personas limitadas. • Asegurar que los sistemas, servicios y programas de bienestar tengan mecanismo de seguimiento
              1. LEY ESTATUTARIA 1618 DEL 2013
                1. Las personas se trataran con igualdad
                  1. Tendrán derecho a ser beneficiados subsidiados de seguridad social
                    1. Entidades públicos ofrecen capacitaciones profesionales
                      1. Las empresas que tengan el 25% con limitaciones declaran renta y tienen el derecho a deducir el 200% del valor del salario y prestaciones sociales
            2. CAPACIDAD
              1. LEY 1306/2009
                1. • SER MAYOR 18 AÑOS • NO PADECER NINGUNA ENFERMEDAD MENTAL
                  1. DISCAPACIDAD ADSOLUTA
                    1. DISCAPACIDAD RELATIVA
                    2. LEY 361 DEL 97
                    3. CODIGO CIVIL ART 34: Llamase infante o niño, todo el que no ha cumplido siete años; impúber, el varón que no ha cumplido catorce años y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impúber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido 18 años, y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.
                      1. ARTICULO 44 C.P: Para la protección y realización de los derechos fundamentales de los niños. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, Serán protegidos contra toda forma de explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
                        1. ARTICULO 53 C.P: El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. *Igualdad de oportunidades para los trabajadores * Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo *Estabilidad en el empleo * Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales *Situación más favorable al trabajador garantía a la seguridad social * La capacitación * Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
                          1. La Ley 1098 de 2006 ARITICULO 2: para la protección integral de los niños, niña y adolescente, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado. El artículo 35 de la Ley 1098 de 2006 estipula la edad mínima de admisión al trabajo y a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. Como regla general la edad mínima de admisión son quince (15) años. Los menores de quince (15) años excepcionalmente, pueden realizar actividades remuneradas de tipo artístico, cultural, recreativo y deportivo, de conformidad con el parágrafo del artículo
                      2. BIBLIOGRAFIA • Código civil, Código de comercio • Constitución política de Colombia • Artículo 53, 44 y Ley 1098 de 2006
                      3. SIEMPRE TENDRÁN UNA PROTECCIÓN ESPECIAL CUANDO SAN MADRES CABEZA DE FAMILIA O ESTÁN EN PROCESO DE GESTACIÓN
                        1. SEGÚN EL ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, LAS PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIÓN DE DEBILIDAD E INFERIORIDAD TIENEN DERECHO A RECIBIR PROTECCIÓN DEL ESTADO.
                          1. DESDE EL ÁREA DE SALUD Y BIENESTAR, UN EQUIPO DE MÉDICOS, PEDIATRAS Y SICÓLOGOS SE ENCARGAN DE ATENDER CUALQUIER CONSULTA QUE LE PUEDA SURGIR A LA FUTURA MAMÁ durante el proceso y tras el
                            1. SU REMUNERACIÓN ES REFERENTE A LA CALIDAD DE TRABAJO
                          2. IGUALDAD DE OPORTNIDADES
                            1. GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL ART. 53 c p
                          3. PERSONA
                            1. SE CONOCE COMO PERSONA TODO SER HUMANO QUE SE DESPRENDA DEL VIENTRE MATERNO Y NAZCA VIVO
                              1. ARTICULO 93. DERECHOS DIFERIDOS AL QUE ESTA POR NACER. Los derechos que se diferirían a la criatura que está en el vientre materno, si hubiese nacido y viviese, estarán suspensos hasta que el nacimiento se efectúe. Y si el nacimiento constituye un principio de existencia, entrará el recién nacido en el goce de dichos derechos, como si hubiese existido al tiempo en que se defirieron
                              2. PERSONA NATURAL
                                1. ART. 74 CC SON PERSONAS TODOS LOS INDIVIDUOS DE LA ESPECIE HUMANA SU EDAD, SEXO, CONDICION
                                2. PERSONA JURIDICA
                                  1. ESTA PERSONA JURIDICA ES UNA FACULTAD QUE EL ESTADO LE OTROGA A UNA ENTIDAD, EMPRESAO ASOCIACION (LOS RECONOCE) PARA EJERCER DERECHOS Y CONTRAER, OBLIGACIONES, AL TENER ESTA TITULARIDAD LA ENTIDAD PUEDE OBRAR LEGALMENTE.
                                  2. CLASES ART. 73 CODIGO CIVIL INDICA LA CLASES DE PERSONA
                                  3. CONTRATO DE COMPRAVENTA CIVIL
                                    1. DEFINICION: ART. 1844 CC La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se Llama dinero$.
                                      1. ELEMENTOS ESENCIALES: • ES PRINCIPAL • ES ONEROSO: debe existir un pago • ES TIPICO: está regulado por la ley • BILATERAL: AMBAS PARTES SE OBLIGAN Y NACE UNA PRESTACION Y UNA CONTRAPRESTACION • CONSENSUAL: REGLA GENERAL, LA CONSENSUALIDADES INDICANO CON LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD DE LAS PARES
                                        1. QUIEN ES SON • ACREEDOR • DEUDOR
                                        2. CONTRATO DE COMPRAVENTA COMERCIO
                                          1. DEFINICION: ARTÍCULO 905. La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio. Cuando el precio consista parte en dinero y parte en otra cosa, se entenderá permuta si la cosa vale más que el dinero, y venta en el caso contrario. Para los efectos de este artículo se equipararán a dinero los títulos valores de contenido crediticio y los créditos comunes representativos de dinero.
                                            1. ELEMENTOS ESENCIALES: • Desde el punto de vista económico la compra-venta cumple una función de primer orden ya que sirve para la circulación de los bienes y el cambio de éstos por dinero. • Desde una perspectiva jurídica debe considerarse como el contrato bilateral tipo, cuyas normas se han generalizado en gran medida para los contratos de prestaciones recíprocas formados sobre la base del principio de equivalencia de las prestaciones
                                              1. QUIENES SON • ACREEDOR • DEUDOR
                                              2. Art. 1502 c.c: REQUISITOS PARA OBLIGARSE>. Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1.) que sea legalmente capaz. 2.) que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio. 3.) que recaiga sobre un objeto lícito 4.) que tenga una causa lícita
                                                1. Requisitos para poder realizar un negocio o acto que produzca efectos jurídicos. Que no padezca de ninguna deficiencia mental, que manifieste el querer interno y siempre y cuando no sea clandestino, que no sea un objeto que no esté permitido (comercio de marihuana o órganos humanos) y que su causa séalo que induce a la realización del contrato.
                                                2. Art. 1508 c.c: Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo.
                                                  1. Vicios que impiden una buena ejecución del consentimiento (lo que se quiere), el error se entiende cuando no se especifica bien la identidad de la cosa como si en el contrato de venta el vendedor entiende vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra.
                                                  2. Art. 1851. . Son hábiles para el contrato de ventas todas las personas que la ley no declara inhábiles para celebrarlo o para celebrar todo contrato.
                                                    1. Vicios ocultos o redhibitorios -> Son vicios que impiden el buen funcionamiento del bien y que el comprador no conoce, debe existir anterior a la compraventa, el comprador tienen dos opciones rescindir (dejar sin efectos un contrato o una obligación) el contrato o la disminución del precio, se determina si la persona (vendedor) actúa de mala fe que conocía que el bien tenia vicios y no los dice.
                                                    2. Sentencia C-068/99 VENTA DE BIENES ENTRE CONYUGES NO DIVORCIADOS Se parte del supuesto de que los contratantes podrían ocultar mediante la compraventa una donación irrevocable, o simular con su cónyuge tras la apariencia de un contrato de supuesta enajenación de bienes de su propiedad, en perjuicio de terceros, lo que es tanto como dar por preestablecida la falta de rectitud, lealtad y probidad de quien así contrata, es decir su mala fe, lo que resulta contrario a la norma constitucional consagrada.
                                                      1. • ARTICULO 1917. . Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta, o la rebaja del precio, según mejor le pareciere.
                                                        1. Es un derecho para exigir, para rescindir el contrato más indemnización de perjuicios si el vendedor actuó de mala fe
                                                        2. • Art. 1918. C.c: Si el vendedor conocía los vicios y no los declaró, o si los vicios eran tales que el vendedor haya debido conocerlos por razón de su profesión u oficio, será obligado no sólo a la restitución o a la rebaja del precio, sino a la indemnización de perjuicios; pero si el vendedor no conocía los vicios, ni eran tales que por su profesión u oficio debiera conocerlos, sólo será obligado a la restitución o la rebaja del precio.
                                                          1. Es responsable el vendedor porque conocía que dentro del contrato habían vicios y los omitió (no los dijo y los sabia) por esta razón se baja el precio del bien o indemnización de perjuicios que es un pago que se da en razón de que tiene que responder por sus actos, pero si el vendedor no sabía que existían vicios podrá restituir (devolver el bien) o rebajar el precio.
                                                          2. • Art. 1919.c.c: Si la cosa viciosa ha perecido después de perfeccionado el contrato de venta, no por eso perderá el comprador el derecho que hubiere tenido a la rebaja del precio, aunque la cosa haya perecido en su poder y por su culpa.
                                                            1. Hace referencia que así se haya perfeccionado la compra y el bien tubo un daño total el comprador tiene todavía derecho a una rebaja del precio aunque el daño haya sido por culpa suya o no.
                                                            2. • Art. 1925. C.c: Si los vicios ocultos no son de la importancia que se expresa en el número 2o. del artículo 1915, no tendrá derecho el comprador para la rescisión de la venta, sino sólo para la rebaja del precio
                                                              1. Se quiere decir en este artículo que si el daño no es considerable (no es un daño grande o sea el bien puede seguir subsistiendo (existiendo)) solo se puede pedir la disminución del precio, siendo así que el comprador conociendo ese vicio no la hubiera comprado o la compra a menor precio.
                                                              2. • Art. 1876. C.c: La pérdida, deterioro o mejora de la especie o cuerpo cierto que se vende, pertenece al comprador, desde el momento de perfeccionarse al contrato, aunque no se haya entregado la cosa; salvo que se venda bajo condición suspensiva y que se cumpla la condición, pues entonces, pereciendo totalmente la especie mientras pende la condición, la pérdida será del vendedor, y la mejora o deterioro pertenecerá al comprador.
                                                                1. Cuando un bien es de especie o cuerpo cierto quiere decir que solo existe uno ya que tiene unas características que lo hacen único y nadie más lo tiene ejemplo: 1.carro BMW rojo de placas RNM 032 (solo hay un carro con esa placa lo que lo hace único) 2. Casa quinta color blanco ubicado en la esquina con dirección calle 25-30 anapoima. Por esta razón se indica que cuando el comprador realizo el contrato y lo perfecciono (cumplió todos los requisitos esenciales y formales) y así no se haya entregado el bien o la cosa todos los riesgos de esta pasan al comprador salvo que exista una condición suspensiva y se cumpla esta condición y hay una perdida la culpa seria del vendedor y el deterioro pertenecerá al comprador.
                                                                2. ARTICULO 1495. DEFINICIÓN DE CONTRATO O CONVENCIÓN. Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser de una o de muchas personas.
                                                                  1. ARTÍCULO 1934. ACCIONES DE REVOCACIÓN DURANTE LA LIQUIDACIÓN. Derogado por el art. 61, Decreto extraordinario 350 de 1989. Durante la liquidación, la Superintendencia podrá intentar las acciones de revocación procedentes dentro del juicio de quiebra. Estas acciones se intentarán ante el juez competente para conocer de la quiebra y se tramitarán por el procedimiento abreviado regulado en el Código de Procedimiento Civil.
                                                                    1. • las superintendencias persiguen los bienes de las sociedades que están en quiebra, intentaran la revocación de las acciones dentro del juicio de quiebra y las acciones será trasladadas para intervención de un juez competente para tener conocimiento de la quiebra como tal y ser regulado legalmente por el código de procedimiento civil.
                                                                    2. ARTÍCULO 131. APORTES DE CESIÓN DE CONTRATOS. Cuando la aportación consista en la cesión de un contrato, el aportante responderá del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, salvo estipulación en contrario.
                                                                      1. • se trata de que el aportante responderá por las obligaciones y prestara merito cumplimiento pactadas en el contrato
                                                                      2. ARTÍCULO 1940. DE QUIENES PUEDEN PEDIR LA DECLARACIÓN DE QUIEBRA. . Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995. La declaración de quiebra puede pedirse: 1º. Por el acreedor de una o más obligaciones mercantiles, exigibles o no, que compruebe la cesación de pagos respecto de dos o más obligaciones mercantiles, y 2º. Por el acreedor de una o más obligaciones civiles exigibles, que acredite la cesación en el pago de dos o más obligaciones comerciales.
                                                                        1. • los que pueden pedir la declaración son los acreedores que cumplan con ciertas obligaciones mercantiles y civiles que acrediten la cesación del pago de las obligaciones mercantiles.
                                                                        2. ARTÍCULO 1941. COMPETENCIA PARA CONOCER DE PROCESOS DE QUEIBRA. . Derogado por el artículo 242, Ley 222 de 1995. Es competente de modo privativo para conocer del proceso de quiebra el juez civil del circuito que corresponda al domicilio del deudor. La demanda de quiebra se someterá inmediatamente a reparto y sobre ella deberá proveerse a más tardar dentro del día siguiente a su presentación.
                                                                          1. • Es competente para conocer el proceso de quiebra el juez civil del circuito.
                                                                          2. ARTÍCULO 1932. NEGACIÓN DE LA HOMOLOGACIÓN DEL CONCORDATO - DECLARATORIA DE QUIEBRA. Derogado por el art. 61, Decreto extraordinario 350 de 1989. Si el concordato no es homologado, el juez declarará la quiebra de la sociedad en el mismo auto que niegue la homologación. Si el concordato no se celebra, o si, celebrado y homologado, no es cumplido por la sociedad deudora, la Superintendencia lo declarará así y enviará todo lo actuado al juez competente para conocer de la quiebra, para que ésta se declare y se tramite como se dispone en el Título siguiente de este Libro.
                                                                            1. • Si el concordado no es homologado. En la misma celebración el juez declara la quiebra de la sociedad. Y que si la sociedad deudora no responde la superintendencia interviene y enviara todo el juez para que conozca los motivos de la quiebra y así mismo lo declare.
                                                                            2. ARTÍCULO 1933. APLICACIÓN EXTENSIVA DE LAS DISPOSICIONES SOBRE CONCORDATO A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO Y LAS SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA. Derogado por el art. 61, Decreto extraordinario 350 de 1989. Las disposiciones de los artículos anteriores se aplicarán también a las empresas industriales o comerciales del Estado, lo mismo que a las sociedades de economía mixta en que aquel tenga parte principal, directa o indirectamente. Pero en estos casos, si el concordato no es celebrado, o no es homologado, o no es cumplido, tales entidades o sociedades no podrán ser declaradas en quiebra, sino que serán disueltas y liquidadas por la Superintendencia de Sociedades. La liquidación se sujetará a las reglas previstas en este Código para la liquidación de las sociedades por acciones.
                                                                              1. • la declaración de quiebra se aplicara en las empresas industriales • Economía mixta y comercial del estado. • Al no cumplir las obligaciones no solo serán declaradas en quiebra. Si no que serán disueltas y liquidadas por la superintendencia. • Se liquidaran con las acciones de los socios
                                                                              2. ARTICULO 1917. DERECHO DE RESCISION O REBAJA DEL PRECIO. Los vicios redhibitorios dan derecho al comprador para exigir o la rescisión de la venta, o la rebaja del precio, según mejor le pareciere
                                                                                1. se debe tener en cuenta que los vicios ocuiltos indican que no se puede desarrollar bien el funcionamiento de la cosa
                                                                                  1. los vicios son anteriores ala compraventa
                                                                                    1. en el momento en que el vendedor conoce los vicios se considera de mala fe y debe pagar perjuicios
                                                                                      1. si el daño de la cosa o bien es considerable se puede rescindir del contrato
                                                                                        1. si el daño no es considerable se pide una disminucion del precio
                                                                                Show full summary Hide full summary

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