Delitos de Lesiones Personales y sus tipos mayra carrero

Description

delitos
Mayra Carrero
Mind Map by Mayra Carrero, updated more than 1 year ago
Mayra Carrero
Created by Mayra Carrero about 8 years ago
31
0

Resource summary

Delitos de Lesiones Personales y sus tipos mayra carrero
  1. El delito es definido como una acción típica, antijurídica y culpable, sometida a una sanción penal y a veces a condiciones objetivas de punibilidad. Supone una conducta infraccional del Derecho penal, es decir, una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
    1. La teoría del delito estudia los presupuestos de hecho y jurídicos que deben concurrir para establecer la existencia de un delito, es decir, permite resolver cuando un hecho es calificable de delito.
      1. ¿Qué diferencia el delito de la falta? La diferencia entre estas categorías reside en que los delitos son castigados con penas de reclusión o con multas mientras que las faltas son sancionadas con penas de arresto y, en su defecto, con multas. Las faltas son, generalmente, menos graves que los delitos y pueden considerarse, en este sentido, como un delito menor.
    2. Aborto: Es la interrupción dolosa del embarazo con el resultado de la expulsión del feto
      1. Aborto provocado o consentido. Art. 431° Código Penal. "El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de ésta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.
        1. Aborto sufrido: Art. 432° Código Penal. "El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.
          1. Aborto agravado Art. 433° Código Penal. "Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con aumento de una sexta parte.
      2. DIFAMACIÓN Art. 60 CRBV "Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación. La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos o ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos".
        1. La Difamación: Está establecida en el Art. 442 C.P. Es un delito contra las personas que defiende el honor y la reputación, es de acción privada y consiste en imputar un hecho determinado a alguna persona.
          1. La injuria tiene una gran diferencia con la difamación; porque el hecho que se imputa no es determinado sino que lo que se le imputa a la persona es un hecho genérico
            1. Art. 444 C.P. "Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).
              1. Semejanzas entre la difamación y la injuria: Ambos son delitos de acción privada, deben haber dos personas o más reunidas o separadas, también se puede utilizar cualquier medio; será también simple y agravada; es decir tiene los mismos presupuestos, todo se da igual que en la difamación: El mismo sujeto activo, el mismo sujeto pasivo; en ambos casos se ataca el honor y la reputación de las personas; tiene el mismo objeto material, etc.
              2. Analisis difamacion: En la Legislación Venezolana la acción debe ser por instancia de parte, está previsto en el Código Penal en el Capitulo VII, Art. 442 y prevé una pena de prisión de uno a tres años y multa de cien a mil unidades tributarias, luego se especifican una serie de circunstancias agravantes que elevan la pena, ya sea el caso que en la comisión del delito se utilicen documentos públicos, escritos expuestos al público, igualmente señala el C.P. que si la persona difamada al comprobársele el hecho por el cual se difamó quedara condenada, el autor de la difamación estará exento de la pena, salvo que se haya valido de medios delictivos para consumar la difamación. Para que haya difamación se deben cumplir tres extremos: a) Hecho concreto, pues en este delito no cabe la imputación conceptual o institucional b) Especificidad o determinación nominal, es decir debe determinarse a la persona a quien se le imputa el hecho concreto.
                Show full summary Hide full summary

                Similar

                Delitos contra las personas (Penal parte especial)
                Ignacio Amatriain Torrens
                FGM-9. CÓDIGO PENAL MILITAR
                antonio del valle
                CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
                Feer_Arzate
                Delitos contra las personas (Penal parte especial)
                Rocio Carlon Fugarola
                Delitos contra las personas (Penal parte especial)
                celeste rodriguez
                CRIMINOLOGIA
                Piedad lozano de
                Delitos Informáticos estipulados en el COIP
                Lore Acurio
                DELITOS INFORMÁTICOS Tatiana
                Tatiana Torres Q
                Delitos contra las personas en su patrimonio.
                Andrea Hernandez
                CRIMINALIDAD NO CONVENCIONAL
                Ana María Bacca