DERECHOS HUMANO DE LA MUJER

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DERECHOS HUMANO DE LA MUJER
  1. Reseña Histórica.
    1. Los derechos humanos de las mujeres históricamente nacen de la Revolución Francesa en 1789 que fue la precursora de la instauración de las repúblicas y de los regímenes democráticos en el mundo
      1. Las mujeres hicieron la revolución y prueba de ello podemos citar a Olimpia de Gouges, (1748 – 1793) francesa q
        1. la mujer nace libre y tiene los mismos derechos que el hombre
      2. Un proceso largo y en construcción
        1. El reconocimiento internacional de los derechos de la mujer como derechos humanos, se plasma en la Declaración y Programa de Acción de Viena, Parte I, párrafo 18, en los siguientes términos:
          1. los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales
            1. En el año 1993 como hito de ese reconocimiento internacional pues se trata de un logro impulsado políticamente por las mujeres activistas, feministas del mundo entero con el objetivo de fortalecer las luchas reivindicativas de las mujeres en el plano nacional.
            2. La plena participación en condiciones de igualdad de la mujer en la vida política, civil, económica, social y cultural
          2. Instrumentos internacionales que garantizan los derechos de la mujer
            1. Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer - CEDAW herramienta indispensable.
              1. la carta internacional de los derechos humanos de las mujeres,
                1. ocupando por ende la CEDAW un importante lugar en el conjunto de instrumentos internacionales de carácter antidiscriminatorio porque incorpora a las mujeres a la sociedad con los mismos derechos y obligaciones. Fue firmada el 17 de julio de 1980
                2. Este importante instrumento internacional se basa en tres principios centrales
                  1. Principio de igualdad sustantiva; b. Principio de no discriminación por razones de género; y, c. Principio de obligación del Estado (debida diligencia)
              2. Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “CONVENCIÓN BELEM DO PARÁ”
                1. Este instrumento internacional, elaborado en la ciudad Belem do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, firmado y ratificado por el Ecuador el 12 de junio de 1995 (R.O. 728: 30-jun-1995), es uno de los cuerpos normativos de mayor importancia para la eliminación de la VIOLENCIA en contra de la mujer
                  1. Si la violencia es física, malos tratamientos, golpes, privación de la libertad.
                    1. Si la violencia es moral,amenazas, intimidación y/o engaño
                  2. Violencia contra la mujer
                    1. La violencia contra las mujeres es ejercida en cualquier sitio y con cualquier objeto material o simbólico que pueda causarles daño y sufrimiento y sus víctimas pueden ser de cualquier edad: niñas, adolescentes, adultos mayores
                      1. Formas de violencia contra la mujer.
                        1. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:…
                      2. Análisis de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia y su Reglamento General
                        1. Autoridades competentes:
                          1. - La autoridad competente dependerá del tipo de infracción Penal (delito o contravención), que presuntamente haya cometido el detenido (persona mayor o menor de edad), del lugar en donde se dé la infracción
                          2. Autoridades competentes:
                            1. Los jueces de familia, comisarios de la mujer y la familia; y, en las localidades en que no se hayan establecido estas autoridades actuarán en su reemplazo los intendentes, los comisarios nacionales o los tenientes políticos (Art. 11 LCVMF)
                            2. Trabajo Sexual.
                              1. "Es un trabajo basado en relaciones de intercambio entre personas mayores de edad, en que una persona vende, ofrece a otro/a, el uso del cuerpo para actividades sexuales a cambio de remuneración o de cualquier otra retribución".
                            3. Las mujeres embarazadas merecen un trato especial… porqué?
                              1. PRINCIPIOS DEL USO DE LA FUERZA A UTILIZAR EN PROCEDIMIENTOS PARA MUJERES EMBARAZADAS. Principios Básicos para el empleo Fuerza
                                1. Legalidad
                                  1. “el uso de la fuerza por la policía es legítimo cuando se ciñe a la legislación nacional y a las reglamentaciones policiales que, a su vez, deben respetar las normas internacionales de derechos humanos. Tanto el objetivo que se persigue como los medios empleados para conseguirlos deben ser legítimos”
                                  2. Necesidad
                                    1. Necesidad es el uso de la fuerza que es necesario solamente cuando otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna otra manera el logro del objetivo legal buscado”
                                    2. Oportunidad
                                      1. Este principio es de mucha importancia en cada procedimiento adoptado, porque ahí se mide el profesionalismo que cada compañero Policía
                                      2. Racionalidad
                                        1. Para fundamentar jurídicamente éste comentario, hacemos referencia al derecho a la protección prenatal garantizado en el artículo 23 del Código de la Niñez y Adolescencia
                                        2. Proporcionalidad
                                          1. “Es el equilibrio existente entre la gravedad de la amenaza o agresión por parte del presunto infractor de la ley con el nivel de fuerza a emplearse o empleado por parte de la servidora o servidor policial para controlar dicho evento” 4
                                        3. porque las mujeres embarazadas son sujeto de derechos al igual que todos los demás y más aún por el hecho de su embarazo, 1así lo garantiza el Art. 43 y 45 de la Constitución
                                        4. Principios del Uso de la Fuerza a utilizar en Procedimientos para Mujeres Embarazadas
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