NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEGOB-2011, SEÑALES Y AVISOS PARA PROTECCIÓN CIVIL COLORES, FORMAS

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NOM PLANEAMIENTO Y DISTRIBUCION DE ESPACIOS
Ronnie Kevin Ara8146
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NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEGOB-2011, SEÑALES Y AVISOS PARA PROTECCIÓN CIVIL COLORES, FORMAS
  1. FIN
    1. ratificar los criterios para normalizar su diseño y elaboración, con el propósito de eliminar prácticas discrecionales en su aplicación y para facilitar su comprensión.
      1. mejorar las condiciones de seguridad en instalaciones y sitios en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicable en materia de prevención de riesgos, debe implementarse un sistema de señalización sobre protección civil, en beneficio de la población que concurre o labora en ellos.
    2. OBJETIVO
      1. Especificar y homologar las señales y avisos que en materia de protección civil, permitan a la población identificar y comprender los mensajes de información, precaución, prohibición y obligación
      2. CLASIFICACION
        1. Señales informativas.
          1. Son aquellas que facilitan a la población, la identificación de condiciones seguras.
                  1. Señales informativas de emergencia.
                    1. Son las que indican a la población la localización de equipos e instalaciones para su uso en una emergencia.
                    2. Señales informativas para emergencia o desastre
                      1. Son aquellas cuya implementación está a cargo de las autoridades competentes en el momento de una emergencia o desastre, que permiten a la población localizar instalaciones y servicios dispuestos para su apoyo
                      2. Señales de precaución.
                        1. Son las que advierten a la población sobre la existencia y naturaleza de un riesgo
                          1. Señales prohibitivas o restrictivas.
                            1. Son las que prohíben y limitan una acción susceptible de provocar un riesgo.
                              1. Señales de obligación
                                1. Son las que imponen al observador, la ejecución de una acción determinada, a partir del lugar en donde se encuentra la señal y en el momento de visualizarla.
                                2. CAMPO DE APLICACION
                                  1. Esta Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los inmuebles, establecimientos y espacios de los sectores público, social y privado, en los que, conforme a leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia de prevención de riesgos, deba implementarse un sistema de señalización sobre protección civil.
                                  2. ESPECIFICACIONES
                                    1. Formas geométricas.- Su aplicación en las señales será conforme a la tabla 3.
                                      1. Disposición de colores
                                          1. Ubicación.
                                            1. Las señales se colocarán de acuerdo a un análisis de las condiciones y características del sitio o instalación a señalizar, considerando lo siguiente: Las señales informativas se deben colocar en el lugar donde se necesiten, permitiendo que el observador tenga tiempo suficiente para captar y comprender el mensaje. Las señales de precaución se deben colocar donde exista un riesgo, para advertir de su presencia al observador y le permita con tiempo suficiente captar y comprender el mensaje sin exponer su salud e integridad física. Las señales prohibitivas o restrictivas se deben colocar en el punto donde exista la limitante, con el propósito de evitar la ejecución de un acto inseguro. Las señales de obligación se deben colocar en el lugar donde sea exigible realizar la acción que la misma señal indica.
                                            2. Dimensión
                                              1. De las señales
                                                1. De los avisos
                                                  1. Los avisos que complementen las señales de protección civil constituyen sólo un refuerzo al mensaje que la señal proporciona, son de uso opcional, y en su caso deben cumplir lo siguiente: a) Estar fuera de los límites de la señal y situados en la parte de abajo; b) Utilizar las frases que la norma establece; c) Tener forma de rectángulo, cuya altura no debe ser mayor al 50% de la altura de la señal y su base no debe exceder al ancho de la misma, y d) Ser de los mismos colores de seguridad y de contraste que corresponda a la señal. Unicamente las señales de información se pueden complementar con avisos dentro de sus límites, debiendo cumplir con lo siguiente: a) Utilizar las frases que la norma establece; b) No deben dominar sobre los símbolos, para lo cual se limita la altura máxima de la frase a la tercera parte de la altura del símbolo; c) Ser de los mismos colores de seguridad y de contraste que corresponda a la señal, y d) Situarse en la parte infe
                                                2. Materiales.
                                                  1. La naturaleza y calidad de los materiales para fabricar señales deben: a) Ser inofensivas para la salud y la integridad física de las personas; b) Garantizar la correcta apreciación de la señal para el cumplimiento de su finalidad; c) Permitir su consistencia rígida, excepto para la banda de zona de riesgo, la cual debe ser de material flexible y resistente, y d) Garantizar su mantenimiento preventivo y correctivo de color, forma y acabado incluso en condiciones a la intemperie.
                                                  2. Iluminación.
                                                    1. En condiciones normales, en la superficie de la señal debe existir una intensidad de iluminación de 50 luxes (50 lx) como mínimo. Las señales informativas de ruta de evacuación, zona de resguardo, salida de emergencia y escalera de emergencia; así como las señales informativas de emergencia destinadas a ubicarse en interiores, deben permitir ser observables bajo cualquier condición.
                                                    2. Disposiciones generales.
                                                      1. Las señales deben ser de fácil comprensión para el observador, y para que cumplan su propósito, se debe evitar su uso excesivo. Los símbolos que establece la presente norma oficial para las señales de protección civil deben cumplir con las características y contenido de imagen que especifica el punto 5 Clasificación, permitiendo en su caso utilizar el aviso que ahí se indica. Los símbolos deben ser de trazo relleno para evitar confusiones en su diseño. Cuando las necesidades particulares del sitio o instalación a señalizar lo ameriten, se permite el uso de letreros luminosos, fotoluminiscentes o de características específicas, que permitan mejorar su visibilidad bajo condiciones adversas de iluminación, adicionados en todo caso con el símbolo y en su caso aviso que corresponda, de los definidos en el punto 5 Clasificación
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