Fuerza Armada Nacional Bolivariana

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Fuerza Armada Nacionales Bolivariana
Tibisay Lorena  Peñalosa Ortiz
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Tibisay Lorena  Peñalosa Ortiz
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Fuerza Armada Nacional Bolivariana
  1. Constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado.
    1. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.
      1. Garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar
      2. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación
      3. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión.
        1. Su Visión: Ser una organización moderna, dinámica, flexible y altamente capacitada, integrada por el recurso popular nacional, para maximizar el apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, mediante la incorporación del pueblo organizado
          1. misión entrenar, preparar y organizar al pueblo para la defensa integral con el fin de complementar el nivel de apresto operacional de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, contribuir al mantenimiento del orden interno, seguridad, defensa y desarrollo integral de la Nación
            1. LEYES QUE RIGEN EN MATERIA DE LAS FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
              1. La Constitución de Venezuela de 1999 (nombre oficial: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de 1999
                1. La constitución venezolana de 1999 se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas, estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los territorios ocupados ancestralmente.
                  1. Desde el punto de vista ambiental, esta constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
                    1. Se compone de un Preámbulo, 350 artículos, divididos en 9 Títulos, Capítulos, las Disposiciones Derogatorias, Transitorias y Finales.
                      1. El título VII (art. 322 a 332), establece la forma de operar de la institución armada de defensa y policiales en materia de seguridad en sus diferentes niveles ya sea Nacional, Estatal o Municipal, además de sus normas fundamentales. Determina un Consejo de Defensa de la Nación, integrado por los miembros señalados en el texto Constitucional como ente asesor del Ejecutivo Nacional en materia de Seguridad y Defensa Integral de la Nación.
                      2. Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana publicada en Gaceta Oficial N° 6.020 Extraordinario de fecha 21-03-2011
                        1. Código Orgánico de Justicia Militar, Gaceta Oficial n° 5263 extraordinaria de fecha 17 de septiembre de 1998, el congreso de la República de Venezuela.
                          1. La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación que fue sancionada por la Asamblea Nacional el 18 de diciembre de 2002, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.594 y derogó a la anterior Ley Orgánica de Seguridad y Defensa .
                            1. El objeto de la misma es la regulación de la actividad del Estado y de la sociedad, con respecto a la seguridad y defensa integral de la nación, y la adecuación de estos preceptos a la Constitución Nacional.
                              1. La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación debe ser acogida de forma obligatoria por todos y cada uno de los nacionales, así como también debe ser obedecida por los extranjeros que residan o se encuentren en el país, de igual forma se aplica a todos los entes tanto de derecho público como privado.
                                1. La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación deroga la anterior Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, así como también deroga todas las normas que vayan en contravención con la Ley sancionada.
                                  1. La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, en todo su articulado establece aspectos de suma importancia para el efectivo resguardo y protección del Estado Venezolano, y por ende de cada uno de los venezolanos.
                                2. Tal como lo establece la Constitución Nacional la función de la seguridad y defensa de la nación no se encuentra solo en manos del Estado, sino que es una labor que debe darse con la participación efectiva de la Sociedad.
                                3. Código Orgánico de Justicia Militar, Gaceta Oficial n° 5263 extraordinaria de fecha 17 de septiembre de 1998
                                  1. Los Jueces Militares son autónomos en el ejercicio de sus funciones y soberanos en la apreciación de los hechos que les corresponde juzgar.
                                    1. Nadie puede ser enjuiciado militarmente sino por los hechos calificados y penados por este Código, ni castigado por faltas militares sino conforme al Reglamento de Castigos Disciplinarios, salvo lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 123.
                                    2. . La responsabilidad militar es personal y no eximen de ella la ignorancia de la ley ni el error sobre la persona o cosa contra quien se dirigió la acción delictuosa.
                                    3. La responsabilidad militar es personal y no eximen de ella la ignorancia de la ley ni el error sobre la persona o cosa contra quien se dirigió la acción delictuosa
                                      1. Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
                                        1. Es la ley que tiene como objeto establecer los principios y las disposiciones que rigen la organización, funcionamiento y administración de la Fuerza Armada Nacional, dentro del marco de la corresponsabilidad entre el Estado y la sociedad, como fundamento de la seguridad de la Nación, consecuente con los fines supremos de preservar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la República. La Fuerza Armada Nacional es la institución que en forma permanente garantiza la defensa militar del Estado
                                      2. La jurisdicción militar, se ejerce, en tiempo de paz, por los Tribunales y demás funcionarios de Justicia Militar que señalan las leyes.
                                        1. La Corte Marcial funcionará permanentemente en la Capital de la República, tendrá jurisdicción sobre el territorio nacional y estará compuesta de cinco miembros principales y diez suplentes, los que durarán en sus funciones por todo el tiempo del período constitucional
                                          1. Los Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes funcionarán en los lugares donde a juicio del Presidente de la República los requieran las necesidades del buen servicio de la Justicia Militar, y las jurisdicciones territoriales respectivas de cada uno de ellos.
                                            1. Los Jueces Militares de Primera Instancia Permanentes deben ser militares en servicio activo o abogados con asimilación militar y tener grado por lo menos de capitán o de teniente de navío
                                              1. En la jurisdicción penal militar el Ministerio Público será ejercido por el Fiscal General Militar y demás fiscales militares, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en el Reglamento del Ministerio Público Militar. Permanecerán en el ejercicio de sus funciones por todo el período constitucional.
                                            2. Las leyes militares tienen efecto retroactivo cuando imponen menor pena aún cuando el reo esté cumpliendo condena; y en cuanto al procedimiento, porque se las aplicará a los procesos pendientes al tiempo de la promulgación.
                                            3. Autora: Abg. Almida Castillo. Cedula Identidad: V-7.730.749
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