GAS NATURAL: transporte y almacenamiento (T y A)

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Regulación GAS NATURAL
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GAS NATURAL: transporte y almacenamiento (T y A)
  1. LEY HIDROCARBUROS
    1. Actividades que regula (art. 2)
      1. Transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de GAS NATURAL (fr. III)
      2. CENAGAS
        1. Gestor y administrador del Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural- STyANIGN- (art. 66)
          1. Objeto: garantizar la continuidad y seguridad en la prestación de los servicios en ese sistema para contribuir al suministro del energético en territorio nacional
            1. Instruir acciones a Permisionarios de T y A (vinculados a ducto) para que la operación del sistema se realice en apego a obligaciones de acceso abierto, sin afectar titularidad de contratos de reserva de capacidad
            2. No podrá privilegiar el uso de su infraestructura o su ampliación en detrimento de la infraestructura de otros Permisionarios (art. 67)
              1. Prestar servicios de T y A en infraestructura que es titular como Permisionario (art. 68)
                1. Plan quinquenal de expansión del STyANIGN (art. 69)
                  1. Contenido: planeación indicativa, proyectos de cobertura social y proyectos estratégicos
                    1. Responsable de la licitación de proyectos estratégicos.
                  2. Decreto de Creación (art. 12 transitorio)
                  3. Permisos (art. 48)
                    1. T, A y D...de Hidrocarburos, Petrolíferos y Petroquímicos; así como la gestión de Sistemas Integrados (fr. II)
                      1. Permiso de T por ductos o A de Hidrocarburos: CRE puede analizar el impacto sobre el desarrollo eficiente de dichas actividades y las necesidades de infraestructura, pudiendo requerir que se modifiquen las instalaciones (art. 52).
                        1. Se solicitan ante SENER o CRE (art. 50)
                          1. Son considerados de utilidad pública las actividades y servicios amparados (art. 58)
                          2. Sistemas Integrados (art. 60)
                            1. Conformados por sistemas de T por ducto y de A de GN, Petrolíf y Petroq interconectados.
                              1. Objeto: ampliar cobertura o aportar beneficios sistemáticos -mejoras en seguridad, continuidad, calidad y eficiencia en prestación de servicios
                              2. CRE aprueba su creación (art. 61)
                                1. Un gestor opera cada sistema; debe tener permiso (art. 62)
                                  1. Infraestructura del STyANIGN: 1. Ductos de T e instalaciones de A de GN y 2. Equipos de compresión, licuefacción, descompresión, regasificación y demás instalaciones vinculadas a la I de T y A de GN (art. 65)
                                  2. Acceso abierto -AA- (art. 70)
                                    1. Permisionarios que presten a terceros servicios de T y D por ductos y A de Hidorcarburos, P y P están obligados a dar acceso abierto a sus instalaciones y servicios
                                      1. Permisionarios que cuenten con capacidad no contratada o contratada mas no utilizada deberán hacerla pública para el aprovechamiento de terceros
                                      2. Permisionarios de T por ducto y A sujetos a la obligación de AA no pueden enajenar o comercializar H,P,P que hayan sido transportados o almacenados en sus sistemas permisionados, salvo emergencias (art. 71)
                                        1. Convenios de inversión par el desarrollo de ductos de T y A de GN pueden celebrarse por Permisionarios y usuarios (art. 74)
                                        2. Uso y ocupación superficial (art. 100)
                                          1. Negociaciones y acuerdos entre propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos -reales, ejidales o comunales - y Asignatarios o Contratistas sobre la contraprestación y condiciones de uso, goce o afectación de estos.
                                            1. Aplicable a adquisición, uso, goce o afectación de terrenos, bienes o derechos para realizar actividades de Transporte por ductos (art. 117)
                                              1. Terrenos, bienes o derechos sujetos a la Ley Agraria (art. 102)
                                              2. Impacto social (I.S.)
                                                1. Principios de sostenibilidad y respeto de los DDHH de comunidades y pueblos de regiones donde se desarollen proyectos de infraestructura de industria Hcs (art. 118)
                                                  1. Consulta previa, libre e informada realizada por SENER a comunidades y pueblos indígenas (art. 120)
                                                    1. Deben presentar ante SENER una evaluación del I.S. los interesados en obtener permiso o autorización para desarrollar proyectos Hcs (art. 121)
                                                    2. Protección al medio ambiente
                                                      1. Acciones de prevención y de reparación de daños al medio ambiente o al equilibrio ec. ocasionados por sus activa y la obligación de sufragar los costos es obligación de los Asignarais, Contratistas, Autorizados y Permisionarios responsables (art. 130)
                                                      2. Desarrollo de la Industria Nacional
                                                        1. Ejecutivo Federal instruir a CENAGAS realización de proyectos necesarios para la generación de beneficios sociales y desarrollo económico (art. 122)
                                                          1. Proyectos: 1. T y A de Hcs; 2. T por ducto y A vinculado a ductos de Petroq; 3. D de Gas Nat o Petrolíf
                                                      3. LEY REGLAMENTARIA DEL ART. 27 C EN RAMO PETRÓLEO
                                                        1. Actividades: T, A y D de gas podrán llevarse a cabo, previo permiso, por sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos (se incluye el gas metano) (art. 4)
                                                          1. Son de jurisdicción federal. Debe promoverse su desarrollo sustentable y para ello cumplir con la normatividad aplicable en materia de medio ambiente, recursos naturales, aguas, bosques...(art. 9)
                                                            1. Ley supletoria: Código de Comercio -actos mercantiles los no previstos por ley- (art. 12)
                                                              1. Permisos se solicitan ante SENER y no pueden cederse, gravarse o enajenarse (art. 13)
                                                              2. Obligaciones de los permisionarios (art. 15, fr. III)
                                                                1. Publicar la información referente a su capacidad disponible y aquélla no contratada - T, A y D de gas por ducto-)
                                                                2. Infracciones y sus respectivas sanciones (art. 15 BIS)
                                                                  1. Realización de *actividades* sin permiso fr. VIII()
                                                                  2. Medidas de seguridad ordenadas en caso de que alguna obra o instalación represente un peligro grave para las personas o sus bienes (art. 15 TER)
                                                                    1. Utilidad pública: industria petrolera y actividades de construcción de ductos y plantas de almacenamiento (art. 10)
                                                                    Show full summary Hide full summary

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