GENERO Y DERECHOS HUMANOS

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GENERO Y DERECHOS HUMANOS
  1. DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES
    1. Los derechos humanos de las mujeres históricamente nacen de la Revolución Francesa en 1789 que fue la precursora de la instauración de las repúblicas y de los regímenes democráticos en el mundo, su organización social y política fue capaz de desarrollar un sentido político cuyo fundamento eran la libertad, la igualdad, la fraternidad y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, principios que fueron posibles gracias a los ciudadanos y no por concesión de la monarquía (reyes).
      1. Marie Gouze, conocida como Olympe de Gouges. Francia, 1748 - 1793.. Muchas de esas mujeres que participaron en las luchas revolucionarias y que se identificaban con los ideales de libertad e igualdad no solamente que evidenciaron su inconformidad por su ausencia en la Declaración de los Derechos del Hombre de 1789, sino que además levantaron su voz y organizaron su acción política dispuestas a conseguir el reconocimiento de sus derechos humanos.
        1. UN PROCESO LARGO Y EN CONSTRUCCIÓN El reconocimiento internacional de los derechos de la mujer como derechos humanos, se plasma en la Declaración y Programa de Acción de Viena, Parte I, párrafo 18, en los siguientes términos: los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales. La plena participación en condiciones de igualdad de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural en los planos nacional, regional e internacional y la erradicación de todas las formas de discriminación basadas en el sexo son objetivos prioritarios de la comunidad internacional.
          1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS DE LA MUJER
            1. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW herramienta indispensable. a. Principio de igualdad sustantiva; b. Principio de no discriminación por razones de género; y, c. Principio de obligación del Estado (debida diligencia).
              1. A. Principio de igualdad sustantiva. La convención en estudio provee normas dirigidas a terminar con la oposición y desventajas desproporcionadas para las mujeres respecto a los hombres, ya sean estas por situaciones biológicas (sexo) y/o por las socialmente creadas (género).
                1. El principio de no discriminación por razones de género.TODA EXCLUSIÓN: Que todas las mujeres no pueden ingresar a ser parte de una determinada carrera en la universidad. TODA RESTRICCIÓN: A pretexto de una disposición que afirma será para prevenir el delito de violación, a las mujeres no se les permite estar en las calles solas después de las 18 horas.
                  1. El principio de obligación del estado (debida diligencia). La debida diligencia significa tomar medidas efectivas para impedir abusos, investigarlos cuando se producen, pro cesar a los presuntos responsables y llevarlos ante la justicia por medio de un procedimiento justo; proporcionar a las víctimas una compensación adecuada y otras formas de reparación impartiendo justicia sin ninguna discriminación.
                  2. Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”
                    1. Este instrumento internacional, elaborado en la ciudad Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, firmado y ratificado por el Ecuador el 12 de junio de 1995 (R.O. 728: 30-jun-1995), es uno de los cuerpos normativos de mayor importancia para la eliminación de la VIOLENCIA en contra de la mujer, en donde además se observa con total claridad que la violación de los derechos humanos no solamente pueden ser violados por agentes del Estado sino también los perpetradores pueden ser PARTICULARES que no tienen ningún cargo de funcionarios del Estado.
                      1. 3.2.1. Violencia contra la mujer.- Según la Convención Belem Do Pará, en su artículo 1, manifiesta que es “…cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.” 3.2.2. Formas de violencia contra la mujer.- El artículo 2 del instrumento legal en estudio, prescribe: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:… si es cometida en las siguientes condiciones y circunstancias (el subrayado es del autor):
                      2. SUSTENTO JURÍDICO EN LA PRÁCTICA POLICIAL. 4.1. Análisis de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia y su Reglamento General.
                        1. La compresión de los fundamentos del principio de igualdad y no discriminación nos permitirá el efectivo ejercicio de nuestras funciones, respetando y garantizando el ejercicio de los derechos para las mujeres sobre el entendimiento de que su condición de mujer no significa ninguna subordinación ni minusvalía con relación a los hombres.
                    2. TRABAJO SEXUAL.
                      1. "Es un trabajo basado en relaciones de intercambio entre personas mayores de edad, en que una persona vende, ofrece a otro/a, el uso del cuerpo para actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución".
                      2. Las mujeres embarazadas merecen un trato especial… porqué?  Derecho de la protección prenatal.
                        1. Antes de pasar al estudio de los menores, conviene fusionar un tanto el tema de la protección de la mujer y la de los menores y el punto exacto es justamente respondiendo esta interrogante: ¿Las mujeres embarazadas merecen un trato especial… porqué? Por supuesto que sí, porque las mujeres embarazadas son sujeto de derechos al igual que todos los demás y más aún por el hecho de su embarazo, 1así lo garantiza el Art. 43 y 45 de la Constitución, considerando que, a más de su vida tiene otro ser que esta por nacer y sabemos que uno de los derechos del núcleo duro de los Derechos Humanos
                        2. PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA A UTILIZAR EN PROCEDIMIENTOS PARA MUJERES EMBARAZADAS.
                          1. Legalidad
                            1. Para que exista irrestricto respeto a los Derechos Humanos y al grupo de atención prioritaria en especial a las mujeres embarazadas, el FEHCL siempre debe tener en cuenta la legalidad para, no vulnerar los derechos de todas las personas Annekese Osse manifiesta que “el uso de la fuerza por la policía es legítimo cuando se ciñe a la legislación nacional y a las reglamentaciones policiales que, a su vez, deben respetar las normas internacionales de derechos humanos
                            2. Necesidad
                              1. Los FEHCL de todos los cuerpos de Policía en cumplimiento de cada uno de sus procedimientos para el empleo de la Fuerza Policial se deberá tener presente el principio de:” Necesidad es el uso de la fuerza que es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado”3.
                              2. Proporcionalidad
                                1. La fuerza se puede justificar por medio de la Proporcionalidad en la cual se define: “Es el equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza o agresión por parte del presunto infractor de la ley con el nivel de fuerza a emplearse o empleado por parte de la servidora o servidor policial para controlar dicho evento”
                                  1. Oportunidad Para que el procedimiento del FEHCL sea profesional debemos tener muy presente la Oportunidad que “Es el principio que determina la efectividad del uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, o repeler una acción de resistencia o agresividad del presunto infractor de la ley.”5
                                    1. Racionalidad Dentro de los procedimientos policiales lo que nosotros como seres humanos debemos tomar en cuenta es el pensamiento lógico y la discrecionalidad al momento de aplicar el uso progresivo y adecuado de la fuerza policial.
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