MECANISMOS DE PARICIPACION CIUDADANA

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DESCRIPCCION DE LOS MACANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA
Diana Carolina Catolico Herrera
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Diana Carolina Catolico Herrera
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MECANISMOS DE PARICIPACION CIUDADANA
  1. ACCION POPULAR
    1. DEFINICION Son acciones que se interponen con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos y están reguladas por el artículo 88 de la Constitución Nacional.
      1. Sirven para evitar un daño, hacer cesar el peligro y restituías cosas a su estado anterior, cuando éste daño o peligro sean ocasionados por acciones u omisiones de autoridades públicas o de particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos o intereses colectivos.
        1. ¿Qué derechos se protegen?: El patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa el ambiente sano, libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulara las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares.
          1. ¿Quien la interpone?: Cualquier persona natural o jurídica organizaciones no gubernamentales; populares, cívicas o de índole similar; entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia,

            Annotations:

            • JJA
            1. ¿Contra quién se interpone?: Contra cualquier autoridad pública o particular que por sus acciones u omisiones lesionen o amenacen un derecho colectivo.
              1. PROCEDIMIENTO
                1. ¿Contra quién se interpone?: Contra cualquier autoridad pública o particular que por sus acciones u omisiones lesionen o amenacen un derecho colectivo.
                  1. En qué tiempo puede ejercitarse?: En todo tiempo, incluso 'durante los estados de excepción y serán tramitadas con preferencia a las demás acciones que conozca el juez, salvo las acciones de tutela, de cumplimiento y el recurso de habeas corpus.
                    1. AUTORIDAD COMPETENTE
                      1. Se interpone ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando las acciones sean motivadas por actos u omisiones de entidades públicas.
                        1. Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos u omisiones de los particulares
                          1. 1) Donde no exista juez del circuito o contencioso podrá presentarse ante cualquier juez civil municipal o promiscuo. 2) Los tribunales contencioso administrativos y el consejo de Estado conocerán estás acciones mientras entran en funcionamiento los jueces administrativos, y será competente el juez del lugar en donde ocurrieron
                    2. ACCION DE GRUPO
                      1. DEFINICION
                        1. Es una judicial para reclamar la reparación del daño, causado a un derecho o interés colectivo o a un derecho de cada uno de los miembros de un grupo social, siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por una misma causa. Esta acción igual que la de grupo, protege los derechos colectivos.
                          1. Quiénes pueden ejercer
                            1. debe ser ejercido por un número mínimo de 20 personas (naturales o jurídicas), que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa
                              1. Esta acción se ejerce por intermedio de abogado, sin embargo el defensor del pueblo y los personeros también pueden instaurarla en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
                            2. En qué tiempo pueden ejercitarse
                              1. puede ejercerse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho que causo el daño o a la cesación del la conducta perjudicial
                              2. AUTORIDAD COMPETENTE
                                1. la jurisdicción contenciosos administrativa la que conoce de los asuntos en que el daño se derive de la actividad de entidades públicas o particulares con funciones administrativas,
                                  1. os demás casos conocerá la jurisdicción ordinaria.
                          2. ACCION DE TUTELA
                            1. La acción de tutela es un mecanismo que tiene por objeto la protección de los derechos constitucionales fundamentales, aún aquellos que no se encuentren consagrados en la constitución, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública. El fallo que se produce de esta acción es de inmediato cumplimiento. Se encuentra consagrada en el Art. 86 CN
                              1. derechos QUE protege la acción de tutela
                                1. protege los derechos fundamentales. Algunos de éstos derechos fundamentales son la vida, la integridad personal, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de circulación, de escogencia de profesión u oficio, de enseñanza y aprendizaje y de investigación y de cátedra, los derechos a la honra y al buen nombre, al debido proceso, a la defensa
                                2. PROCEDIMIENTO
                                  1. PROCEDE Cuando resulten vulnerados o amenazados los derechos constitucionales fundamentales,
                                    1. Cuando no haya ningún otro medio que permita proteger el derecho. CUANDO se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable,
                                      1. por la acción u omisión de cualquier autoridad pública.
                                        1. Cuando por acción u omisión de un particular en el caso que éste preste un servicio público, o cumpla funciones públicas.
                                          1. Cuando el actor se encuentre en situación de indefensión o subordinación respecto del particular contra quien se interpone la acción de tutela.
                                        2. AUTORIDAD COMPETENTE
                                          1. en principio, ante cualquier juez que tenga jurisdicción en el lugar de los hechos que causan la amenaza o la vulneración del derecho.
                                            1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional,los tribunales superiores de distrito judicial/ administrativo y consejos seccionales de la judicatura.
                                              1. a persona que considere que sus derechos fundamentales se encuentren vulnerados o amenazados y/o por intermedio de apoderado judicial, el defensor del pueblo y el personero.
                                              2. los jueces municipales les serán repartidas para su cono­cimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se inter­pongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares.
                                                1. Quién puede interponer la acción?;
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