DIFERENTES SANCIONES DE LA LEY 1015

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DIFERENTES SANCIONES DE LA LEY 1015
  1. LEY 1015 DE 2006
    1. ( TITULO VI ) De las faltas y de la sanciones disciplinarias
      1. Capitulo 1 Clasificación y descripción de las faltas
        1. ARTICULO 33 : Pueden estar conformadas por
          1. Gravísimas
            1. Graves
              1. Leves
            2. CAPITULO II Clasificación y limite y de las sanciones
              1. ARTICULO 38 Definición de sanciones
                1. 1) Destitución e inhabilidad general: Es la terminación que esta relacionado con la institución policial, que es señalada por la ley de situaciones que Vivió y que le impiden a la persona ocupar algunos cargos Públicos .
                  1. 2) Suspensión e inhabilidad especial : la suspencion consiste en la sencion temporal o en el ejercisio de los cargos y funciones . La inhabilida especial implica la imposibilidad de ejercer funciones publicas en cual quier cargo .
                    1. 3) Multa : Es una Sanción o un Carácter de un pecunario , que consiste en imponer el pago de una suma de dinero del sueldo básico devengado al momento de la Comisión de la falta .
                      1. 4) Amonestación Escrita : consiste en un reproche de una conducta o procede por un escrito que debe registrarse en la hoja de vida
                      2. ARTICULO 39 Clases de sanciones y sus limites
                        1. 1. Para las faltas gravísima dolosas o realizadas con una culpa, gravísima destitución e Inhabilidad General por un término entre diez (10) y veinte (20) años.
                          1. 2. Para las faltas g ravísimas realizadas con culpa grave o graves dolosas, Suspensión e Inhabilidad Especial entre seis (6) y doce (12) meses, sin derecho a remuneración.
                            1. 3. Para las faltas graves realizadas con culpa gravísima, Suspensión e Inhabilidad Especial entre un (1) mes y ciento setenta y nueve (179) días, sin derecho a remuneración.
                              1. 4. Para las faltas graves realizadas con culpa grave, o leves dolosas, multa entre diez (10) y ciento ochenta (180) días.
                                1. 5. Para las faltas leves culposas, Amonestación Escrita
                                  1. PARÁGRAFO. Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por ignorancia supina, desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. La culpa será grave cuando se incurra en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones.
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