Leyes y circulares que supervisan las sociedades

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leyes y circulares
Karla Hdez1382
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Leyes y circulares que supervisan las sociedades
  1. de aseguradoras
    1. reguladas por
      1. LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS
        1. especifica que
          1. el órgano encargado de la supervisión será La Secretaria de Hacienda y Crédito Público
            1. junto con
              1. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
      2. algunas de las leyes más importantes son
        1. Cuando el escrito inicial no contenga los datos o no cumpla con los requisitos previstos en las disposiciones aplicables, la autoridad deberá prevenir al interesado, por escrito y por una sola vez, para que dentro de un término que no podrá ser menor de diez días hábiles subsane la omisión.
          1. el plazo no podrá exceder de seis meses para que las autoridades administrativas resuelvan lo que corresponda.
        2. tienen prohibido
          1. contratar con empresas extranjeras
            1. seguros de personas cuando se encuentren en la República
              1. Seguros de cascos de naves o aeronaves y de cualquier clase de vehículos, contra riesgos propios del ramo marítimo y de transportes, siempre que dichas naves, aeronaves o vehículos sean de matrícula mexicana o propiedad de personas domiciliadas en la República
                1. Seguros de crédito, seguros de crédito a la vivienda y seguros de garantía financiera, cuando el asegurado esté sujeto a la legislación mexicana
                  1. Seguros contra la responsabilidad civil, derivada de eventos que puedan ocurrir en la República
              2. de inversión
                1. debe indicar
                  1. el instrumento en el que se invertirán los recursos y límites correspondientes
                    1. estos pueden ser
                      1. valores
                        1. títulos
                          1. documentos
                            1. deben adoptar modalidades
                              1. abiertas
                                1. cerradas
                        2. supervisados por
                          1. Comisión Nacional Bancaria y de Valores
                            1. omitiendo a las
                              1. sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro
                                1. sujetas a
                                  1. supervisión de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
                                    1. establecen
                                      1. categorías de fondos de inversión por cada tipo o modalidad
                                        1. tomando en cuenta
                                          1. liquidez
                                            1. criterios de diversificación
                                              1. especialización del régimen de inversión respectivo
                                                1. objetivo y horizonte de inversión
                              2. de afianzadoras
                                1. reguladas por
                                  1. LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS
                                    1. se decreta que
                                      1. Las organizaciones aseguradoras y afianzadoras deberán llevar a cabo evaluaciones periódicas a sus agremiados, sobre el cumplimiento de las normas que expidan dichas organizaciones para el otorgamiento de las certificaciones
                                        1. Cuando de los resultados de dichas evaluaciones puedan derivar infracciones administrativas o delitos, a juicio del organismo de que se trate, éste deberá informar de ello a la Comisión
                                          1. Deberán llevar un registro de las medidas correctivas y disciplinarias que apliquen a las personas certificadas por ellos, el cual estará a disposición de la propia Comisión
                                      2. supervisadas por
                                        1. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
                                          1. tiene autorización de
                                            1. Vetar las normas de autorregulación que expidan las organizaciones cuando éstas puedan afectar el sano y equilibrado desarrollo del sistema financiero
                                              1. Ordenar la suspensión, remoción o destitución de los consejeros y directivos, así como imponer veto de tres meses hasta cinco años, a las personas antes mencionadas, cuando cometan infracciones graves o reiteradas a esta Ley
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