Administración

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Pao Fuentes
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Pao Fuentes
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Administración
  1. Administración -Juez
    1. Ministro - Juez
      1. De acuerdo con el Decreto 2771 de 2001 el Ministro del Interior y de Justicia determinará, mediante acto administrativo, la entrada en vigencia de la conciliación extrajudicial en derecho como requisito de procedibilidad, en aquellos distritos judiciales en los que exista un número de conciliadores equivalente al dos por ciento (2%) del número de procesos para los cuales se exija el requisito de procedibilidad que, anualmente y por área de jurisdicción, ingresen a cada distrito judicial.
    2. Consejo de Estado
      1. Consejo del Rey
        1. Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
          1. Artículo 147. Nulidad de las cartas de naturaleza y de las resoluciones de autorización de inscripción. Cualquier persona podrá pedir que se declare la nulidad de cartas de naturaleza y de resoluciones de autorización de inscripción dentro de la oportunidad y por las causales prescritas en los artículos 20 y 21 de la Ley 43 de 1993.
            1. Justicia Retenida
              1. CÓMO NACE EL CONSEJO DE ESTADO → La formación de ese conjunto de normas jurídicas para la administración del Estado diferentes a las de los particulares, se vio estimulado durante la Revolución francesa, cuando los hombres de la Revolución, en su etapa previa, los administradores de justicia obstaculizaban la aplicación de las políticas del rey, por ello temían que en la etapa postrevolucionaria, también aplicasen la misma estrategia cuando estuviesen en desacuerdo con decisiones de nuevos gobernantes.
                1. “Fallo Blanco” proferido por el Tribunal Administrativo de Conflictos francés en 1873, que se considera el símbolo del nacimiento del Derecho Administrativo, ya que de manera clara y expresa se consagró que la actividad de la administración debía regirse por normas y principios especiales diferentes a los aplicables a particulares.
                  1. termina con el “Fallo de Cadot” de 1889, donde el mismo Consejo de Estado consolidó su carácter de juez al expresar que no obstante que la ley le reconocía ese carácter sólo para resolver directamente algunos asuntos específicos, él era juez común en materia de controversias de la administración, es decir, que su competencia era general.
            2. Revolución Francesa
              1. DUALISMO
                1. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se establece en Colombia a través de la Ley 130 de 1913, como desarrollo a la disposición constitucional de un acto legislativo de 1910 que así lo disponía
                2. MONISMO
                  1. En la jurisdicción ordinaria, el máximo tribunal de casación es la Corte Suprema de Justicia, el cual desde la Constitución de 1991, posee como atribución especial juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, a los altos funcionarios del Estado.
                  2. IGUALDAD
                    1. Litigios y Conflictos
                      1. Justicia Delegada
                        1. Se abandona entonces la concepción “Administración-Juez” de la Justicia Retenida y empieza la época de la “Justicia Delegada”, ya que el Consejo de Estado tomaba decisiones “en nombre del pueblo”. Además se creó el TRIBUNAL DE CONFLICTOS para resolver dudas entre tribunales comunes y administrativos, por lo que se da una DUALIDAD DE JURISDICCIONES, donde la administración de justicia queda en manos de 2 órdenes jurisdiccionales diferentes
                          1. JURISDICCIÓN COMÚN → Resolvía controversias entre particulares.
                            1. JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA → Resolvía controversias de la administración pública.
                              1. JURISPRUDENCIA
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