Personas discapacitadas y sus contrataciones

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PERSONAS DISCAPACITADAS Y SUS CONTRATACIONES
KENLLY PAOLA CHA
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KENLLY PAOLA CHA
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Personas discapacitadas y sus contrataciones
  1. Si bien antes del año 1980 contábamos con algunos cánones que intentaban abordar la discapacidad en Colombia, hoy encontramos mayor avance en la normatividad con la creación del Sistema Nacional de Rehabilitación: Decreto 2358 de 1981; con las disposiciones sobre Educación, Reeducación, Readaptación y Reubicación Laboral: Ley 50 de 1988 y Decreto 2177 de 1989; con el Código del Menor: Decreto Ley 2737 de 1989; con la Política de Prevención y Atención a la Discapacidad: Documento Conpes 2761 de 1995; así como con las recomendaciones de los organismos internacionales (Naciones Unidas, Organización Mundial de la Salud- OMS, Organización Internacional del Trabajo-OIT, Declaración de Cartagena de Indias, Declaración de Salamanca, etc.). A pesar del adelanto debemos permanentemente avanzar en la mejora continua y difusión para su aplicación, como deber de la colectividad.
    1. FUENTE
      1. www.mintrabajo.gov.co/.../608-16-normas-integrales-de-proteccion-a-la...
    2. (Decreto 2177 de 1989, Parte 3) CAPÍTULO III DEL TRABAJO Y EMPLEO
      1. Artículo 5° El Gobierno, dentro de la política nacional de empleo, adoptará programas permanentes y continuos, dirigidos a la creación de fuentes de empleo, por intermedio de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Educación Nacional, Salud y demás entidades gubernamentales que realicen actividades de educación especial, capacitación y rehabilitación.
        1. Artículo 6° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desarrollará programas especiales de gestión de empleo para personas con limitaciones, rehabilitadas integral y profesionalmente y en condiciones de competitividad laboral, mediante el impulso de actividades y el diseño de mecanismos tendientes a estimular la creación de diversas formas de trabajo dependiente, la organización de formas asociativas, microempresas, grupos cooperativos y precooperativos en procura del trabajo independiente.
          1. Artículo 7° El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fomentará programas dirigidos a la información, orientación y promoción de personas inválidas que se encuentren rehabilitadas integral y profesionalmente. De igual manera, realizará campañas de promoción hacia empleadores públicos y privados, para que vinculen en sus puestos de trabajo a este tipo de población.
            1. Parágrafo. Para los efectos a que se refiere el presente artículo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establecerá acuerdos o convenios con instituciones debidamente reconocidas públicas y privadas que realicen actividades de rehabilitación profesional, con el objeto de adelantar programas especializados de información, orientación y promoción.
      2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991
        1. La Constitución Política de 1991 consagró una serie de obligaciones del Estado en relación con las personas discapacitadas, principalmente, en los siguientes artículos:
          1. ARTÍCULO 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
            1. ARTÍCULO 47. El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.
              1. ARTÍCULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
                1. ARTÍCULO 54. Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.
                  1. ARTÍCULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (Incluye los demás incisos del artículo).
                    1. ARTÍCULO 68. Inciso final. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
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