Objetivo: Este boletín tiene por objetivo definir
los elementos y metodología de cálculo para
deter- 4 minar la utilidad por acción, así como las
reglas para su presentación y revelación en los
estados financieros.
Alcance: Las reglas del presente boletín son obligatorias
para: 5 a) Entidades cuyas acciones representativas de su
capital social se encuentran inscritas en una Bolsa de
Valores; y b) Entidades que sin tener sus acciones
inscritas en una bolsa de valores, incluyen en su
información financiera datos de su utilidad por acción,
bajo cualquier circunstancia.
Reglas de Presentacion: Se debe
mostrar al pie del estado de
resultado integral la utilidad básica
por acción ordinaria y la utilidad
por acción diluida.
Normas de Revelacion: a) La utilidad básica por acción
preferente, el promedio ponderado de acciones preferentes, la
utilidad preferente atribuible y la fórmula utilizada para
calcularla. b) La conciliación entre los numeradores y
denominadores, entre la utilidad básica ordinaria y la utilidad
por acción diluida, con descripciones del tipo de contrato o
instrumento financiero que implica las acciones ordinarias
potencialmente dilutivas. c) Las acciones ordinarias potenciales
no tomadas en cuenta para la determinación de la utilidad por
acción diluida. d) El número de acciones equivalentes
consideradas para los efectos de opciones, conversiones
contingentes y pagos parciales de acciones.
REGLAS DE VALUACIÓN
Utilidad Básica por Acción
Métodos de Cálculo La utilidad básica por acción ordinaria
es el resultado de dividir la utilidad atribuible a las
acciones ordinarias, entre el promedio ponderado de
acciones ordinarias en circulación en el periodo. La utilidad
básica por acción preferente es el resultado de dividir la
utilidad atribuible a las acciones preferentes, entre el
promedio ponderado de acciones preferentes en
circulación en el periodo.
El promedio ponderado de acciones en circulación se
determina considerando el número de días dentro del
periodo contable en que estuvieron en circulación las
acciones, incluyendo las que derivaron de eventos
corporativos o económicos que modificaron la
estructura de capital dentro del mismo.
Utilidad por Acción Ordinaria Diluida
La utilidad atribuible a las acciones ordinarias y el promedio
ponderado de acciones ordinarias en circulación,
determinados en los términos del método de cálculo de la
utilidad básica por acción, deberán ajustarse por los efectos
dilutivos de las acciones potencialmente dilutivas.
Las acciones ordinarias potencialmente dilutivas deben
determinarse de forma independiente para cada periodo anual o
intermedio sobre el que se informe. El número de acciones
ordinarias potencialmente dilutivas, incluidas en el periodo
transcurrido desde el principio del año a la fecha de cierre,
pudiera no ser igual al promedio ponderado de las acciones
ordinarias potencialmente dilutivas incluidas en el cómputo de
cada periodo intermedio.
DEFINICIONES
a)Utilidad Atribuible. Se refiere a la parte de la utilidad (o pérdida) neta del periodo
contable que corresponde a las acciones ordinarias o a las preferentes. b)Acción
Ordinaria. Es un instrumento financiero que representa una parte alícuota del
capital social ordinario, que participa en la utilidad o pérdida neta del periodo
contable, después de disminuir, en su caso, la participación de las acciones
preferentes.
a) Acción Preferente. Es un instrumento financiero que representa una parte
alícuota del capital social preferente, que participa en la utilidad neta del periodo
contable b) Utilidad Básica por Acción Ordinaria. Es la utilidad (o pérdida) neta
atribuible a cada acción ordinaria, determinada en función del promedio
ponderado de acciones ordinarias en circulación en el periodo contable. c)
Utilidad Básica por Acción Preferente. Es la utilidad neta atribuible a cada acción
preferente, determinada en función del promedio ponderado de acciones
preferentes en circulación en el periodo contable.
a) Dilución. Es la estimación de la baja en la utilidad básica por acción ordinaria por el efecto del
incremento estimado en las acciones en circulación, proveniente de compromisos contraídos y
contingencias de una entidad. b) Acciones Potencialmente Dilutivas. Son las acciones ordinarias que
en cierto tiempo podrían surgir de la conversión de los instrumentos financieros mencionados en el
párrafo anterior, en una fecha posterior a la de los estados financieros. c) Utilidad por Acción Diluida.
Es la utilidad (o pérdida) neta atribuible a cada acción ordinaria, después de los ajustes de la dilución,
determinada en función del promedio ponderado de las acciones ordinarias en circulación, más las
acciones potencialmente dilutivas ordinarias.