Formas de extinción de la obligación fiscal.

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Formas de extinción de la obligación fiscal.
  1. Elementos de la obligación fiscal, el sujeto pasivo de las contribuciones y, la extinción de la obligación fiscal.
    1. Elementos de la Obligación Fiscal. El sujeto. El Objeto (hecho).
      1. Sujetos de la Obligación Fiscal. Sujeto activo, o acreedor. Para el acreedor es derecho cobrar las contribuciones, pero también obligación hacerlo. Sujeto pasivo o deudor. El objeto. Hecho generador del crédito fiscal. En materia fiscal, el objeto del impuesto se dice que es el hecho generador del crédito fiscal (una circunstancia o hecho que al realizarse, hace que se genere la obligación de pago de la contribución y, consecuentemente, el crédito fiscal). Es responsable fiscal toda entidad a la que la ley fiscal señala una obligación, y es sujeto pasivo el responsable fiscal que en virtud de ubicarse en el hecho generador, ha de cubrir la contribución relativa
      2. Extinción de la obligación fiscal. La obligación fiscal se extingue cuando el contribuyente cumple con la obligación y satisface la prestación tributaria o cuando la ley extingue o autoriza a declarar extinguida la obligación.
      3. El pago. Cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo a favor del sujeto activo la prestación tributaria. Base del impuesto. Suma de unidades expresadas por la ley, sobre lo que se calcula el impuesto. Puede ser tanto la utilidad fiscal, como el resultado fiscal. Unidad fiscal. La cosa o cantidad delimitada en medida, número, peso, etcétera, sobre la que la ley fija la cantidad que debe pagarse por concepto de impuesto y que servirá para hacer el cálculo correspondiente en cada caso concreto. Cuota del impuesto. La cuota del impuesto es la cantidad en dinero (puede ser también en especie) que se cobra por cada unidad fiscal. Cuando la cuota se expresa en porcentajes, recibe el nombre de tasa.
        1. Formas de pago. Son efectivo y especie. Se aceptará como medio de pago de las contribuciones, los cheques certificados o de caja y la transferencia electrónica de fondos a favor de la Tesorería de la Federación. Tipos de pago. Liso y llano, en garantía, bajo protesta, provisional, definitivo, definitivo, de anticipos. extemporáneo.
        2. La dación. Se presenta cuando el deudor con el consentimiento del acreedor, le entrega a éste una cosa distinta de la debida, quien la acepta con todos los efectos legales del pago. Consiste en sustituir el objeto de la obligación por otro, para satisfacer ésta. Es excepción al principio de la exactitud en la sustancia.
          1. La compensación. Modo de extinción de obligaciones recíprocas que produce su efecto en la medida en que el importe de una se encuentra comprendido en la otra. Es requisito indispensable para que opere la compensación que las deudas recíprocas sea líquidas y exigibles, o sea, que estén precisadas en su cuantía y que su pago no pueda rehusarse conforme a Derecho.
            1. La condonación. Facultad que la ley concede a la autoridad hacendaria para declarar extinguido un crédito fiscal y, en su caso las obligaciones fiscales formales con el relacionadas. La condonación puede ser parcial o total. En el caso de condonación de obligaciones fiscales sólo debe hacerse a título general y nunca particular. En cambio la condonación de multas puede hacerse tanto en forma general como forma individual; esto último en virtud de que, como ya hemos señalado, la condonación de multas tiene como finalidad mitigar en lo posible el rigor de la ley para adecuar la sanción la situación concreta del infractor.
              1. La prescripción. Es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado. Puede operar tanto a favor de los contribuyentes y en contra del Estado, como a favor de éste y en contra de aquéllos. Artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone que “El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido”. “El crédito fiscal se extingue por prescripción en término de cinco años”. Artículo 22 del Código Fiscal de la Federación dispone que “La obligación de devolver prescribe en los mismos términos y condiciones que el crédito fiscal”.
                1. La cancelación Consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, consiste en dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro. Realmente la cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancela un crédito, la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado el crédito sólo hay dos formas de que se extinga la obligación: a) el pago o b) la prescripción.
                  1. Confusión. Art. 2206 del código civil federal, una obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona. La obligación renace si la confusión cesa.
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