DERECHOS HUMANOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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Derechos Humanos
Alvaro DON Q
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DERECHOS HUMANOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
  1. RESEÑA HISTÓRICA

    Annotations:

    • a mediados del siglo XIX ya estuvieron empezando sus objetivos establecidos
    1. La doctrina de los Derechos del Niño tiene un largo recorrido en Europa Occidental y Estados Unidos, a mediados del siglo XIX ya estuvieron empezando y sus objetivos establecidos
      1. La Organización de las Naciones Unidas adoptó una versión ligeramente enmendada en 1946 y el 20 de noviembre de 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó una versión expandida como su propia Declaración de los Derechos del Niño.
        1. Bajo este acuerdo aparece la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN), adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su Resolución 44/25, del 20 de noviembre de 1989 y entrada en vigor el 2 de septiembre de 1990
    2. IMPORTANTE RECORDAR
      1. Los niños y niñas tienen derechos como seres humanos y necesitan también cuidados y protección especiales.
        1. En plena relación con la disposición legal anterior, nuestra Constitución en su Artículo 46, numeral 2, indica: “…SE PROHÍBE EL TRABAJO DE MENORES DE QUINCE AÑOS, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil
        2. La violencia sexual es aún más grave cuando deviene de autoridad pública. Agravado primero por la condición de menores de edad y segundo por la relación de poder entre la autoridad pública y la víctima.
          1. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana
        3. PROTOCOLOS FACULTATIVOS:
          1. El protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados Este Protocolo establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio
            1. El protocolo facultativo sobre la venta de niños Este Protocolo trata de erradicar la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía
          2. El Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 67, inciso primero, da un concepto de lo que es “maltrato”toda conducta, de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud física (maltrato físico), psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona,
            1. Maltrato psicológico.- Es el que ocasiona perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima en el niño, niña o adolescente agredido
              1. El maltrato es institucional.- Cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada, como resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente por la institución
                1. Violencia intrafamiliar a menores Debemos conocer como servidores policiales que para proteger la violencia intrafamiliar en contra de menores
            2. Explotación Sexual de Niñas/Niños y Adolescentes
              1. "Es toda actividad, basada en relaciones de poder e intercambio, en que una persona vende, ofrece, solicita o contrata el uso del cuerpo de un niño, niña y/o adolescente para sacar provecho de carácter sexual o económico para sí o para otros"
                1. Por venta de niños se entiende todo acto o transacción en virtud del cual un niño es transferido por una persona
                  1. Por prostitución infantil se entiende la utilización de un niño en actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución
                    1. Por pornografía infantil se entiende toda representación, por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas, o toda representación de las partes genitales de un niño con fines primordialmente sexuales.
                  2. Pornografía con utilización de niñas, niños y adolescentes serán sancionados con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años, si la victima sufre algún tipo de discapacidad o enfermedad grave o incurable será sancionada con pena privativa de libertad de dieciséis a diecinueve anos
                2. Menores infractores.
                  1. "Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento"
                    1. "Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento"
                      1. La finalidad de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad (RNUPM) es garantizar que los menores son privados de libertad y recluidos en establecimientos penitenciarios sólo cuando es absolutamente necesario.
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