Recurso de revisión

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Mapa sobre el recurso de revisión y el recurso de revisión en la acción de Tutela. Trabajo sobre las acciones constitucionales en derecho constitucional colombiano
alejandra peralta
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Recurso de revisión
  1. Decreto 2591/1991 (reglamentación de la tutela)
    1. Recurso de revisión en la acción de Tutela
      1. - el recurso de revisión no es exclusivo de la Tutela - no se da por petición de una de las partes (sino por elección) - no es obligatoria ni hay preferencias para su elección - solo surte efectos en el caso concreto
        1. Art 2 - Además de establecer que serán los derechos fundamentales los que gocen del mecanismo de Tutela, hace referencia a la prelación que tendrán aquellos derechos no fundamentales que por su naturaleza y según el caso concreto, pueden ser defendidos por medio de Tutela
          1. Art 33 - y en conexidad con el Art 241 de la Constitución: establece que la Corte Constitucional es la competente para hacer la revisión de los fallos de Tutela - la alta corporación designará 2 magistrados para escoger las sentencias que serán objeto de revisión (sin ningún tipo de preferencia)
            1. cuando la revisión se hace vital para evitar un peligro o para aclarar el alcance de un derecho - cualquier magistrado de la Corte o el Defensor de Pueblo puede solicitar la revisión de un fallo (dentro de sus facultades y mediante PETICIÓN DE INSISTENCIA)
              1. Petición de insistencia: insistir ante la Corte Constitucional - cuenta con 15 días calendario a partir del comunicado del fallo para su respectiva solicitud
            2. 3 meses tendrán los magistrados para decidir sobre los fallos tomados para revisión - a partir de los 30 días posteriores a su recepción
              1. Las decisiones de la revisión que revoquen o modifiquen el fallo o unifiquen jurisprudencia, deben ser motivadas - las que no solo justificadas (Art 35 D2591/91
                1. Unificación de jurisprudencia: sentencias de contenido patrimonial o económico (Art 256 cpaca - ley 1437/2011)
            3. ley 1437/2011 (CPACA) - es un recurso extraordinario que se interpone ante el mismo órgano que ejecutó la sentencia que se impugna y que además tendrá la competencia para resolverlo
              1. - El recurso de revisión no es segunda ni tercera instancia, simplemente es parte del proceso dentro de un fallo; aun así, no todos los fallos que van a la corte son necesariamente objeto de revisión.
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