GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

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María Albertus Béjar
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María Albertus Béjar
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GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS

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  1. PRIMERA GENERACIÓN

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    • Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos.
    1. S.XVIII Y XIX
      1. CIVILES Y POLÍTICOS
        1. ARTICULOS DEL 3 AL 21
          1. 6, 7, 8

            Annotations:

            • Artículo 6 Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
            • Artículo 7 Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
            • Artículo 8 Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
            1. 3, 4, 5

              Annotations:

              • Artículo 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
              • Artículo 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
              • Artículo 5  Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
              1. 9, 10, 11

                Annotations:

                • Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
                • Artículo 10  Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
                • Artículo 11  1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2 Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
                1. 12, 13, 14

                  Annotations:

                  • Artículo 12  Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
                  • Artículo 13  1 Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.  2 Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
                  • Artículo 14  1 En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2 Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.  
                  1. 15, 16, 17

                    Annotations:

                    • Artículo 15    1 Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2 A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
                    • Artículo 16  1 Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2 Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.3 La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
                    • Artículo 17  1 Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2 Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
                    1. 18, 19, 20

                      Annotations:

                      • Artículo 18  Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
                      • Artículo 19  Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
                      • Artículo 20  1 Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. 2 Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
                      1. 21

                        Annotations:

                        • Artículo 21 1 Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2 Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3 La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
                2. SEGUNDA GENERACIÓN

                  Annotations:

                  • Garantizar unas condiciones de vida dignas para todos.
                  1. S.XIX Y XX
                    1. ECONÓMICOS ,SOCIALES Y CULTURALES
                      1. ARTÍCULOS DEL 22 AL 27
                        1. 23

                          Annotations:

                          • Artículo 23  1 Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3 Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.4 Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
                          1. 22

                            Annotations:

                            • Artículo 22  1 Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
                            1. 24

                              Annotations:

                              • Artículo 24 Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
                              1. 25

                                Annotations:

                                • Artículo 25  1 Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2 La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
                                1. 26

                                  Annotations:

                                  • Artículo 26 1 Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2 La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3 Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
                                  1. 27

                                    Annotations:

                                    • Artículo 27. 1 Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
                            2. TERCERA GENERACIÓN

                              Annotations:

                              • Promover relaciones pacíficas y constructivas.
                              1. S.XX Y XXI
                                1. JUSTICIA, PAZ Y SOLIDARIDAD
                                  1. ARTÍCULOS DEL 28 AL 30
                                    1. 29

                                      Annotations:

                                      • Artículo 29: 1 Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad. 2En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. 3 Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
                                      1. 28

                                        Annotations:

                                        • Artículo 28 Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
                                        1. 30

                                          Annotations:

                                          • Artículo 30 Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
                                  2. ARTÍCULOS 1 Y 2

                                    Annotations:

                                    • Artículo 1  Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
                                    • Artículo 2  Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
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