VICIOS OCULTOS

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VICIOS OCULTOS
  1. Un vicio oculto en una compraventa de cualquier objeto entre particulares es un defecto grave que no estaba a la vista y no era posible conocerlo por el comprador en el momento de la compra, y que una vez sobrevenido la hace impropia para su uso o disminuye tanto su utilidad que el comprador no la habría comprado o habría pagado menos por ella
    1. Código Civil lo define así en su artículo 1.484
      1. El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.
    2. Requisitos
      1. El vicio debe ser grave
        1. de tal forma que haga impropio para su uso la cosa o disminuya su utilidad tanto, que el comprador no lo habría comprado o habría pagado menos
        2. Debe haber un vicio oculto,
          1. que no está a la vista y no es cognoscible teniendo en cuenta la instrucción de la concreta persona del comprador
          2. preexistente a la venta
            1. La acción se extingue a los seis meses contados desde la entrega de la cosa vendida
              1. art. 1490 Código Civil)
            2. Qué exigir por los vicios ocultos de la cosa
              1. En cuanto a qué se puede conseguir si ejercitamos nuestro derecho de saneamiento, de acuerdo con el artículo 1.486 del Código Civil, el comprador, siempre ante los tribunales de justicia
                1. podrá optar por
                  1. acción quanta minoris
                    1. Consiste en rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos, por la valoración de los vicios ocultos.
                  1. acción redhibitoria
                    1. consiste en desistir del contrato, abonándosele los gastos que pagó, entregando la cosa con vicios ocultos. Si se pudiera demostrar que el vendedor actuó con mala fe, pues conocía los defectos y no los manifestó al comprador, en caso de optar el comprador por la acción redhibitoria también podrá exigir daños y perjuicios
                2. Si la cosa llegara a perderse o destruirse por los vicios conocidos por el vendedor, sufrirá éste la pérdida y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios
                  1. Si el vendedor no conocía los vicios o defectos ocultos, deberá sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador .
                    1. art. 1487 del Código Civil).
                    2. ¿Y si pasan los seis meses del Código Civil?
                      1. En el caso en que en el plazo de los seis meses no se haya podido acudir a los tribunales, nos quedará la opción de reclamar judicialmente al comprador, pero por motivos generales relacionados con el contrato de compraventa y no concretamente por vicios o defectos ocultos
                        1. acción de resolución del contrato
                          1. (art. 1.124 del Código Civil
                          2. acción de nulidad
                            1. por haber prestado el consentimiento a contratar por error o dolo (utilizar palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, para inducir otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho
                        2. Artículo 1.486 del Código Civil
                          1. En los casos de los dos artículos anteriores, el comprador podrá optar entre desistir del contrato, abonándose le los gastos que pagó, o rebajar una cantidad proporcional del precio, a juicio de peritos
                            1. Si el vendedor conocía los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida y no los manifestó al comprador, tendrá éste la misma opción y además se le indemnizará de los daños y perjuicios, si optare por la rescisión
                            2. http://www.consumoteca.com/
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