La constitución española 1978

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Trabajo sobre la constitución
Ari Aneas
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Ari Aneas
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La constitución española 1978
  1. La constitución tiene 10 títulos más un preámbulo, algunas disposiciones y un preliminar
    1. Se divide en dos partes
      1. Parte dogmática
        1. Preámbulo

          Annotations:

          • El preámbulo dice que : La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente
          1. Se expresa la voluntad de la nación española para crear un Estaado de Derecho y una democracia
          2. Título preliminar
            1. Desde el título 1 al 9 y se establece la soberanía , la monarquía parlamentaría y explica asuntos como la bandera , la lengua etc.
            2. Título I

              Annotations:

              • Desde el artículo 10 al 55 , en las que se explican los derechos y libertades de los españoles , repartidos en diversos capítulos y dos secciones. Su nombre es " Derechos y Deberes Fundamentales"
              1. Capítulo I
                1. Derechos de los españoles y los extranjeros
                2. Capítulo II
                  1. Derechos y Libertades
                    1. Sección 1ª
                      1. Derechos fundamentales y libertades públicas
                      2. Sección 2ª
                        1. Derechos y deberes de los ciudadanos
                    2. Capítulo III
                      1. Principios rectores de la poíicia social y económica
                      2. Capítulo IV
                        1. Garantías de libertades y derechos
                        2. Capítulo V
                          1. Suspensión de derechos y libertades
                      3. Parte Órganica
                        1. Título II
                          1. Artículo 58 al 65
                            1. De la Corona

                              Annotations:

                              • Explica las normas que rigen la monarquía española 
                          2. Título III
                            1. Artículo 66 al 96
                              1. De las cortes generales

                                Annotations:

                                • El poder legislativo que se divide en el senado y  el congreso de los  diputados , por lo que se dice que es un sistema bicameral
                            2. Título IV
                              1. Artículo 97 al 107
                                1. Del gobierno y la administración

                                  Annotations:

                                  • Que ejerce el poder  ejecutivo es decir quien se ocupa de que  cumplan las leyes 
                              2. Título V
                                1. Artículo 108 al 116
                                  1. De las relaciones entre el gobierno y las cortes

                                    Annotations:

                                    • Explica las interacciones del poder legislativo y el ejecutivo 
                                2. Título VI
                                  1. Artículo 117 al 127
                                    1. Del poder judicial

                                      Annotations:

                                      • Se encarga de juzgar si se cumplen las leyes e imparte justicia
                                  2. Título VII
                                    1. Desde el artículo 128 al 136
                                      1. De la Economía y Hacienda

                                        Annotations:

                                        • Regula el sistema económico de España 
                                    2. Título VIII
                                      1. Artículo 137 al 158
                                        1. Organización territorial del estado

                                          Annotations:

                                          • La organización del estado por comunidades autónomas, el estado se podría considerar como estado centralista y federal. También habla del poder de los municipios a través de los Ayuntamientos  
                                      2. Título IX
                                        1. Artículo 159 al 165
                                          1. Tribunal Constitucional

                                            Annotations:

                                            • El tribunal es elegido por las cortes y el gobierno , aunque es independiente de estos . El tribunal es el encargado de que la constitución se cumpla   
                                        2. Título X
                                          1. Artículo 166 al 169
                                            1. Reforma Constitucional

                                              Annotations:

                                              • En este se expresan los procedimientos que son necesarios para hacer cualquier tipo de cambio en la constitución ya sea parcial o total. Cada procedimiento es distinto para diferentes tipos de títulos o secciones 
                                          2. Disposiciones adicionales
                                            1. Se dividen en cuatro
                                              1. Primera

                                                Annotations:

                                                • La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.
                                                1. Segunda

                                                  Annotations:

                                                  • La declaración de mayoría de edad contenida en el artículo 12 de esta Constitución no perjudica las situaciones amparadas por los derechos forales en el ámbito del Derecho privado.
                                                  1. Tercera

                                                    Annotations:

                                                    • La modificación del régimen económico y fiscal del archipiélago canario requerirá informe previo de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del órgano provisional autonómico.
                                                    1. Cuarta

                                                      Annotations:

                                                      • En las Comunidades Autónomas donde tengan su sede más de una Audiencia Territorial, los Estatutos de Autonomía respectivos podrán mantener las existentes, distribuyendo las competencias entre ellas, siempre de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
                                                  2. Disposiciones transitorias
                                                    1. Primera

                                                      Annotations:

                                                      • En los territorios dotados de un régimen provisional de autonomía, sus órganos colegiados superiores, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros, podrán sustituir la iniciativa que en el apartado 2 del artículo 143 atribuye a las Diputaciones Provinciales o a los órganos interinsulares correspondientes.
                                                      1. Segunda

                                                        Annotations:

                                                        • Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado preautonómico.
                                                        1. Tercera

                                                          Annotations:

                                                          • La iniciativa del proceso autonómico por parte de las Corporaciones locales o de sus miembros, prevista en el apartado 2 del artículo 143, se entiende diferida, con todos sus efectos, hasta la celebración de las primeras elecciones locales una vez vigente la Constitución.
                                                          1. Cuarta

                                                            Annotations:

                                                            • 1. En el caso de Navarra, y a efectos de su incorporación al Consejo General Vasco o al régimen autonómico vasco que le sustituya, en lugar de lo que establece el artículo 143 de la Constitución, la iniciativa corresponde al Órgano Foral competente, el cual adoptará su decisión por mayoría de los miembros que lo componen. Para la validez de dicha iniciativa será preciso, además, que la decisión del Órgano Foral competente sea ratificada por referéndum expresamente convocado al efecto, y aprobado por mayoría de los votos válidos emitidos. 2. Si la iniciativa no prosperase, solamente se podrá reproducir la misma en distinto período del mandato del Organo Foral competente, y en todo caso, cuando haya transcurrido el plazo mínimo que establece el artículo 143.
                                                            1. Quinta

                                                              Annotations:

                                                              • Las ciudades de Ceuta y Melilla podrán constituirse en Comunidades Autónomas si así lo deciden sus respectivos Ayuntamientos, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de sus miembros y así lo autorizan las Cortes Generales, mediante una ley orgánica, en los términos previstos en el artículo 144.
                                                              1. Sexta

                                                                Annotations:

                                                                • Cuando se remitieran a la Comisión Constitucional del Congreso varios proyectos de Estatuto, se dictaminarán por el orden de entrada en aquélla, y el plazo de dos meses a que se refiere el artículo 151 empezará a contar desde que la Comisión termine el estudio del proyecto o proyectos de que sucesivamente haya conocido.
                                                                • Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos: a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución. b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143. c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años.
                                                                1. Septima

                                                                  Annotations:

                                                                  • Los organismos provisionales autonómicos se considerarán disueltos en los siguientes casos: a) Una vez constituidos los órganos que establezcan los Estatutos de Autonomía aprobados conforme a esta Constitución. b) En el supuesto de que la iniciativa del proceso autonómico no llegara a prosperar por no cumplir los requisitos previstos en el artículo 143. c) Si el organismo no hubiera ejercido el derecho que le reconoce la disposición transitoria primera en el plazo de tres años
                                                                  1. Octava

                                                                    Annotations:

                                                                    • 1. Las Cámaras que han aprobado la presente Constitución asumirán, tras la entrada en vigor de la misma, las funciones y competencias que en ella se señalan, respectivamente, para el Congreso y el Senado, sin que en ningún caso su mandato se extienda más allá del 15 de junio de 1981. 2. A los efectos de lo establecido en el artículo 99, la promulgación de la Constitución se considerará como supuesto constitucional en el que procede su aplicación. A tal efecto, a partir de la citada promulgación se abrirá un período de treinta días para la aplicación de lo dispuesto en dicho artículo. Durante este período, el actual Presidente del Gobierno, que asumirá las funciones y competencias que para dicho cargo establece la Constitución, podrá optar por utilizar la facultad que le reconoce el artículo 115 o dar paso, mediante la dimisión, a la aplicación de lo establecido en el artículo 99, quedando en este último caso en la situación prevista en el apartado 2 del artículo 101. 3. En caso de disolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115, y si no se hubiera desarrollado legalmente lo previsto en los artículos 68 y 69, serán de aplicación en las elecciones las normas vigentes con anterioridad, con las solas excepciones de que en lo referente a inelegibilidades e incompatibilidades se aplicará directamente lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado 1 del artículo 70 de la Constitución, así como lo
                                                                    1. Novena

                                                                      Annotations:

                                                                      • A los tres años de la elección por vez primera de los miembros del Tribunal Constitucional se procederá por sorteo para la designación de un grupo de cuatro miembros de la misma procedencia electiva que haya de cesar y renovarse. A estos solos efectos se entenderán agrupados como miembros de la misma procedencia a los dos designados a propuesta del Gobierno y a los dos que proceden de la formulada por el Consejo General del Poder Judicial. Del mismo modo se procederá transcurridos otros tres años entre los dos grupos no afectados por el sorteo anterior. A partir de entonces se estará a lo establecido en el número 3 del artículo 159.
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                                                              abraham marquez robles
                                                              CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978
                                                              valeria aguilera
                                                              Constitución 1978
                                                              Carolina Borredà
                                                              constitución española
                                                              Anne Serrano
                                                              Padres de la Constitucion
                                                              Laura Rossoni
                                                              La Constitución Española de 1978
                                                              Alba Venegas