laboral individual y colectivo - I corte

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reseña de lo que se ve en primer corte de laboral individual y colectivo
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laboral individual y colectivo - I corte
  1. regula las relaciones entre el empleador y uno o varios trabajadores a nivel individual y de esta forma otorgar unas garantias minimas al trabajador
    1. ORIGNEN
      1. Del latin "trabis" castigo o traba, que dificulta llegar a una meta latin "laboris" labor o actividad. Derecho facultad de ejercer
        1. la formacion de la primera clase obrera se definio en 1760, en la revolucio industrial donde se sustituó los talleres artesanales por manufacturas y luego por las fabricas. Desde ese momento se dio origen a las palabras que son base del Derecho laboral (capital trabajo, empleador y trabajador, empresa sindicato).
          1. DERECHO LABORAL EN COLOMBIA
            1. FUENTES DEL DERECHO LABORAL
              1. aquello que origina las normas que regulan las relaciones laborales
                1. FUENTES FORMALES
                  1. normas que nacen como consecuencia de las fuentes materiales, para regular el marco jurídico los derechos y deberes de las partes, y con ello realizar reclamos ante su violación.
                  2. FUENTES REALES O MATERIALES
                    1. Aquellos hechos o circunstancias de la realidad o interese sectoriales que determinan que se dicten las normas laborales. son metas juridicas o sociologicas.
                2. FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO
                  1. Convenios internacionales: tratados internacionales ratificados por el organo competente (congreso), por ende son fentes del derecho.
                    1. constitución política de Colombia: es la norma de normas.
                      1. ley: regula las relaciones entre trabajadores y empleados
                        1. contratos: virtud de l acuerdo entre las partes que generan unos derechos.
                          1. convención colectiva: acuerdo entre empleadores y sindicatos para mejorar las relaciones de trabajo.
                            1. reglamento interno: regula las relaciones entre empleador y trabajador de acuerdo al reglamento laboral.
                              1. jurisprudencia: es uniforme, repetitiva y se convierte en doctrina probable.
                                1. costumbre: debe ser uniforme y repetitiva en el tiempo.
                                2. PRINCIPIOS DEL DERECHO
                                  1. legislación laboral: lograr la justicia en las relaciones de trabajo.
                                    1. primacia de la realidad: se entiende como la relación que existe en un trabajo.
                                      1. irrenunciabilidad de los derechos laborales: no se puede renunciar a un salario o indemnización art. 14-340
                                        1. favorabilidad: la ley mas favorable que se aplique al trabajador.
                                          1. igualdad de oportunidad: toda persona tiene derecho a trabajar art. 53
                                            1. derecho a huelga o libre asociación: los trabajadores se pueden reunir para mejorar sus condiciones laborales art. 56
                                              1. libertad obligatoriedad del trabajo: libertad de escoger profesión u oficio art. 26
                                                1. derecho de protección del trabajo: se encuentran los derechos que establece el articulo 25 del C.S.T.
                                                2. CONTRATO DE TRABAJO
                                                  1. contrato sui generis, unico en su especie, no puede ser comparado a algún tipo civil.
                                                    1. ELEMENTOS
                                                      1. capacidad: facultad de administrarce así mismo
                                                        1. consentimineto: voluntad de querer celebrar el contrato jurídico, debe ser puero y simple (sin ningún vicio - error, fuerza, dolo-).
                                                          1. objeto: la razón del negocio, sobre lo que recae el negocio juridico.
                                                            1. causa: razón o motivo que induce a contratar.
                                                            2. ELEMENTOS ESENCIALES
                                                              1. prestación personal
                                                                1. subordinación
                                                                  1. salario como remuneración
                                                                2. CARACTERISTICAS
                                                                  1. bilateral
                                                                    1. oneroso
                                                                      1. comunitario
                                                                        1. principal
                                                                          1. consensuado
                                                                            1. tracto sucesivo
                                                                              1. adesión
                                                                                1. intuito persona
                                                                                  1. FORMAS DE CELEBRAR EL CONTRATO
                                                                                    1. verbal
                                                                                      1. acuerdo que se encuentra estipulado en el artículo 37
                                                                                      2. escrito
                                                                                        1. se encuentra elaborado en un documento suscrito por las partes
                                                                                    2. DURACIÓN
                                                                                      1. indefinido
                                                                                        1. estara vigente cuando subsistan las causas del contrato
                                                                                        2. fijo
                                                                                          1. pactados por un tiempo especifico, ya sea inferior a 1 año o superior a 1 año pero menor de 3 años t pactado por escrito.
                                                                                        3. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
                                                                                          1. inicio de derechos y deberes
                                                                                            1. se ejecuta de buena fe
                                                                                              1. se derivan obligaciones establecidas por la ley
                                                                                              2. PERIODO DE PRUEBA
                                                                                                1. se determina si las caracteristicas del empleador y el trabajador son buenas, se pacta por escrito
                                                                                                  1. termino indefinido: maximo 2 meses
                                                                                                    1. termino fijo: quinta parte del tiempo pactado sin exeder 2 meses
                                                                                                2. SALARIO ART. 127 C.S.T
                                                                                                  1. se puede pagar en el tempo tipulado mensual o quincenal (sueldo) o cada 8 días o el mismo día (jornal)
                                                                                                    1. SALARIO MINIMO ART. 145
                                                                                                      1. es la cantidad minima que debe recibir un trabajador ($689.454)
                                                                                            Show full summary Hide full summary

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