FUENTES DEL DERECHO

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Areli Flores
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FUENTES DEL DERECHO
  1. NORMAS ADMINISTRATIVAS
    1. Normas Administrativas La producción de normas administrativas, gira en torno a la denominada facultad reglamentaria que corresponde al Poder Ejecutivo.
      1. Tipos de normas administrativas Reglamento Norma escrita, de carácter secundaria, subalterna, inferior y complementaria de la ley. Decreto Forma de acto de autoridad, en el que se crea una situación jurídica concreta y generalmente individualizada que, dada su trascendencia, debe revestirse de ciertas formalidades y, en este caso de la publicidad.
        1. Regulan el comportamiento de una o pocas personas. Por ejemplo los contratos o sentencias.
        2. DOCTRINA
          1. Conjunto de estudios científicos que se realizan acerca del derecho, con la intención teórica de sistematizar sus preceptos, o bien con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación. Es un elemento de apoyo en el análisis y formulación de sentencias, con la condición de atender objetiva y racionalmente a sus argumentaciones jurídicas.
          2. CONSTITUCIÓN
            1. SE DIVIDE EN 2 PARTES:
              1. Promulgada el 5 de febrero de 1917. Primera norma positiva del sistema. Supremacía constitucional: arts. 133 y 128 CPEUM Ordena los procesos y órganos de creación de las normas inferiores, y sus contenidos. Es una norma rígida Adiciones o reformas : se requiere que el Congreso de la Unión por el voto de las 2/3 partes de los individuos presentes, más la mayoría de las legislaturas de los Estados.
                1. Parte dogmática Se integra por sus primeros 29 artículos (contemplan derechos humanos)
                  1. Parte orgánica Tres bloques normativos
                    1. -Arts 30 al 48 Aspectos de población, soberanía, partidos políticos y territorio = elementos cardinales para la teoría del Estado. Decisiones fundamentales relativas a la forma de gobierno y organización estatal. República Federal, régimen Democrático Representativo.
                      1. 2.-Arts. 49 al 107 Regulación sobre la estructura gubernamental y el ejercicio del poder, y su distribución en funciones.
                        1. 3.-Arts 108 al 136 Aspectos referentes a las responsabilidades de los servidores públicos, la composición de diversos órdenes de gobierno: estatal, municipal y el Distrito federal. Estatuto general de las relaciones laborales. Cuestiones referentes al pacto federal, las remuneraciones a los servidores públicos. Relación Iglesia-Estado. Mecanismo de la reforma constitucional . Cláusula de inviolabilidad de la Constitución.
                    2. TRATADOS INTERNACIONALES
                      1. Poder Ejecutivo Presidente delega algunas tareas en los Secretarios de Estado.
                        1. Acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación.
                          1. Principios rectores de la aplicación de normas extranjeras para la solución de conflictos en territorio nacional. No se aplica cuando se ha evadido dolosamente principios fundamentales del derecho mexicano No aplica cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano. Aplica cuando el derecho positivo mexicano no contenga alguna disposición aplicable al caso concreto, tanto de manera directa como por analogía. El juez debe allegarse de la información necesaria a fin de dilucidar el sentido y alcance legal de la norma que aplicará. Se debe buscar la armonización de las consecuencias jurídicas en función del fin que persigue cada norma, atendiendo a la equidad.
                            1. Condiciones jurídicas de un tratado internacional Negociado Firmado Suscrito por el titular del poder ejecutivo Aprobación del Senado
                            2. LEGISLACIÓN
                              1. Poder Legislativo Congreso de la Unión: Cámara de diputados Cámara de senadores
                                1. Periodos de sesiones: 1 sep al 15 dic (al 31 dic en caso de ser año de inicio de periodo presidencial). 1 feb al 30 de abril.
                                  1. Cámara de origen Ante la que se presenta la iniciativa En materia de empréstitos, contribuciones o impuestos y reclutamiento de tropas sólo puede ser cámara de origen la cámara de diputados.
                                    1. Cámara revisora Se encarga de revisar y en su caso modificar el proyecto hecho por la de origen.
                                      1. Comisiones Organismos internos de la cámara, encargados de temas en específico (derechos humanos, salud, educación, etc.). Si resulta aprobada por la mayoría de la comisión.
                                    2. PROCEDIMIENTO CREACIÓN DE NORMAS
                                      1. A) INICIATIVA DE LEY: Pueden presentar iniciativas: Presidente de la República Diputados y Senadores del Congreso de la Unión Legislaturas de los Estados
                                        1. b) -Dictamen en comisiones
                                          1. c.-Discusión Se turna al pleno de la cámara, en donde se discute, y en la cual se presentan argumentos en pro o en contra de la misma.
                                            1. d.-Votación Votación nominal Votación por cédula Votación económica
                                              1. e.-Revisión La iniciativa pasa a la cámara revisora donde se discute y se vota. Si la votación es suficiente, vuelve a la de origen, quien se la turnará al ejecutivo.
                                                1. f.-Sanción, promulgación y publicación Sanción Acto por el cual el Presidente se muestra conforme con la iniciativa. Promulgación Presidente autentifica una iniciativa como ley. Publicación En el Diario Oficial de la Federación, donde se señala el momento en que entrará en vigor.
                                                  1. g.-Iniciación de la vigencia Simultánea En todo un territorio del país al mismo tiempo Sucesiva A distinto tiempo en determinados lugares del territorio nacional, de acuerdo a la proximidad con el lugar donde fue promulgada la norma.
                                                    1. Vacatio legis Periodo de tiempo que transcurre entre la publicación de la ley y su entrada en vigor.
                                    3. JURISPRUDENCIA
                                      1. Finalidad jurisprudencia Interpretar determinadas normas del ordenamiento, tales como la Constitución, las leyes, los reglamentos, los tratados internacionales, etc.
                                        1. Poder Judicial Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito Juzgados de Distrito Tribunal Electoral
                                          1. La SCJN puede crear jurisprudencia funcionando en Pleno o en salas. Pleno: 11 ministros (5 ministros de c/u de las salas y un ministro presidente). Dos salas: Primera: asuntos civiles y penales Segunda: asuntos administrativos y laborales La creada por el Pleno es vinculante para todos los tribunales del país incluidas las Salas de la propia SCJN. La creada por las salas es obligatoria para todos los tribunales, excepto para la otra Sala y el Pleno.
                                            1. También pueden crear jurisprudencia los Tribunales Colegiados de Circuito, la diferencia sustantiva respecto de la generada por la SCJN, estriba en que sólo es obligatoria para tribunales inferiores. La jurisprudencia puede ser interrumpida o modificada.
                                            2. Formas de crear jurisprudencia Reiteración Repetición de cinco criterios en el mismo sentido, establecidos por el mismo tribunal y sin ser interrumpidos por otro en contrario. Contradicción de tesis Resolución que un tribunal de mayor jerarquía hace al estudiar dos tesis de tribunales inferiores, ya sean Salas o Tribunales Colegiados de Circuito que se contradicen entre sí.
                                              1. Conjunto de decisiones que establecen los tribunales y que adquieren, en determinados casos, carácter vinculante para otros jueces o, cuando menos, sirven de guía para futuras decisiones judiciales.
                                              2. COSTUMBRE
                                                1. Práctica reiterada respecto de determinada conducta, considerada como obligatoria por la sociedad. No puede alegarse su uso en contra de la observancia de la ley.
                                                2. PRINCIPIOS GENERALES
                                                  1. Fundamento: La naturaleza humana racional, social y libre. Son criterios de razón que expresan un juicio cerca de qué conducta se debe llevar a cabo en cierta situación. Se contemplan en nuestro sistema jurídico de forma supletoria.
                                                  Show full summary Hide full summary

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